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No obstante ello, y como consecuencia del creadora de la inteligencia hum ana están
crecimiento de tráfico comercial de Internet, interconectados -y a veces superpuestos-.
y la ampliación de los nombres de dominio Una creación puede ser una obra artística y,
g e n é r i c o s d e n i v e l s u p e r i o r ( e n a d e l a n t e , al mismo tiempo, cumplir una función orna
"GTLD"44), año tras año se ve un incremento mental en un objeto utilitario, por ejemplo,
en el número de dominios arbitrados por la una escultura que se utilizara como base para
MARCAS
O M PI45. Sin embargo, la tendencia respecto una lámpara o bien una obra de dibujo para PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
de los casos es decreciente. Esto significa que estampar una tela o una pintura para decorar
vem os una concentraceión de titulares de una vajilla.
marcas afectadas, y agrupación de dominios
conflictivos bajo un mismo proceso arbitral. A su vez, los diseños de objetos destinados a
Los conflictos entre pares respecto de un vo ser fabricados por un procedimiento industrial
cablo en cuestión representan un porcentaje o artesanal, y con fines meramente utilitarios,
muy bajo en la actualidad, donde el desvío de como enseres domésticos, decoración, orfebre
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clientela en el comercio electrónico se traduce ría, joyas, bisutería, vestimenta, etc. si pueden
como una constante. ser considerados obras46, pueden ser protegidos <
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por el derecho de autor. O
3.6. Otros derechos de propiedad U
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intelectual. Aunque el de estas obras no es el único, son cc
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relativamente pocos los ejemplos de situaciones I—
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Como vimos, el artículo 2 del Convenio de la semejantes, pudiendo mencionarse, entre los
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OM PI precisa en forma abierta las disciplinas más conocidos, a las frases publicitarias (como U J
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com prendidas en la propiedad intelectual, al se las llama en la Argentina) o lemas comercia O
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concluir la enumeración con la frase "y todos les (como los denomina la Decisión andina 486 3 <
los dem ás derechos relativos a la activid ad sobre Propiedad Industrial) y, en general las
intelectual (...)".D e modo que, además de los obras publicitarias, que pueden ser registradas
enumerados a lo largo del presente trabajo como marcas -o signos distintivos- sin perjuicio
se pueden mencionar también, y entre otros, de la protección que les brinda el derecho de
las invenciones biotecnológicas, las fijaciones autor cuando tienen originalidad suficiente, y a
fotográficas y audiovisuales no creativas, la los programas de ordenador, que si bien están
presentación tipográfica de una edición, la protegidos por el derecho de autor pueden
protección “sui generis" de las bases de datos. ser objeto de una patente cuando la solución
técnica que contienen reúne los requisitos de _i
IV. INTERCONEXIONES ENTRE EL DERECHO novedad (que sea nueva), altura inventiva (que <
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DE AUTOR Y LOS DERECHOS DE entrañe una actividad inventiva) y aplicación in h—
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PROPIEDAD INDUSTRIAL dustrial (utilidad). LU
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Las diversas materias com prendidas en los Es por ello que algunas leyes como la española
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derechos de propiedad intelectual conforman de derecho de autor (que en ese país tradicio <
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áreas que no siempre están netam ente sepa nalmente se denomina "de propiedad intelec
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radas. Los elementos comunes a la actividad tual") desde la reforma de 1987 establece en el o
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44. GTLD por su sigla en inglés, son los nombres de dominio genéricos de nivel superior, entre los que se encuentran co
por ejemplo, los ya conocidos .com, .net, .org.
§
45. Vid. Disponible en: <http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2Q14/article Q003.html>
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46. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se
manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida §
y reproducida. Q
A s p e c t o s q u e c o m p o n e n l a P r o p i e d a d I n t e l e c t u a l 299