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3.1.2. M od e lo s de u tilid a d . los modelos de utilidad, los cuales confieren a
su creador un derecho exclusivo de explotación
Los modelos de utilidad son creaciones que solamente sobre la nueva forma o disposición.
tienen por objeto dar una configuración tridi
mensional nueva a herramientas, instrumen El plazo de duración del certificado de modelo
tos de trabajo, utensilios, dispositivos y, en de utilidad es -como se dijo- menor que el de
general, a objetos conocidos que se presten a la p ate n te (en general 10 años co n tad o s d esd e
un trabajo práctico, en cuanto importen una la presentación de la solicitud en el país donde
mejor utilización en la función a que estén se la concede).
destinados24. Suelen denominarse "pequeñas
invenciones" y se protegen mediante títulos 3.1.3. V ariedades vegetales.
especiales llamados "pequeñas patentes", o
bien "certificados de utilidad" u otros similares. Las variedades vegetales (u obtenciones ve
En estos casos, la diferencia con la patente de getales) son objeto de un sistema especial de
invención ordinaria radica más bien en la ma protección, diferente del derecho de patentes,
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
yor simplicidad o brevedad del procedimiento porque no se trata de una solución nueva
y en su menor costo, y en una menor duración de un problema técnico, sino de una nueva
del derecho conferido. Algunas legislaciones variedad vegetal que, por una o más caracte
también prevén diferencias respecto al nivel rísticas esenciales, se distingue de cualquier
inventivo exigible para la concesión del dere otra variedad cuya existencia fuese conocida
cho25. Así, p.ej., en la ley argentina de patentes en cualquier país al momento de solicitar la
de invención y modelos de utilidad de 1995, se protección.
introdujo la protección de los modelos de utili
dad y en artículo 58 se establecen los requisitos Las variedades u obtenciones vegetales son el
de novedad y carácter industrial. objeto de un sistema especial de protección,
diferente de la protección del derecho de
No constituyen impedimentos que el modelo de patentes, en cuanto solo concierne a la comer
utilidad carezca de actividad inventiva (es decir, cialización de los materiales para la producción
de altura inventiva) y que este sea conocido o de nuevas variedades vegetales (semillas, etc.),
haya sido divulgado en el exterior. pero no al cultivo y comercialización de los ve
getales en sí mismos.
Como se vio, hay actividad inventiva (o altura in
ventiva) cuando el proceso creativo o sus resul Para el Convenio Internacional para la Protec
tados no se deduzcan del estado de la técnica en ción de las Obtenciones Vegetales (en adelante,
forma evidente para una persona normalmente "Convenio UPOV") -firmado en 1961 y revisado
versada en la materia técnica correspondiente. por actas de 1972,1978 y 1991-"obtentor"(ar
tículo inciso 1 .iv) es la persona que ha creado,
En la actualidad, son muchos los países que o que ha descubierto y puesto a punto, una
prevén en su legislación títulos especiales para variedad vegetal26.
24. Vid. ley argentina de patentes de invención y modelos de utilidad (t. o. 1996), artículo 53.
25. "Nociones básicas de la propiedad industrial", documento de la OFICINA INTERNACIONAL DE LA OMPI de julio de
134 26. De acuerdo al Convenio UPOV (acta de 1991) se entiende que "variedad" (artículo 1 .vi) es un conjunto de plantas
1995.
A D VO C A TUS de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente
a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de los caracteres
resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, distinguirse de cualquier otro
conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y considerarse como una unidad
habida cuenta de su aptitud para propagarse sin alteración.
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