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3.1.2.   M od e lo s de u tilid a d .        los modelos de  utilidad, los cuales confieren a
                                                               su creador un derecho exclusivo de explotación
                  Los  modelos  de  utilidad  son  creaciones  que   solamente sobre la nueva forma o disposición.
                  tienen por objeto dar una configuración tridi­
                  mensional  nueva  a  herramientas,  instrumen­  El plazo de duración del certificado de modelo
                  tos  de  trabajo,  utensilios,  dispositivos  y,  en   de utilidad es -como se dijo- menor que el de
                  general, a objetos conocidos que se presten a   la  p ate n te  (en general  10 años co n tad o s d esd e
                  un  trabajo  práctico,  en  cuanto  importen  una   la presentación de la solicitud en el país donde
                  mejor  utilización  en  la  función  a  que  estén   se la concede).
                  destinados24. Suelen  denominarse "pequeñas
                  invenciones" y  se  protegen  mediante  títulos   3.1.3.   V ariedades vegetales.
                  especiales  llamados "pequeñas  patentes",  o
                  bien "certificados de utilidad" u otros similares.   Las variedades  vegetales  (u  obtenciones  ve­
                  En estos casos, la diferencia con la patente de   getales) son  objeto de un  sistema especial de
                  invención ordinaria radica más bien en la ma­  protección, diferente del derecho de patentes,
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  yor simplicidad o brevedad del procedimiento   porque  no  se  trata  de  una  solución  nueva
                  y en su menor costo, y en una menor duración   de  un  problema  técnico,  sino  de  una  nueva
                  del  derecho  conferido.  Algunas  legislaciones   variedad vegetal que, por una o más caracte­
                  también  prevén  diferencias  respecto  al  nivel   rísticas  esenciales,  se  distingue  de  cualquier
                  inventivo exigible para la concesión del dere­  otra variedad  cuya  existencia fuese conocida
                  cho25. Así, p.ej., en la ley argentina de patentes   en  cualquier  país  al  momento  de  solicitar  la
                  de invención y modelos de utilidad de 1995, se   protección.
                  introdujo la protección de los modelos de utili­
                  dad y en artículo 58 se establecen los requisitos   Las variedades u obtenciones vegetales son el
                  de novedad y carácter industrial.            objeto  de  un  sistema  especial  de  protección,
                                                               diferente  de  la  protección  del  derecho  de
                  No constituyen impedimentos que el modelo de   patentes, en cuanto solo concierne a la comer­
                  utilidad carezca de actividad inventiva (es decir,   cialización de los materiales para la producción
                  de altura inventiva) y que este sea conocido o   de nuevas variedades vegetales (semillas, etc.),
                  haya sido divulgado en el exterior.          pero no al cultivo y comercialización de los ve­
                                                               getales en sí mismos.
                  Como se vio, hay actividad inventiva (o altura in­
                  ventiva) cuando el proceso creativo o sus resul­  Para  el Convenio Internacional  para  la  Protec­
                  tados no se deduzcan del estado de la técnica en   ción de las Obtenciones Vegetales (en adelante,
                  forma evidente para una persona normalmente   "Convenio UPOV") -firmado en 1961 y revisado
                  versada en la materia técnica correspondiente.  por actas de  1972,1978 y 1991-"obtentor"(ar­
                                                               tículo inciso  1 .iv) es  la  persona que  ha  creado,
                  En  la  actualidad,  son  muchos  los  países  que   o  que  ha  descubierto  y  puesto  a  punto,  una
                  prevén en su legislación títulos especiales para  variedad vegetal26.




                  24.  Vid. ley argentina de patentes de invención y modelos de utilidad (t. o. 1996), artículo 53.
                  25.  "Nociones básicas de la propiedad industrial", documento de la OFICINA INTERNACIONAL DE LA OMPI de julio de
            134   26.  De acuerdo al Convenio UPOV (acta de 1991)  se entiende que "variedad" (artículo 1 .vi) es un conjunto de plantas
                      1995.
            A D VO C A TUS   de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente

                      a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de los caracteres
                      resultantes  de  un  cierto  genotipo  o  de  una  cierta  combinación  de  genotipos,  distinguirse  de  cualquier  otro
                      conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y considerarse como una unidad
                      habida cuenta de su aptitud para propagarse sin alteración.




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