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rentes al producto que se relacionan con su origen   Las aseveraciones falsas en el comercio con
                 en determinado país, región o lugar específico, y   aptitud para desacreditar el establecimien­
                 en la necesidad de defender a los productores de   to,  los productos o la actividad industrial o
                 esas áreas geográficas contra la competencia des­  comercial de un competidor;
                 leal, y solo pueden ser utilizadas por determinado
                 círculo de personas físicas o jurídicas establecidas   Las  indicaciones  o  aseveraciones  cuyo
                 en la respectiva zona geográfica.                empleo en el ejercicio del comercio puedan
                                                                  inducir al público en error sobre la naturaleza,
                 A diferencia de las indicaciones de procedencia,   el modo de fabricación, las características,
                 las denominaciones de origen generalmente se     la aptitud en el empleo o la cantidad de los
                 inscriben en un registro especial y su protección   productos propios."
                 queda sujeta al cumplimiento de estrictas nor­
                 mas de calidad controlada por las autoridades   3.4.2.   P rotecció n  de los secretos  in d u s tria le s
                 designadas para tal fin.                            y  com erciales.

           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 3.4.  La p ro te cc ió n  c o n tra  la  co m p e te n cia    En el artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC se
                     d eslea l - y  de los secretos in d u s tria le s  y    establecen disposiciones sobre la protección de
                     com erciale s co m o  p a rte  de la  rep re sió n  de   la información  no divulgada: al garantizar una
                     la  c o m p e te n c ia  desleal.        protección eficaz contra la competencia desleal,
                                                              de conformidad con lo establecido en el artículo
                 Estos regímenes no tienen por objeto un aporte   10 bis del Convenio de París:
                 intelectual  (invención,  modelo  de  utilidad,  di­
                 seño, etc.) sino que están destinados a lograr la   "(...) los Estados miembros del AADPIC debe­
                 abstención de prácticas deshonestas en materia   rán otorgar a las personas físicas y jurídicas
                 industrial y comercial.                          la posibilidad de impedir que la información
                                                                  que esté legítim am ente bajo su control se
                 Como se dijo, no  necesariamente son  propios    divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada
                 del derecho de propiedad  industrial o del  de­  por terceros sin su consentimiento de manera
                 recho de autor.  Pueden analizarse como com­     contraria a los usos comerciales honestos, en
                 plementarios de ambos sistemas jurídicos en la   la medida en que dicha información:
                 medida en que no los desnaturalice otorgando
                 protección en supuestos en los que la normativa   a)  sea secreta en el sentido que no sea ge­
                 específica ha procurado mantener una despro­     neralmente conocida ni fácilmente accesible
                 tección en beneficio del interés general.        para personas introducidas en los círculos en
                                                                  que normalmente se utiliza el tipo de infor­
                 3.4.1.   Protección contra la com petencia desleal.  mación en cuestión;y

                 Está destinada a prevenir los actos con­         b)  tenga un valor comercial por ser secreta; y
                 trarios a  los usos honestos en  materia
                 industrial  o comercial.                         c)  haya sido objeto de medidas razonables,
                                                                  en las circunstancias, para mantenerla secre­
                 El  Convenio de  París, en el  artículo  10  bis, in­  ta, tomadas por la persona que legítimamen­
                 cluye una lista ejemplifkativa de actos de com­  te la controla."
                 petencia desleal al disponer que, en particular,   3.4.  El derecho sobre los descubrimientos
           A D VO C A TUS  134   respecto del establecimiento, los productos   Los descubrimientos  científicos  son  el  objeto
                 deben prohibirse:
                                                                  científicos.
                     " 7.  Los actos con aptitud para crear confusión

                     o la actividad industrial o comercial de un
                                                              ces mencionados con su expresión en francés:
                     competidor;                              de los derechos de los científicos (muchas ve­


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