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Normas similares a la establecida en el artículo   EIT O IEF fue el prim er in strum ento internacional
                  1  de  la  Convención  de  Roma  se  encuentran   en  que  se  reconocieron  (artículo  5)  derechos
                  en  las  legislaciones  nacionales,  al  igual  que   morales a los artistas intérpretes o ejecutantes
                  muchas  otras  disposiciones,  dada  la  gran  in­  en sus dos aspectos básicos:
                  fluencia que dicha Convención ha tenido sobre
                  estas últimas.                               "a)  El derecho de identificación  (derecho a ser
                                                                   identificado como el artista intérprete o ejecu­
                  Los derechos conexos o,  más precisamente,  los   tante de sus interpretaciones o ejecuciones),
                  derechos conexos al ejercicio del derecho de autor   excepto cuando la omisión  venga dictada
                  son los reconocidos para proteger los intereses:   por la manera de utilizar la interpretación o
                  de  los artistas  intérpretes o ejecutantes  sobre   ejecución y,
                  sus interpretaciones y ejecuciones; de los pro­
                  ductores  de fonogramas  en  relación  con  las   b)   El derecho a oponerse a cualquier deforma­
                  fijaciones fonográficas  que  realicen,  y  de  los   ción, mutilación u otra modificación de sus
                  organismos  de  radiodifusión  en  relación  con   interpretaciones  o  ejecuciones que cause
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  sus emisiones radiofónicas.                      perjuicio a su reputación"

                  Como  se  dijo,  para  denominar a  los  derechos   Posteriormente  también  lo  hizo el Tratado  de
                  conexos también se utilizan otras expresiones   Beijing  sobre  Interpretaciones  y  Ejecuciones
                  como derechos vecinos o derechos afines'8.   Audiovisuales  (en  adelante, "BTAP")  concluido
                                                               el 24 de junio de 2012, aunque de forma que la
                  Artista intérprete o ejecutante es, de acuerdo al   diferencia y distancia del TOIEF, ya que el artículo
                  artículo  3  de  la  Convención  de  Roma  (1961),   5 del BTAP permite, por ejemplo, los formatos y
                  "todo actor,  cantante,  músico,  bailarín  u  otra   montajes especiales para que los films puedan
                  persona que represente un papel,  cante, recite,   ser exhibidos en los aviones; la publicidad que
                  declame, interprete o ejecute en cualquier forma   se inserta en  la parte inferior de la  pantalla en
                  una obra literaria o artística". En el TOIEF se am­  los programas de televisión, etc.
                  plía el ámbito de los artistas amparados por la
                  definición de"artista intérprete o ejecutante", al   El  derecho  moral  del  intérprete  ha  sido  es­
                  añadir "o expresiones del folclore" a continuación   tructurado a semejanza del derecho de autor,
                  de "obras literarias o artísticas".          aunque con algunas particularidades impues­
                                                               tas por las diferencias entre ambas disciplinas
                  Esta  categoría  de beneficiarios realiza  activi­  jurídicas, ya que a los intérpretes no se les re­
                  dades personales de carácter artístico, motivo   conoce el derecho de divulgación ni el derecho
                  por el cual las legislaciones nacionales no solo   de retracto o arrepentimiento.
                  establecen a su favor derechos patrimoniales
                  sino  tam bién  facultades  concernientes  a  la   Productor de fonogramas es, de acuerdo al men­
                  tutela de su personalidad. Estos derechos no   cionado artículo 3  de la Convención  de Roma,
                  se  les  reconocen  a  las  otras  dos  categorías   "la persona natural o jurídica que fija por primera
                  de  titulares  de  derechos  conexos  que  abor­  vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos".
                  daremos  en  este  apartado  -los  productores   En el TOIEF la definición respectiva, calcada de
                  de fonogramas  y  los organismos de  radiodi­  la  establecida  en  la  Convención  de  Roma,  se
                  fusión- en razón de la naturaleza técnico-or­  extiende a  las "representaciones de sonidos", es
                  ganizativa de sus actividades.               decir, a las representaciones digitales de sonidos
            A D VO C A TU S  134   18.  También son del tipo de los derechos conexos los que se reconocen a las empresas de distribución por cable sobre





                      los programas propios y a los editores sobre la presentación tipográfica de sus ediciones publicadas. Bajo la rúbrica
                      en cuestión algunas legislaciones engloban, además, la protección de las meras fotografías, de los catálogos y las
                      compilaciones que no reúnen las condiciones para ser protegidas como obras y de varias producciones más.




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