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disposición19 de obras publicadas en formatos   la  sección  medular del Tratado contempla  las   O   i
                                                                                                             <
           accesibles  -tales  como formato  Braille,  carac­  excepciones y limitaciones a ser incorporadas en   Q  _
                                                                                                             U J  J
           teres  grandes,  audiolibros,  entre  otros-,  para   la legislación nacional, disposiciones aplicables
           las  personas ciegas, con discapacidad visual  u   al intercambio transfronterizo de ejemplares en
                                                                                                             O   J
           otras dificultades para acceder al texto impreso   formato accesible a los beneficiarios del Tratado,   cc
                                                                                                             o.  :
           y, (ii) permitir el intercambio transfronterizo de   disposiciones  aplicables  a  la  importación  de   MARCAS
           esas  obras  por  parte  de  las  organizaciones  o   dichos formatos.                     PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
           entidades que se encuentran al servicio de los
           beneficiarios del Tratado.                   Complementando estas disposiciones sustan­
                                                        ciales, el Tratado también incluye obligaciones
           Es  indudable  que  a  través  de  este Tratado   relativas a las medidas tecnológicas de protec­
           se  pone de  manifiesto,  el  im portante  rol  del   ciónIV. 20, a la preservación de la intimidad de las
           derecho de autor frente al  reto de  mejorar la   personas y a la cooperación internacional.
           accesibilidad a  los  libros en favor de  las  per­
           sonas con  dificultades  para  acceder al  texto   Asimismo,  se establecen  principios  generales
           impreso, buscando así el equilibrio necesario   a  ser tomados  en  cuenta  en  la  aplicación  del
           frente  a  su  rol  protector  y  de  incentivo  a  la   Tratado, obligaciones generales sobre las limita­
           creación,  tal  com o  se  muestra  a  través  del   ciones y excepciones así como otras limitaciones   !¿
           siguiente gráfico:                           y excepciones que los países partes del Tratado
                                                         puedan  incorporar.  Finalm ente,  se  añaden
                                                         las  disposiciones  adm inistrativas  que  todo
                 ACCESO          PROTECCIÓN
                                                        tratado  contiene,  entre ellas,  la  conformación   J
                                   REPRODUCCIÓN          de  una Asamblea  de  países que formen  parte
                                   DISTRIBUCIÓN          del  mismo, el  establecimiento de  una  Oficina
                                   PUESTA A DISPOCICIÓN  Internacional, las condiciones para ser parte en
                                                        el Tratado,  los  derechos y obligaciones  de  las
                                                         mismas,  así  como disposiciones  referidas  a  la
                                                        firma del Tratado, su  entrada en vigor,  la fecha
                                                        efectiva  para constituirse en  parte del  mismo,
           IV.  CONTENIDO DEL TRATADO                    la forma de denunciarlo, los idiomas en los que
                                                        estará expresado y la precisión sobre el deposi­
           El Tratado contiene un Preámbulo y veintidós ar­  tario del acuerdo.
           tículos, los cuales establecen provisiones sobre
           la relación de esteTratado con otros convenios,   1.  Preámbulo.                              <
                                                                                                         3
           una sección de definiciones, la  descripción  de                                              I-
                                                                                                         U
           los  beneficiarios  del  mismo.  Adicionalmente,  Esta sección contiene doce disposiciones:   LU

                                                                                                         Q
                                                                                                         <
               conocerse; considerándose como un acto de reproducción, entre otros, la fijación de la obra en medios digitales   Q
                                                                                                         LU
               o electrónicos.                                                                           Q.
                                                                                                         O
           18.  Mediante  este  derecho  de  contenido  patrimonial,  el  autor tiene,  respecto  de  su  obra,  la  facultad  de  realizar,   CC
                                                                                                         o.
               autorizar o prohibir la  puesta a disposición de su obra  mediante la  venta, alquiler, canje,  permuta, préstamo o
               cualquier otra forma de transmisión de la propiedad de los soportes en los que se encuentre contenida.
           19     Mediante este  derecho  el  autor tiene  respecto  de  su  obra  la  facultad  de  autorizar o  prohibir  la  puesta  a   Ti­
                                                                                                        co
               disposición de su obra en redes interactivas o digitales de tal forma que el  público pueda acceder a estas obras
               desde el lugar y en el momento que elijan.
                                                                                                        §
           20.  Las  medidas  de  protección  tecnológica  son  instrumentos  destinados  a  impedir o  restringir  al  usuario  de  las   2
               obras protegidas, que no cuenten con autorización, poder realizar actos de reproducción, comunicación pública   §
               o cualquier otro  uso de  las  mismas.  Las  medidas de  protección  tecnológica  no  pueden  llegar a  impedir a  los   Q
               usuarios el disfrutar de las limitaciones y excepciones al derecho de autor.




           D  i s c a  p  a  c i d  a  d     v i s u  a l    y    d  e r e c h  o     d e    a u  t o  r :    A    p  r o  p  ó  s i t o     d e l    T  r a t a d  o     d e    M  a r r a k  e c h     j 3 5
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