Page 304 - Edición N° 34
P. 304

O   ¿
            En el ámbito de la Unión Europea es explicitada   ‘‘Cuando un modelo o diseño industrial regis­
            en el artículo 17 de la Directiva 98/71/CE de 13   trado de acuerdo con el presente decreto haya
            de octubre de 1998 sobre la protección jurídica   podido  también ser objeto de un depósito
            de los dibujos y modelos que dispone:            conforme a la ley 11.723 [sobre régimen legal    O   J
                                                             de la propiedad intelectual], el autor no podrá   c c
                                                                                                              c l  n
                "Relación con los derechos de autor. Los dibu­  invocarlas sim ultáneam ente en la defensa
                                                                                                        MARCAS
                jos y  modelos protegidos por un derecho sobre   judicial de sus derechos".            PATENTES
                                                                                                        DERECHO
                un dibujo o modelo registrado en un Estado                                             DE AUTOR
                miembro o respecto al mismo de conformidad   La falta de uniformidad en las soluciones legis­
                con lo previsto en la presente Directiva, podrán   lativas se refleja en el  Convenio de Berna  para
                acogerse asimismo a la protección conferida   la  protección de las obras  literarias y artísticas
                por las normas sobre derechos de autor de   pues deja  en  libertad  a  los  países de  la  Unión
                dicho Estado a partir de la fecha en que el   para  determinar  el  régimen jurídico  aplicable
                dibujo o modelo hubiere sido creado o fijado   a las obras de arte aplicadas y las condiciones a
                                                                                                          LO
                sobre cualquier soporte. Cada Estado miembro   que sujeta la tutela.                      LU
                                                                                                          —I
                determinará el alcance y  las condiciones en                                              <
                                                                                                          Z
                que se concederá dicha protección, incluido   Las obras de arte aplicadas están incluidas en la   O
                                                                                                          u
                el grado de originalidad exigido'.'       lista  de  las  obras  protegidas  iure conventionis   <
                                                                                                          z
                                                          (artículo 2  inciso  1)  pero  el  Convenio  deja  en   cc
                                                                                                          LU
            La protección independiente pero compatible y   libertad a  los países de  la  Unión también  para   I—
                                                                                                          z
            acumulable se encuentra también en las leyes de   determinar la  naturaleza de  la  protección que
                                                                                                          LO
            Derecho de Autor de Guatemala (decreto 33-98,   les otorga (por el derecho de autor o por el dere­  LU
                                                                                                          CC
            artículo 3), Nicaragua (ley 312 de 1999, artículo  cho de diseños industriales); sin embargo, si en   o
                                                                                                          i—
            3), Paraguay (ley 1.328 de 1998, artículos 3 y 4)   un país una obra está protegida únicamente por   n
                                                                                                          <
            y Perú (decreto legislativo 822 de 1996, artículo   el derecho de diseños y modelos industriales, es
            4 inciso a), así como en  las leyes de Propiedad   decir que no goza de la protección del derecho
            Industrial  de Guatemala  (ley  57-2000, artículo   de autor, en los demás países de la Unión solo se
            148), Panamá (ley 64 de 2012, artículo 1  in fine)   puede reclamar para ellas la protección especial
            y  República  Dominicana  (ley 20-2000, artículo   instituida para los diseños y modelos industria­
            54 inciso 2); en las de Propiedad Intelectual de   les, es decir que el Convenio de Berna la sujeta a
            Ecuador (artículo 6) y El Salvador (artículo 124)   la condición de reciprocidad material.
            y en la ley  868/81  del Paraguay (artículo 6). Asi­
            mismo, en  la ley 354 de Patentes de Invención,   Pero cuando un país no tiene un régimen legal
            Modelos de  Utilidad y Diseños Industriales de   específico  para  los  diseños  y  modelos  indus­  <
                                                                                                          =)
            Nicaragua (artículo 67) y en la ley 6.867 de Costa   triales y  las  protegen  solamente  como  obras   t-
                                                                                                          u
            Rica (artículo 25 inciso 3).                 de arte, el Convenio de Berna también toma en
                                                         cuenta esta situación y dispone que se deben     p-
            Igualm ente  en  la  Argentina,  aunque  el  d e­  tutelar las obras de arte aplicadas en su calidad
                                                                                                          o
            creto-ley  6.673/63  sobre  modelos  y  diseños   de obras  de arte,  es decir,  deben  concederles   <
                                                                                                          Q
            industriales establece, en el artículo 28, la limi­  la  protección del  derecho de autor (artículo 2   U J
                                                                                                          Q.
            tación de que ambas protecciones no pueden   inciso  7,  in fine: "sin embargo,  si tal protección   O
                                                                                                          cc
            ser  invocadas  simultáneamente  en  la  defensa   especial no se concede en este país, las obras serán   CL
            judicial de los derechos:                    protegidas como obras artísticas").
                _____________________
                                                                                                         <0
                disponible en: <http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar>).
                En el mismo sentido, ver la resolución administrativa del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad  Intelectual (IEPI).   q
                Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos de 21  de abril de 2003 dictada en el trámite 001-02,   ^
                caso Guayasamín (¡bídem).




                                        A  s  p  e  c  t o  s     q  u  e     c  o  m  p  o  n  e  n     l a    P  r o  p  i e  d  a  d     I n  t e  l e  c  t u  a  l    3 0 1
   299   300   301   302   303   304   305   306   307   308   309