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droit des sovants o en inglés: scientist's rights) y   o empresarial,  a que se refiere el contenido
            se  refieren, en  lo sustancial, al  derecho a  que   del recurso Internet en cuestión, y en su caso
                                                                                                              U J  j
            sus  nombres  sean  públicamente  vinculados     entre ese sujeto y el recurso Internet como
                                                                                                              Q-  j
            a  sus descubrimientos  científicos  y  a  obtener   lugar de contratación  de las prestaciones
                                                                                                              O  J
            beneficios  del  éxito económico  resultante del   a llí ofrecidas.  La proximidad funcional con   CC  ~
                                                                                                              Q- ~
            aprovecham iento  de  esos  descubrim ientos     los signos  típicos  en el sistema de marcas,
                                                                                                       MARCAS
            (esta  materia  excluye  los  aspectos  de  la  acti­  sin embargo, no tiene reflejo en una paralela   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       DE AUTOR
            vidad de los autores de descubrimientos cien­    proxim idad institucional y  organizativa, y
            tíficos regulados por el  derecho de  propiedad   desde esta última perspectiva el paralelo no
            industrial  -cuando  el  descubrimiento  puede   existe ni en el orden sustantivo (condiciones
            ser objeto de una patente- y por el derecho de   para el registro) ni en el orden procedimental
            autor -sobre la obra literaria, artística, etcétera,   (trámites para el registro). En efecto, si el sis­
            cuando  el  descubrimiento  está  descripto  en   tema de marcas tiene un carácter territorial,
            obras de estas clases-).                         esto es, su vigencia se limita al territorio del
                                                                                                         1/1
                                                             Estado -o región- y  solo en dicho territorio   U J
                                                                                                         —i
            La  OMPI, cuyo Tratado de  creación  -como  se   se puede reclam ar el uso  exclusivo, el DNS   <
            vio- incluye  en el artículo 2 a los descubrimien­  tiene un alcance universal, el nombre de do­  O
            tos científicos entre los derechos de propiedad   minio permite direccionar un navegador al   u
                                                                                                         <
            intelectual, abordó en 1971 el estudio de la pro­  ordenador así identificado desde cualquier   cc
            blemática de la protección jurídica internacional   parte. Si el sistema de marcas asume el riesgo
                                                                                                         2
            de  los derechos de  los científicos.  Finalmente,   de confusión como clave para solventar los
                                                                                                         i/i
            luego  de  varios  años  de  trabajo,  en  1978  se   conflictos entre signos, en el DNS este papel
                                                                                                         cc
            firmó en Ginebra el  Tratado relativo al Registro   corresponde al principio de identidad. Si el sis­  O
            Internacional de los Descubrimientos Científicos37.   tema de marcas está presidido por el principio   <
            El Tratado prevé que para entrar en vigor debe   de especialidad, el DNS es también universal,
            haber obtenido  la  adhesión  o  ratificación  de   siempre, eso sí, dentro de cada dominio. Si
            diez Estados, lo  cual  aún  no ha ocurrido  pues   en el sistema de marcas no es desconocida
            solo  solo  obtuvo  la  adhesión  de  Camerún  en   la protección de los signos usados pero no
            1982 y la ratificación de Marruecos en 198138.   registrados,  en el DNS no existe protección
                                                             sin registro. Si el acceso al sistema de marcas
            3.5. Los nombres de dominio de Internet.         está condicionado al cumplimiento de ciertos
                                                             requisitos estructurales y  al respeto de ciertas
            Más allá de su función técnica originaria (facilitar   condiciones expresadas como prohibiciones
            a  los  usuarios  la  navegación  en  Internet)  y en   de registro que, en esencia y de forma muy
            atención al  uso que de ellos se hace habitual­  simple,  aseguran que las marcas no mono­   u
            mente en el tráfico ciberespacial -como destaca   policen signos que deben estar a disposición
            Massaguer- los nombres de dominio han pasa­      de cualquier operador y que no invada los
            do a ser signos distintivos atípicos.            derechos anteriores de terceros, el DNS es, en
                                                                                                         o
                                                             principio, ajeno a muchas de las preocupacio­  <
                                                                                                         o
                "En  la práctica,  los  nombres  de  dom inio   nes que inspiran la regulación del sistema de
                                                                                                         O-
                establecen  una vinculación entre el recurso   marcas en este punto, como manifiesta con   O
                                                                                                         cc
                Internet y  un sujeto,  así com o entre  este   claridad la adm isibilidad del registro de tér­  cc
                sujeto y  la actividad, en su caso económica  minos genéricos como nombres de dominio"
                                                                                                         Tf
                                                                                                         co
                                                                                                         CO
            37.  En dicho Tratado de Ginebra  (1978) se considera  que el descubrimiento científico es el  reconocimiento de los   B
                fenómenos, de las propiedades o de las leyes del universo material que aún no han sido conocidos y susceptibles   2
                de ser comprobados.                                                                      §
                                                                                                         Q
            38.  Vid. VILLALBA, Carlos A."En torno a la creación científica". En: Revista DAT N° 11, Buenos Aires, 1989, pp. 5-8.



                                        A  s p  e  c t o  s    q u e    c o  m  p  o  n  e n     l a    P r o  p  i e d  a d     I n  t e  l e  c t u  a l    2 9 7
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