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Sin embargo, hay una clase de marcas que 3.3.3. In dica cio ne s geo gráfica s.
vence esos dos principios: las marcas notorias o
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marcas notoriamente conocidas. Estas aparecen Las indicaciones geográficas legalmente pro
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en el Convenio de París para la protección de la tegidas dentro del ám bito de la propiedad
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Propiedad Industrial en la revisión de La Haya de industrial son las indicaciones de procedencia c c Z
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1925, a través de su inclusión en el artículo 6 bis35. y las denominaciones de origen. MARCAS
PATENTES
DERECHO
El término de duración de la marca registrada, a) Indicaciones de procedencia: se entiende DE AUTOR
por lo general, es de diez años, pero, puede ser que son todas las expresiones o signos
renovada indefinidamente por períodos ¡guales, utilizados para indicar que un producto
de modo que el derecho puede mantenerse o un servicio procede de un determinado
por tiempo ilimitado. En algunas legislaciones país, de una región o de una localidad, por
la renovación está sujeta al requisito de que la ejemplo,"París"en perfumes;"Swiss made"
marca haya sido utilizada (durante un plazo que en relojes. La utilización falsa o engañosa de
oscila entre los tres y cinco años previos a cada indicaciones de procedencia, generalmente LO
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vencimiento) en la comercialización de un pro es ilícita. <
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ducto, en la prestación de un servicio, o como O
parte de la designación de una actividad. La falta b) Denominaciones de origen: son una catego- u
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de cumplimiento del requisito del uso permite ría especial de indicaciones de procedencia. cc
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solicitar la cancelación del registro a pedido de I-
parte interesada. Se entiende por denominación de origen el
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nombre geográfico de un país, de una región LU
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3.3.2. N om bre s com erciales. o de una localidad que sirve para designar un O
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producto originario del mismo y cuya calidad 3
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Se considera que nombre comercial es el nom o características se deben exclusiva o esen
bre o la designación que identifica a la empresa cialmente al medio geográfico, comprendidos
de una persona física o jurídica. los factores naturales y los factores humanos36
como, entre otros muchos, los vinos"Jerez","Rio-
El derecho al nombre comercial se adquiere ja","Champagne";"Habanos", etcétera.
con su uso público y la protección subsiste
mientras se continúe utilizando, es decir, que Varios países han establecido sistemas específicos
dicho derecho se extingue con el cese de la de protección legal cuyo fundamento se encuen
actividad designada. tra en el interés del público por las cualidades inhe-
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35. Convenio de París, artículo 6 bis: Marcas notoriamente conocidas
"1) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del
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interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la <
reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente de O
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país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda CL
beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte O
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esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de CL
crear confusión con esta.
2) Deberá concederse un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha del registro para reclamar la anulación de
dicha marca. Los países de la Unión tienen la facultad de prever un plazo en el cual deberá ser reclamada la prohibición co
del uso.
3) No se fijará plazo para reclamar la anulación o la prohibición de uso de las marcas registradas o utilizadas de mala
fe." 2
§
36. Vid. Artículo 2 inciso 1 del Arreglo de Lisboa de 1958, relativo a la protección de las denominaciones de origen y Q
su registro internacional, revisado en Estocolmo en 1967 y modificado en 1979.
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