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Sin  embargo,  hay  una  clase  de  marcas  que   3.3.3.   In dica cio ne s geo gráfica s.
           vence esos dos principios: las marcas notorias o
                                                                                                             u j  j
           marcas notoriamente conocidas. Estas aparecen   Las  indicaciones geográficas  legalmente  pro­
                                                                                                             Q-  j
           en el Convenio de París para  la protección de la   tegidas  dentro  del  ám bito  de  la  propiedad
                                                                                                             O   J
           Propiedad Industrial en la revisión de La Haya de   industrial  son  las  indicaciones de procedencia   c c   Z
                                                                                                             CL  -
           1925, a través de su inclusión en el artículo 6 bis35.  y las denominaciones de origen.     MARCAS
                                                                                                      PATENTES
                                                                                                       DERECHO
           El término de duración de la marca registrada,   a)   Indicaciones de procedencia: se entiende   DE AUTOR
           por lo general, es de diez años, pero, puede ser   que  son  todas  las  expresiones  o  signos
           renovada indefinidamente por períodos ¡guales,   utilizados  para  indicar  que  un  producto
           de  modo  que  el  derecho  puede  mantenerse    o un servicio procede de  un determinado
           por tiempo ilimitado.  En algunas legislaciones   país, de una región o de una localidad, por
           la renovación está sujeta al  requisito de que la   ejemplo,"París"en perfumes;"Swiss made"
           marca haya sido utilizada (durante un plazo que   en relojes. La utilización falsa o engañosa de
           oscila entre los tres y cinco años previos a cada   indicaciones de procedencia, generalmente   LO
                                                                                                         UJ
           vencimiento) en la comercialización de un pro­   es ilícita.                                  <
                                                                                                         Z
           ducto, en  la  prestación de un servicio, o como                                              O
           parte de la designación de una actividad. La falta   b)   Denominaciones de origen: son una catego-   u
                                                                                                         <
           de cumplimiento del requisito del uso permite    ría especial de indicaciones de procedencia.  cc
                                                                                                         U J
           solicitar la cancelación del registro a pedido de                                             I-
           parte interesada.                            Se  entiende  por  denominación  de  origen  el
                                                                                                         LO
                                                        nombre geográfico de  un  país,  de  una  región   LU
                                                                                                         CC
           3.3.2.   N om bre s com erciales.            o de una  localidad que sirve  para designar un   O
                                                                                                         I-
                                                        producto originario del  mismo y cuya  calidad   3
                                                                                                         <
           Se considera que nombre comercial es el nom­  o  características  se  deben  exclusiva  o  esen­
           bre o la designación que identifica a la empresa   cialmente al  medio geográfico, comprendidos
           de una persona física o jurídica.            los factores naturales y los factores humanos36
                                                        como, entre otros muchos, los vinos"Jerez","Rio-
           El  derecho  al  nombre  comercial  se  adquiere   ja","Champagne";"Habanos", etcétera.
           con  su  uso  público  y  la  protección  subsiste
           mientras se continúe utilizando, es decir, que   Varios países han establecido sistemas específicos
           dicho derecho  se  extingue  con  el  cese  de  la   de protección legal cuyo fundamento se encuen­
           actividad designada.                         tra en el interés del público por las cualidades inhe-
                                                                                                         <
                                                                                                         3
                                                                                                         U

           35.  Convenio de París, artículo 6 bis: Marcas notoriamente conocidas
               "1) Los países de la Unión se comprometen,  bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del
                                                                                                        Q
               interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la   <
               reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente de   O
                                                                                                        LU
               país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda   CL
               beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte   O
                                                                                                        cc
               esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de   CL
               crear confusión con esta.
               2) Deberá concederse un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha del registro para reclamar la anulación de
               dicha marca. Los países de la Unión tienen la facultad de prever un plazo en el cual deberá ser reclamada la prohibición   co
               del uso.
               3) No se fijará plazo para reclamar la anulación o la prohibición de uso de las marcas registradas o utilizadas de mala
               fe."                                                                                     2
                                                                                                        §
           36.  Vid. Artículo 2 inciso 1  del Arreglo de Lisboa de  1958, relativo a la protección de las denominaciones de origen y   Q
               su registro internacional, revisado en Estocolmo en  1967 y modificado en 1979.



                                       A  s  p  e  c  t o  s     q  u  e     c  o  m  p  o  n  e  n     l a    P  r o  p  i e  d  a  d     I n  t e  l e  c  t u  a  l    2 9 5
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