Page 237 - Edición N° 34
P. 237
que ni la descripción en palabras, ni la fórmula Estados países miembros que respondieron el
química, ni la muestra del olor, ni la referencia cuestionario del SCT, solo 19 (25%) afirmaron
de los laboratorios donde se puede conseguir admitir el registro de este tipo de marcas34. En
el olor, eran herramientas suficientes para poder todo caso, esperamos que el futuro y el desarro
cumplir con el requisito de la representación llo de la tecnología permitan simplificar estos
gráfica del signo olfativo solicitado. procesos, creando un listado internacional de
olores (como existe en el caso de los colores).
Respecto de cada uno de los elementos presen
tados en el referido caso, se señaló lo siguiente: En el Perú, a la fecha del presente artículo no se
han encontrado antecedentes de registros de
i) Que una descripción verbal es una mera marcas olfativas. Nuestro referente más cercado
aproximación al olor que se estaría bus es Colombia, país en el cual la Superintencia de
cando registrar, la cual no puede llegar a Industria y Comercio ha adoptado los criterios
ser íntegra, clara, precisa y objetiva. del caso SIECKMANN, al denegar el registro de
una marca olfativa, solicitada en el año 2005,
d e D e re c h o d e la U n iv e r s id a d d e L im a iii) Que la muestra de un olor no es lo sufi 2. Marcas Gustativas
Que una formula química resulta inteligible,
ii)
argum entando de manera restrictiva que se
trata de un signo que no es susceptible de re
toda vez que pocas personas serían capaces
presentación gráfica35.
de reconocer en ella al olor en cuestión; y,
en consecuencia, una fórmula química no
representa el olor de una sustancia, sino a
la sustancia como tal, no siendo lo suficien
Las marcas gustativas son aquellas que consis
temente clara y precisa.
ten en sabores, las cuales deben ser distintos a
la naturaleza del producto y/o las características
cientem ente estable ni duradera, toda
del mismo, perm itiendo que el consumidor
pueda identificar el producto en cuestión y
olor experimenta transformaciones como
ser capaz de ser asociado por el consumidor con
consecuencia de la volatización y otros
F a c u lta d vez que, con el transcurso del tiempo un diferenciarlo de sus similares en el mercado, al
un determinado origen empresarial.
fenómenos.
n o s d e la Finalmente, el Tribunal Europeo de Justicia se Distintividad:
ñaló que si los referidos elementos -individual
mente analizados- no cumplen por sí mismos
Un sabor tendrá carácter distintivo si es sus
p o r a lu m con el requisito de representación gráfica de ceptible de identificar determinados productos
o servicios; y, a su vez, diferenciarlos de sus
un signo olfativo; tam poco podrá hacerlo la
combinación de los mismos.
similares que son ofertados por otros provee
dores en un mismo mercado. Lo esencial para
R e v is ta e d ita d a Vem os pues, que existe una com plejidad el cumplimiento de este primer requisito, es
que exista independencia entre el sabor y el
particular en cumplir con este requisito; y, en
consecuencia, la aceptación que tiene este
producto o sus características; es decir, que el
sabor en sí mismo no describa una de las cua-
tipo de marcas es mínima. En efecto, de los 75
134 Ver más en: Sentencia del Tribunal de Justicia de las C om unidades Europeas de fecha 12 de diciem bre de 2002, en
el asunto C-273/00, Ralf Sieckm ann y Deutsches Patent- und M arkenam t. Disponible en: <http://euipo.europa.eu/
A D V O C A T U S 34. 4 de abril de 2009. Expediente N ° 05.047.635
es/mark/aspects/pdf/JJ000273.pdf>.
LIÉVANO M EJÍA , JO S É DANIEL. Op Cit., pp. 16-22.
35.
Superintendencia de Industria y Com ercio. Superintendente de Industria y Com ercio (E). Resolución N ° 17152 del
234 M a n l i o B a s s i n o P i n a s c o / A n d r e a J i m é n e z G a r a y