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TWENTIETH CENTIWY-FOX TRADE MABK
                                        Twentieth Century    8557        Clases 9 y  41    2024-07-30
                                         Fox Film Corpora­
                                              tion
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                                         Societé des Pro-   217796         Clase 30        2024-11-14
                                         duits Nestlé S.A.                                 2025-11-16
                                  J      W estern IP M an­  90964          Clase 35        2025-11-05
                    1 -& ?r-:L3 ¡        The Clorox Com-    231378          Clase 3
                                             pany

                                          agem ent, S.A.

           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima


                 4.   Marcas Táctiles                         Representación Gráfica:


                 En  este tipo de  marca es  la textura  novedosa   A la fecha, no se han encontrado antecedentes
                 y  distintiva  del  producto  lo  que  perm ite  al   peruanos que permitan establecer los criterios
                 consumidor asociarlo  con  un  origen  em pre­  que utiliza o utilizará el  INDECOPI al momento
                 sarial determinado; es decir,  será  la superficie   de evaluar una marca táctil. No obstante, en el
                 del  producto  lo  que  permita  al  consumidor   año 2016, la Superintendencia de Industria y Co­
                 identificarlo  y  diferenciarlo  de  sus  similares   mercio de Colombia  al otorgar el registro de la
                 en  el  mercado.  Es  lógico, al  igual  que con  las   marca táctil descrita comoTEXTURA SUPERFICIE
                 marcas  gustativas,  que  este  tipo  de  marcas   "OLDPARR", para distinguir bebidas alcohólicas
                 únicamente pueda  identificar productos, y no   de la clase 33 de la Clasificación  Internacional,
                 servicios; toda vez que, el  tacto es el  sentido   la misma que también se encuentra registrada
                 corporal  con  el  que  se  perciben  sensaciones   en el Ecuador desde el 28 de abril de 2004, bajo
                 de contacto, presión y temperatura.          Certificado de  Propiedad  N°  19597, estableció
                                                              que  a  efectos  de  cumplir con  el  requisito  de
                 Distintividad:                               representación gráfica en este tipo de marcas,
                                                              el solicitante deberá:
                 Una  textura  tendrá  carácter  distintivo  si  es
                 su scep tib le  de  id e n tifica r  d eterm in ad o s   i)   Describir de forma clara, precisa y completa
                 productos; y,  a  su  vez,  diferenciarlos  de  sus   la textura que conforma el signo.
                 similares  que  son  ofertados  por  otros  pro­
                 veedores en  un  mismo  mercado. Lo esencial   ii)   Aportar un dibujo tridimensional o fotogra­
                 para el cumplimiento de este primer requisito,   fía en formato JPG  de tamaño máximo 450
                 es que exista  independencia entre  la textura   x 450 píxeles y máximo 2MB; y,
                 y  el  producto  o  sus  características;  es  decir,
                 que  la  textura  en  sí  misma  no  describa  una   iii)  Una  muestra  física  de  la  textura  que  se
                 de  las  cualidades  del  producto  en  cuestión,   reivindica, advirtiéndose que si se trata de
           A D V O C A TU S  134   nalmente,  consideramos  que  basta  tan  solo   Finalmente, en el proceso 242-IP-2015 el 24 de
                                                                  solicitudes  presentadas en  línea  la  misma
                 ni  exprese  la  naturaleza  del  mismo.  Adicio­
                                                                  podrá ser aportada con posterioridad.
                 observar  la  superficie  del  producto,  para
                 evaluar si  estamos  ante  la  presencia  de  una
                 marca táctil;  no  siendo  necesario elementos
                                                              munidad Andina señaló que será la distintividad
                 gráficos o fonéticos adicionales.            agosto de 2015, elTribunal de Justicia de la Co­



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