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de inversión y el creciente número de solicitudes   para poder ser marca. La marca, como ya vimos,
           de  dicho tipo  de  marcas.  No obstante ello,  su   tiene que poder identificar un producto de otro.   Q -
           desarrollo a nivel jurisprudencial en el país -y en   Por tanto, no tiene este poder identificatorio un   LU  J
                                                                                                             O-  J
           países vecinos como  Ecuador y Colombia- ha   signo que se confunde con lo que va a identificar,
                                                                                                             O   j
           sido mínimo. Al respecto, para HÓPPERGER "las   sea  un producto,  un servicio o cualesquiera de   CC
                                                                                                             Q- 3
           marcas que confieren al producto o servicio una   sus propiedades. Al oír o ver el consumidor una
                                                                                                       MARCAS
           cualidad emocional tienen un notable poder de   palabra sin poder distintivo sabrá que la referencia   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
           seducción. Para lograr que los consumidores poten­  es un producto o a un servicio determinado.  En
           ciales se habitúen a la idea de que una determinada   cambio, cuando escuche o vea un signo distinti­
           marca está representada por un color, una forma,   vo, si bien puede tener una idea del producto en
           un sonido, una imagen animada, o incluso un sabor   cuestión, cuando se trate de marcas evocativas,
           o un olor, se requiere una importante inversión en   no sabrá de qué se trata. Salvo, claro está, que ya
           mercadotecnia y comunicación. El registro de las   conozca la marca en cuestión"21 22.
           marcas "nuevas"o "no tradicionales"confiere a las
           empresas derechos exclusivos sobre esos signos y   Es  pues, la capacidad  distintiva o carácter dis­
           les permite adoptar decisiones estratégicas sobre   tintivo  de  un  signo  lo  que  determinará  si  el
           su uso y sobre la promoción de la marca"2'.   mismo  es  susceptible  de  ser  registrado  como
                                                         marca. Además de ser el elemento o herramien-   <
           En suma, podemos afirmar que en nuestra socie­  ta  que  permitirá  al  consumidor  realizar  una
                                                                                                         LO
           dad  moderna  los hábitos y preferencias de los   elección  más eficiente -reduciendo costos  de
           consumidores han cambiado; y han  permitido   búsqueda- de los bienes o servicios que desea
           dinamizar la forma en que las empresas buscan   adquirir, también permite al titular de la marca
           atraer y orientar la  decisión  de compra  de  los   diferenciar sus productos y/o servicios de otros
           mismos; a través del  uso  de  las denominadas   similares que son ofertados en  el  mercado; ya
           marcas  no  tradicionales;  las  cuales  tienen  la   que, es ella la que establece la  relación y/o co­
           particularidad principal de conferir al producto   nexión entre los productos y su origen empre­
           o servicio una cualidad emocional, y por tanto   sarial. En otras palabras, el carácter distintivo de
           tienen  un  notable  poder de  seducción  en  los   una marca permite: i) identificar v ¡i) diferenciar
           consumidores.                                 productos y/o servicios en el mercado.


           3.  Requisitos para el registro de una marca  Asimismo, debemos tener en cuenta que -en el
                                                         Proceso 19-IP-2014— el Tribunal deJusticia de la
           Tal como hemos señalado anteriormente, con­  Comunidad  Andina  aclara  que  la distintividad
           forme al artículo 134 de la Decisión, el INDECO-   tiene un doble aspecto:
           Pl  otorgará  el  registro  de  un  signo  solicitado                                         H
                                                                                                         U
           como marca, únicamente cuando cumpla dos      i)   Distintividad intrínseca: mediante la cual  se   ^
                                                                                                         LU
           requisitos:  i) tener  carácter distintivo; y,  ii)  ser   determina la capacidad que debe tener un
           susceptible de representación gráfica.           signo para distinguir productos o servicios
                                                            en el mercado; y,                            <
                                                                          7                              o
           3.7  C a rá cte r D is tin tiv o  de las M arcas.                                             LU
                                                        ii)   Distintividad  extrínseca:  por la  cual  se
           Para  OTAMENDI,  "el poder o carácter distintivo   determina  la capacidad del  signo para di­
           de un signo es la capacidad intrínseca que tienen  ferenciarse de otros signos en el mercado.

           _________________________                                                                    ■'T

           21.  HOPPERGER,  Marcus. "Las Marcas No Tradicionales: Entra en vigor el tratado de Singapur". Volumen  1.  En Revista
               OMPI:  2009,  p.  4.  Disponible  en  línea:  <http://www.wipo.int/export/sites/www/wipo  maaazine/es/pdf/2009/   ^
               wipo  pub  121  2009  Q1.pdf>.                                                           O
           22.  OTAMENDI, Jorge. Op Cit. p. 21.                                                         §




               M  a r c a s    n o    t r a  d  i c i o  n  a  l e  s :    C  u  a n  d  o     l o    e  s e  n  c i a  l    e s    i n  v i s i b  l e    a    l o s    o j o s    229
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