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Asimismo,  podemos  mencionar que  la  United   ca olfativa, como supuesto remedio para salvar     §
           States  Patent and  Trademark  Office  (USPTO)   la distintividad de la misma.                     o   :
                                                                                                              U J  J
           también otorgó el registro No. 1.639.128 al olor
                                                                                                              o-  i
            de la cerveza  para hilos de costura (marca que   Por un lado, consideramos que una  marca que
                                                                                                              o   ■*
           fue posteriormente perdida en 1997 por falta de   mezcle elementos olfativos, gráficos y fonéticos   c c ;
                                                                                                              o.  :
            producción y declaración de uso), y la marca No.   es una marca mixta, cuyo grado de distintividad
                                                                                                       MARCAS
            75360.102 para aceite para motores31.        dependerá  del  conjunto  de  sus  elementos,  y   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                         en la cual existe el riesgo de que el olor sea un   DE AUTOR
            Ahora bien, LIÉVANO32 señala que un olor por sí   elemento meramente decorativo, mas no uno
            mismo no es distintivo, pues únicamente permi­  central  y/o  principal  de  la  marca  en  cuestión.
           te diferenciar el producto sin que sea posible su   Por otro  lado, coincidimos  en  que  el  segundo
            identificación, toda vez que éstos no le permiten   escenario puede otorgar distintividad a un signo
           al consumidor asociar el producto con su origen   olfativo siempre que este último sea novedoso,
           empresarial. En ese sentido, el autor señala que   de  tal  manera  que  no  se termine  otorgando
            un  signo  olfativo  puede  ser distintivo  en  dos   registros de signos genéricos, ni afectando de   u-i
                                                                                                         UJ
            situaciones:  i)  cuando  el  olor del  producto  es   esa  manera  el  correcto  funcionam iento  del   <
                                                                                                         Z
           completamente novedoso y difiere de manera    mercado.  Finalmente,  somos  de  la  idea  que   O
            significativa al que habitualmente se acostum­  existe un tercer escenario y es aquel en los que   u
                                                                                                         <
            bra usar en los productos de la misma categoría   el  solamente  el  elemento  olfativo  cumple  la   z
                                                                                                         un
           en  el  mercado  y adicionalmente  va  acom pa­  función de una marca.                        LU
                                                                                                         CC
            ñado de una imagen (palabras o gráficos); y, ii)                                             O
                                                                                                         I—
           cuando el olor del producto adquiere distintivi­  Representación Gráfica:                     3
                                                                                                         <
           dad, sin tener la capacidad inherente para ello,
            por su uso prolongado e ininterrumpido; siendo   Los  olores,  las fragancias  y aromas  presentan
           evidente que en este caso también se exige que   dificultad en cuanto a su representación gráfica.
           el olor del  producto sea totalmente novedoso   Es  por ello que,  el  Comité  Permanente  sobre
           y  diferente  al  que  habitualm ente  tienen  los   los  Derechos de  Marcas, Diseño  Industriales e
            productos de la misma categoría.             Indicaciones Geográficas de  la  OMPI  (STC), en
                                                         su Décimo Novena Sesión, realizada en Ginebra,
            No obstante, de  manera  contraria  a  lo  señala­  en julio del 2008, propuso que la representación
           do  por  el  referido autor,  consideramos que  sí   gráfica de este tipo de signos consista en la des­
            pueden existir marcas olfativas, en las cuales el   cripción del olor; entendiendo, al igual autores
           olor sea el único elemento o signo que permita   como LIÉVANO, que se trata de una descripción
           la identificación y diferenciación de determina­  en palabras del signo.                      <
                                                                                                         Z>
           dos productos y/o servicios en el  mercado. No                                                r—
                                                                                                         u
                                                                                                         UJ
           compartimos la idea de la necesidad de añadir   Por  su  parte, el Tribunal  Europeo  de Justicia,   _ j
                                                                                                         UJ
           elementos gráficos y/o denominativos a la mar­  en  el  reconocido caso  SIECKMAN33 determinó  I—
                                                                                                         Z
                                                                                                         O
                                                                                                         <
                                                                                                         Q
                                                                                                         LU
           31.  CASTRO GARCÍA, Juan David. Op Cit.                                                       Q.
                                                                                                         O
           32.  LIÉVANO MEJÍA, JOSÉ DANIEL. "Aproximación a las marcas no tradicionales". En: Revista de Derecho Privado No. 45.   cc
                                                                                                         o.
               Universidad de los Andes. Colombia, 2011. pp. 19-22.
           33.  Ralf Sieckman solicitó el registro ante la Germán  Patent and Trade Mark Office (DPMA) una marca olfativa  para
               distinguir  servicios  de  las  clases  35,  41  y 42  de  la  Clasificación  Internacional;  presentando  para  ello  diversos
                                                                                                         co
               métodos  de  representación  gráfica  de  su  signo.  Así  pues,  presentó:  i)  la  descripción  en  palabras  del  olor  en
                                                                                                         CO
               cuestión, "sustancia química pura cinamato de medio (éster metílico del ácido cinámico)",  ii)  la  formula  del  olor:
                                                                                                         5
               C6H5-CH  = CHCOOCH3,  iii)  referencias de donde encontrar una  muestra  del  olor: "También se pueden obtener   5
               muestras de esta marca olfativa dirigiéndose a los laboratorios locales a través de las páginas amarillas de Deutsche
               Telekom AG o, por ejemplo, en la empresa E. Merck en Darmstadt"; y,  iv)  una  muestra  del olor en  un  recipiente, y   §
                                                                                                         Q
               añadió que el aroma se describe habitualmente como «balsámico-afrutado con ligeras reminiscencias de canela.

                M  a r c a s    n o    t r a  d  i c i o  n  a  l e  s :    C  u  a n  d  o     l o    e  s e  n  c i a  l    e s    i n  v i s i b  l e    a    l o s    o j o s    2 3 3
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