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-O M S-28, en el sentido que la m ayoría de disponibles en formato accesible y que la falta ° i
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personas con discapacidad visual proviene de posibilidades de intercambio transfronterizo Q l
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de los países en desarrollo y de los países de ejemplares en formato accesible hace nece
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m e n o s a d e l a n t a d o s d e l o r b e . saria una duplicación de esfuerzos. O J
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La sexta disposición29 reconoce que mediante la Conforme se verá más adelante, al contemplarse
MARCAS
mejora del marco jurídico internacional, puede en elTratado de Marrakech la posibilidad de este PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
fortalecerse el impacto positivo de las nuevas tec intercambio transfronterizo de obras en formato
nologías de información y comunicaciones en la accesible se contribuirá a la generación de un
situación de las personas con discapacidad visual. ahorro importante en la medida que reducirá la
duplicación. Así, en vez de que sean dos o más
No cabe duda que las TIC30 resultarán hoy, más países los que elaboren, respecto de una mis
que nunca, un aliado fundamental en el cum ma obra, versiones en formato accesible, esos
plimiento de los fines del Tratado31. países podrán cada uno producir otras obras
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en formato accesible que luego podrán poner UJ
La séptima disposición32 contiene el reconoci a disposición de los demás países. Ello induda <
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miento de que a pesar de la constatación de blemente contribuirá también a que exista una O
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que muchas legislaciones ya han incluido ex mayor disponibilidad en el número de obras33. <
cepciones al Derecho de Autor y a los derechos
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conexos para las personas con discapacidad La octava disposición34 hace referencia al reco cc
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visual, permanece la insuficiencia de ejemplares nocimiento de la importancia que reviste el rol O
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28. Disponible en: <http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs282/es/> Fecha de Consulta: 24 de octubre de 2016.
29. La sexta disposición del Preámbulo señala: "Reconociendo que, a pesar de las diferencias existentes en las
legislaciones nacionales de derecho de autor, puede fortalecerse la incidencia positiva de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación en la vida de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades
para acceder al texto impreso mediante la mejora del marco jurídico a escala internacional (...)".
30. Tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-.
31. Así, por ejemplo, la producción por medios informáticos permite reducir a un pequeño archivo de texto la edición
de un libro en braille. Este pequeño archivo incluye todos los códigos necesarios para su posterior impresión
en braille, o para su lectura en un ordenador por medio de líneas braille, lectores de pantalla, etc. Distribuir este
archivo por medios telemáticos (desde un correo electrónico a una descarga controlada desde un servidor) no
supone apenas costos asociados. Lo mismo ocurre con las obras sonoras comprimidas en archivos MP3. No hay <
duda que sin la ayuda de la tecnología en la producción y la distribución de los libros en formatos accesibles el h-
Tratado perdería su potencial. El intercambio de libros accesibles en formatos analógicos sigue teniendo validez, U
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pero sin duda que el uso de herramientas informáticas de búsqueda, producción y distribución será la que harán
posible su envío, en cantidades significativas, a cualquier parte del mundo sin mayores costos.
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32. La séptima disposición del Preámbulo señala: "Reconociendo que muchos Estados miembros han establecido
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excepciones y limitaciones en su legislación nacional de derecho de autor destinadas a las personas con discapacidad <
visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, pero que sigue siendo insuficiente el número de ejemplares Q
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disponibles en formatos accesibles para dichas personas; que son necesarios recursos considerables en sus esfuerzos Q.
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por hacer que las obras sean accesibles a esas personas; y que la falta de posibilidades de intercambio transfronterizo cc
de ejemplares en formato accesible hace necesaria una duplicación de esos esfuerzos (.. .)"■ CL
33. El Tratado busca promover así la producción local de materiales accesibles en cada país, como también
proporcionar el acceso gratuito o a muy bajo costo a libros producidos en otros lugares. Esto será especialmente
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importante para los países que no tienen servicios para personas con discapacidad; estas naciones más pobres, se ro
beneficiarán por el acceso a amplias colecciones desarrolladas en países con mayores recursos económicos y con
mayor producción bibliográfica. §
34. La octava disposición del Preámbulo señala: "Reconociendo tanto la importancia que reviste la función de los S
titulares de derechos para hacer accesibles sus obras a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades §
para acceder al texto impreso y la importancia de contar con las limitaciones y excepciones apropiadas para que esas Q
personas puedan acceder a las obras, en particular, cuando el mercado es incapaz de proporcionar dicho acceso (..
D i s c a p a c i d a d v i s u a l y d e r e c h o d e a u t o r : A p r o p ó s i t o d e l T r a t a d o d e M a r r a k e c h "137