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que ni la descripción en palabras, ni la fórmula   Estados  países miembros que respondieron el
                  química, ni  la  muestra del olor, ni la referencia   cuestionario  del  SCT, solo  19  (25%)  afirmaron
                  de  los laboratorios donde se puede conseguir   admitir el  registro de este tipo de  marcas34. En
                  el olor, eran herramientas suficientes para poder   todo caso, esperamos que el futuro y el desarro­
                  cumplir con  el  requisito  de  la  representación   llo de la tecnología  permitan  simplificar estos
                  gráfica del signo olfativo solicitado.       procesos, creando  un  listado  internacional  de
                                                               olores (como existe en el caso de los colores).
                  Respecto de cada uno de los elementos presen­
                  tados en el referido caso, se señaló lo siguiente:  En el Perú, a la fecha del presente artículo no se
                                                               han  encontrado antecedentes  de  registros de
                  i)   Que  una  descripción  verbal  es  una  mera   marcas olfativas. Nuestro referente más cercado
                      aproximación  al  olor  que  se  estaría  bus­  es Colombia, país en el cual la Superintencia de
                      cando  registrar,  la  cual  no  puede  llegar a   Industria y Comercio ha adoptado los criterios
                      ser íntegra, clara, precisa y objetiva.  del caso SIECKMANN, al denegar el registro de
                                                               una  marca  olfativa,  solicitada  en  el  año  2005,
            d e  D e re c h o   d e   la  U n iv e r s id a d   d e  L im a  iii)  Que  la  muestra  de  un  olor  no  es  lo  sufi­  2.   Marcas Gustativas
                      Que una formula química resulta inteligible,
                  ii)
                                                               argum entando  de  manera  restrictiva  que  se
                                                               trata de un  signo que  no es susceptible de re­
                      toda vez que pocas personas serían capaces
                                                               presentación gráfica35.
                      de reconocer en ella al  olor en cuestión; y,
                      en consecuencia, una fórmula química  no
                      representa el olor de una sustancia, sino a
                      la sustancia como tal, no siendo lo suficien­
                                                               Las marcas gustativas son aquellas que consis­
                      temente clara y precisa.
                                                               ten en sabores, las cuales deben ser distintos a
                                                               la naturaleza del producto y/o las características
                      cientem ente  estable  ni  duradera,  toda
                                                               del  mismo,  perm itiendo  que  el  consumidor
                                                               pueda  identificar  el  producto  en  cuestión  y
                      olor experimenta  transformaciones como
                                                               ser capaz de ser asociado por el consumidor con
                      consecuencia  de  la  volatización  y  otros
            F a c u lta d    vez que,  con  el  transcurso  del  tiempo  un   diferenciarlo de sus similares en el  mercado, al
                                                               un determinado origen empresarial.
                      fenómenos.
            n o s   d e  la   Finalmente, el Tribunal Europeo de Justicia se­  Distintividad:
                  ñaló que si los referidos elementos -individual­
                  mente analizados- no cumplen por sí mismos
                                                               Un  sabor tendrá  carácter distintivo  si  es  sus­
            p o r  a lu m  con  el  requisito  de  representación  gráfica  de   ceptible de identificar determinados productos
                                                               o  servicios; y,  a  su  vez,  diferenciarlos  de  sus
                  un  signo  olfativo;  tam poco  podrá  hacerlo  la
                  combinación de los mismos.
                                                               similares que son ofertados por otros provee­
                                                               dores en un mismo mercado. Lo esencial para
            R e v is ta   e d ita d a    Vem os  pues,  que  existe  una  com plejidad   el  cumplimiento  de  este  primer  requisito,  es
                                                               que  exista  independencia  entre  el  sabor y el
                  particular en  cumplir con  este  requisito; y,  en
                  consecuencia,  la  aceptación  que  tiene  este
                                                               producto o sus características; es decir, que el
                                                               sabor en sí mismo no describa una de las cua-
                  tipo de marcas es mínima. En efecto, de los 75



            134       Ver más en: Sentencia del Tribunal de Justicia de las C om unidades Europeas de fecha 12 de diciem bre de 2002, en
                      el asunto C-273/00, Ralf Sieckm ann y Deutsches Patent- und M arkenam t. Disponible en: <http://euipo.europa.eu/
            A D V O C A T U S    34.   4 de abril de 2009. Expediente N ° 05.047.635
                      es/mark/aspects/pdf/JJ000273.pdf>.
                      LIÉVANO M EJÍA , JO S É  DANIEL. Op Cit., pp. 16-22.
                  35.
                      Superintendencia de Industria y  Com ercio. Superintendente de Industria y Com ercio (E). Resolución N ° 17152 del




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