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Según  la  Unión Mundial de ciegos, se trata de   es  evitar  que terceros  pretendan  intermediar
                  una definición amplia que no limita el formato o   injustificadamente en  el  ejercicio de  estas  ex­
                  la técnica que se use para su accesibilidad47. Así,   cepciones con el  riesgo de que la explotación
                  se podrían, entre otros, los formatos de digita-   de las obras brinde acceso a personas distintas
                  lización de los textos por medio de programas   a los beneficiarios.
                  computacionales, y otras formas que surjan en
                  el futuro48.                                 Así, dentro del concepto de entidad autorizada
                                                               a que se refiere el Tratado  podrían encontrarse,
                  De esta manera, se permite cualquier manera o   a manera de ejemplo, Organizaciones de perso­
                 forma alternativa que dé acceso a ella a los be­  nas ciegas,  las Bibliotecas Públicas y académi­
                  neficiarios, en forma tan viable y cómoda como   cas de las universidades, entre otras5'.
                  la de las personas sin discapacidad visual ni otras
                 dificultades para acceder al texto impreso49.  Importante es señalar que la entidad autorizada
                                                               tiene  una  función  vital  en  el Tratado.  Resulta
                 2.3  E n tid a d  a u to riz a d a .          claro que las entidades autorizadas son las lla­
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                                                               madas a garantizar de que no se afecte la legí­
                 Se entiende como tal a toda entidad autorizada   tima preocupación de los titulares de derechos
                 o reconocida por el gobierno para proporcionar   de autor, siendo así"generadoras de confianza",
                 a  los  beneficiarios, sin  ánimo de  lucro,  educa­  pues finalmente habrá de evitar, tal como se ha
                 ción  formación  pedagógica,  lectura  adaptada   señalado líneas arriba, que los beneficiarios de
                 o acceso a la información.  El concepto también   las  excepciones  y  limitaciones  al  derecho  de
                 comprende a toda institución gubernamental u   autor, que  se  establecen  a  través  del Tratado,
                 organización sin ánimo de lucro que proporcio­  sean  personas distintas a las personas con dis­
                 ne los  mismos servicios a  los  beneficiarios del   capacidad visual.
                 Tratado, como una de sus actividades principa­
                 les u obligaciones institucionales50.         Resulta  im portante  mencionar también  que
                                                               no existe  un  proceso  específico o  mecanismo
                 La definición de entidad autorizada resulta ade­  de aprobación  para calificar las  Entidades Au­
                 cuada en la medida que lo que se ha  buscado  torizadas52.





                 48.  SOTO SILVA, Valentina y  RODRIGUEZ QUEZADA, Sergio. Tratado de Marrakech Para facilitar el acceso a las obras
                     publicadas a las personas ciegas,  con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
                     Disponible  en:  <http://www.abgra.org.ar/documentos/46RNB_2014_SotoSilva_RodriguezQuezada.pdf>.  Fecha
                     de consulta: 02 de febrero de 2017.
                 49.  Disponible en:<http://www.worldblindunion.orq/spanish/news/paaes/el-tratado-de-marrakech-explicado.aspx>.
                     Fecha de consulta: 31  de octubre 2016.
                 50.  Esta comprensión dentro del concepto de entidad autorizada, a las Instituciones gubernamentales u organizaciones
                     sin ánimo de lucro, fue resultado de una declaración concertada relativa al artículo 2.c) del Tratado.
                 51.  De  acuerdo  con  la  IFLA  -International  Federation  of  Library  Association  and  Institutions-,  las  Bibliotecas
                     universitarias, académicas y  públicas  están  preparadas  para  asumir un  papel  importante  en  la facilitación  del
                     Tratado.  Así,  éstas  tienen  un  papel  importante que desempeñar en  la  producción  y el  acceso a  las copias  en
                     formato accesible. Las Bibliotecas proporcionan una estructura ya prexistente para la aceptación y la producción
                     de sus propias obras en formato accesible.
            A D V O C A TU S  134   52.  En  ese  sentido  será  suficiente  que  satisfagan  los  criterios  del  artículo  2  literal  c)  del  Tratado,  el  mismo

                     que  señala: "Por entidad autorizada se entenderá toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para
                     proporcionara los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso
                     a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que
                     proporcione los  mismos servicios a  los  beneficiarios,  como  una  de  sus actividades principales  u  obligaciones
                     institucionales"




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