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-O M S-28,  en  el  sentido  que  la  m ayoría  de   disponibles en formato accesible y que la falta   °  i
                                                                                                             <
           personas  con  discapacidad  visual  proviene   de posibilidades de intercambio transfronterizo   Q   l
                                                                                                             w   J
           de  los  países  en  desarrollo  y  de  los  países   de ejemplares en formato accesible hace nece­
                                                                                                             a.  j
           m e n o s   a d e l a n t a d o s   d e l  o r b e .  saria una duplicación de esfuerzos.         O   J
                                                                                                             £   :
           La sexta disposición29 reconoce que mediante la   Conforme se verá más adelante, al contemplarse
                                                                                                       MARCAS
           mejora del  marco jurídico internacional, puede   en elTratado de Marrakech la posibilidad de este   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
           fortalecerse el impacto positivo de las nuevas tec­  intercambio transfronterizo de obras en formato
           nologías de información y comunicaciones en la   accesible se contribuirá a  la generación  de  un
           situación de las personas con discapacidad visual.  ahorro importante en la medida que reducirá la
                                                        duplicación. Así, en vez de que sean dos o más
           No cabe duda que las TIC30 resultarán hoy, más   países  los que elaboren, respecto de una  mis­
           que nunca, un aliado fundamental en el  cum­  ma  obra, versiones  en formato accesible, esos
           plimiento de los fines del Tratado31.        países  podrán  cada  uno  producir otras  obras
                                                                                                        1/1
                                                        en formato accesible que luego podrán  poner    UJ
           La séptima  disposición32 contiene  el  reconoci­  a disposición de los demás países. Ello induda­  <
                                                                                                        2
           miento de  que  a  pesar de  la  constatación  de   blemente contribuirá también a que exista una   O
                                                                                                        U
           que  muchas  legislaciones ya  han  incluido ex­  mayor disponibilidad en el número de obras33.  <
           cepciones al Derecho de Autor y a los derechos
                                                                                                        i/i
           conexos  para  las  personas  con  discapacidad   La octava disposición34 hace referencia al reco­  cc
                                                                                                         UJ
           visual, permanece la insuficiencia de ejemplares  nocimiento de la importancia que reviste el rol  O
                                                                                                         l—
                                                                                                         =5
                                                                                                         <
           28.  Disponible en: <http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs282/es/> Fecha de Consulta: 24 de octubre de 2016.
           29.  La  sexta  disposición  del  Preámbulo  señala:  "Reconociendo  que,  a  pesar  de  las  diferencias  existentes  en  las
               legislaciones nacionales de derecho de autor, puede fortalecerse la incidencia positiva de las nuevas tecnologías
               de la información y la comunicación en la vida de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades
               para acceder al texto impreso mediante la mejora del marco jurídico a escala internacional (...)".
           30.  Tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-.
           31.  Así, por ejemplo, la producción por medios informáticos permite reducir a un pequeño archivo de texto la edición
               de  un  libro  en  braille.  Este  pequeño archivo  incluye todos  los códigos necesarios  para  su  posterior impresión
               en braille, o para su lectura en un ordenador por medio de líneas braille, lectores de pantalla, etc. Distribuir este
               archivo por medios telemáticos (desde un correo electrónico a una descarga controlada desde un servidor) no
               supone apenas costos asociados. Lo mismo ocurre con las obras sonoras comprimidas en archivos MP3. No hay   <
               duda que sin la ayuda de la tecnología en la producción y la distribución de los libros en formatos accesibles el   h-
               Tratado perdería su potencial. El intercambio de libros accesibles en formatos analógicos sigue teniendo validez,   U
                                                                                                         LU
               pero sin duda que el uso de herramientas informáticas de búsqueda, producción y distribución será la que harán
               posible su envío, en cantidades significativas, a cualquier parte del mundo sin mayores costos.
                                                                                                         2
           32.  La  séptima  disposición  del  Preámbulo  señala:  "Reconociendo  que  muchos  Estados  miembros  han  establecido
                                                                                                         Q
               excepciones y limitaciones en su legislación nacional de derecho de autor destinadas a las personas con discapacidad   <
               visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, pero que sigue siendo insuficiente el número de ejemplares   Q
                                                                                                         LU
               disponibles en formatos accesibles para dichas personas; que son necesarios recursos considerables en sus esfuerzos   Q.
                                                                                                         O
               por hacer que las obras sean accesibles a esas personas; y que la falta de posibilidades de intercambio transfronterizo   cc
               de ejemplares en formato accesible hace necesaria una duplicación de esos esfuerzos (.. .)"■  CL
           33.  El  Tratado  busca  promover  así  la  producción  local  de  materiales  accesibles  en  cada  país,  como  también
               proporcionar el acceso gratuito o a muy bajo costo a libros producidos en otros lugares. Esto será especialmente
                                                                                                        ■'fr
               importante para los países que no tienen servicios para personas con discapacidad; estas naciones más pobres, se   ro
               beneficiarán por el acceso a amplias colecciones desarrolladas en países con mayores recursos económicos y con
               mayor producción bibliográfica.                                                          §
           34.  La  octava  disposición  del  Preámbulo  señala: "Reconociendo  tanto  la importancia  que reviste la  función  de los   S
               titulares de derechos para hacer accesibles sus obras a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades   §
               para acceder al texto impreso y la importancia de contar con las limitaciones y excepciones apropiadas para que esas   Q
               personas puedan acceder a las obras, en particular, cuando el mercado es incapaz de proporcionar dicho acceso (..



           D  i s c a p  a c i d  a d     v i s u  a l    y    d  e r e c h  o     d e    a u  t o r :    A    p  r o  p  ó  s i t o     d e l    T  r a t a d  o     d e    M  a r r a k  e c h     "137
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