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En el ámbito de la Unión Europea es explicitada ‘‘Cuando un modelo o diseño industrial regis
en el artículo 17 de la Directiva 98/71/CE de 13 trado de acuerdo con el presente decreto haya
de octubre de 1998 sobre la protección jurídica podido también ser objeto de un depósito
de los dibujos y modelos que dispone: conforme a la ley 11.723 [sobre régimen legal O J
de la propiedad intelectual], el autor no podrá c c
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"Relación con los derechos de autor. Los dibu invocarlas sim ultáneam ente en la defensa
MARCAS
jos y modelos protegidos por un derecho sobre judicial de sus derechos". PATENTES
DERECHO
un dibujo o modelo registrado en un Estado DE AUTOR
miembro o respecto al mismo de conformidad La falta de uniformidad en las soluciones legis
con lo previsto en la presente Directiva, podrán lativas se refleja en el Convenio de Berna para
acogerse asimismo a la protección conferida la protección de las obras literarias y artísticas
por las normas sobre derechos de autor de pues deja en libertad a los países de la Unión
dicho Estado a partir de la fecha en que el para determinar el régimen jurídico aplicable
dibujo o modelo hubiere sido creado o fijado a las obras de arte aplicadas y las condiciones a
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sobre cualquier soporte. Cada Estado miembro que sujeta la tutela. LU
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determinará el alcance y las condiciones en <
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que se concederá dicha protección, incluido Las obras de arte aplicadas están incluidas en la O
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el grado de originalidad exigido'.' lista de las obras protegidas iure conventionis <
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(artículo 2 inciso 1) pero el Convenio deja en cc
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La protección independiente pero compatible y libertad a los países de la Unión también para I—
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acumulable se encuentra también en las leyes de determinar la naturaleza de la protección que
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Derecho de Autor de Guatemala (decreto 33-98, les otorga (por el derecho de autor o por el dere LU
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artículo 3), Nicaragua (ley 312 de 1999, artículo cho de diseños industriales); sin embargo, si en o
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3), Paraguay (ley 1.328 de 1998, artículos 3 y 4) un país una obra está protegida únicamente por n
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y Perú (decreto legislativo 822 de 1996, artículo el derecho de diseños y modelos industriales, es
4 inciso a), así como en las leyes de Propiedad decir que no goza de la protección del derecho
Industrial de Guatemala (ley 57-2000, artículo de autor, en los demás países de la Unión solo se
148), Panamá (ley 64 de 2012, artículo 1 in fine) puede reclamar para ellas la protección especial
y República Dominicana (ley 20-2000, artículo instituida para los diseños y modelos industria
54 inciso 2); en las de Propiedad Intelectual de les, es decir que el Convenio de Berna la sujeta a
Ecuador (artículo 6) y El Salvador (artículo 124) la condición de reciprocidad material.
y en la ley 868/81 del Paraguay (artículo 6). Asi
mismo, en la ley 354 de Patentes de Invención, Pero cuando un país no tiene un régimen legal
Modelos de Utilidad y Diseños Industriales de específico para los diseños y modelos indus <
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Nicaragua (artículo 67) y en la ley 6.867 de Costa triales y las protegen solamente como obras t-
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Rica (artículo 25 inciso 3). de arte, el Convenio de Berna también toma en
cuenta esta situación y dispone que se deben p-
Igualm ente en la Argentina, aunque el d e tutelar las obras de arte aplicadas en su calidad
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creto-ley 6.673/63 sobre modelos y diseños de obras de arte, es decir, deben concederles <
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industriales establece, en el artículo 28, la limi la protección del derecho de autor (artículo 2 U J
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tación de que ambas protecciones no pueden inciso 7, in fine: "sin embargo, si tal protección O
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ser invocadas simultáneamente en la defensa especial no se concede en este país, las obras serán CL
judicial de los derechos: protegidas como obras artísticas").
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disponible en: <http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar>).
En el mismo sentido, ver la resolución administrativa del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). q
Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos de 21 de abril de 2003 dictada en el trámite 001-02, ^
caso Guayasamín (¡bídem).
A s p e c t o s q u e c o m p o n e n l a P r o p i e d a d I n t e l e c t u a l 3 0 1