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Esta es una parte importante, basta recordar exigencia del respeto a los derechos patrimo
que el Tratado busca aliviar la escasez de libros niales de autor que resultan aplicables a toda
que dificulta a millones de personas que pa obra, y en el caso concreto del Tratado, a las
decen discapacidad visual poder acceder a la obras expresadas en forma de texto, notación o
mayor parte de obras publicadas en el mundo. ilustraciones relacionadas, cuando se pretenda
Esto significa que se busca garantizar que las producir ejemplares de las mismas en formatos
le g is la c io n e s d e lo s p a ís e s p e r m it a n , e n fa v o r a c c e s ib le s p a r a la s p e r s o n a s c o n d is c a p a c id a d
de los beneficiarios del Tratado, la producción visual y dificultad para acceder al texto impreso.
de libros en formatos accesibles sin necesidad
de solicitar antes la autorización del titular de No olvidemos que un proceso como el de ob
los derechos de autor. tención o elaboración de ejemplares denomi
nados "accesibles" -por cuanto buscan facilitar
De esta manera, el Tratado establece el alcance el acceso de las personas con discapacidad visual
de las excepciones a los derechos de autor en y dificultad para acceder al texto impreso- impli
favor de los beneficiarios del Tratado. Así, las ca la realización del acto de reproducción de
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
excepciones que deberán establecer los países la obra a ser convertida a dicho formato que
en sus respectivas legislaciones nacionales requerirá de la autorización previa y expresa
deberán encontrarse referidas a los derechos del autor58. Dicha autorización correspondería
de reproducción, distribución y puesta a dis recabarse por cada autor, esto es por cada
posición del público, con lo cual se busca que texto suyo que se pretenda reproducir, lo cual
se puedan realizar los cambios necesarios para en principio genera un alto costo en la produc
hacer accesible la obra en el formato alternativo. ción de cada ejemplar en formato accesible. No
cabe duda que este elevado costo impacta en
3.2.1. Ju s tific a c ió n p a ra la in tro d u c c ió n de la producción misma de dichos ejemplares, en
excepciones y lim ita cio n e s. las cantidades y la frecuencia que se requieren,
posponiendo así la necesidad de acceso que la
A través del Tratado se busca la introducción de población benefkiaria tiene.
excepciones a determinados derechos patrimo
niales57 con el propósito de facilitar el acceso, Resulta im portante señalar también, que es
a las obras publicadas, de las personas con factible que el acto de reproducción sea rea
discapacidad visual o dificultad para acceder al lizado no necesariamente por la persona con
texto impreso. discapacidad visual o dificultad para acceder
al texto impreso, sino mayoritariamente por un
La razonabilidad para estas excepciones y intermediario como una biblioteca, un centro
limitaciones se encuentra relacionada con la de ayuda a las personas con discapacidad v¡-
57. Los derechos patrimoniales son los derechos de orden económico de los que goza el autor respecto de su obra
y que le permite la posibilidad de explotar económicamente la misma, de manera directa o a través de terceros
a quienes ha autorizado. En los términos del artículo 31 del Decreto Legislativo 822, estos son: el derecho de
reproducción; el derecho de comunicación pública; el derecho de distribución; la traducción, adaptación, arreglo
u otra transformación de la obra; cualquier otra forma de utilización de la obra no contemplada en la ley como
excepción.
134 que las autorizaciones para una modalidad no implica el consentimiento del autor para ninguna otra forma de
Estas modalidades de explotación que conforman los derechos patrimoniales son independientes entre sí, por lo
A D VO C A TU S 58. Así, por ejemplo en el caso del Decreto Legislativo 822 -Ley sobre el derecho de autor- se establece en su artículo
utilización.
37 que: “Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación,
distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el
consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor".
142 F a u s t o V i e n r i c h E n r í q u e z