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Normas similares a la establecida en el artículo EIT O IEF fue el prim er in strum ento internacional
1 de la Convención de Roma se encuentran en que se reconocieron (artículo 5) derechos
en las legislaciones nacionales, al igual que morales a los artistas intérpretes o ejecutantes
muchas otras disposiciones, dada la gran in en sus dos aspectos básicos:
fluencia que dicha Convención ha tenido sobre
estas últimas. "a) El derecho de identificación (derecho a ser
identificado como el artista intérprete o ejecu
Los derechos conexos o, más precisamente, los tante de sus interpretaciones o ejecuciones),
derechos conexos al ejercicio del derecho de autor excepto cuando la omisión venga dictada
son los reconocidos para proteger los intereses: por la manera de utilizar la interpretación o
de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre ejecución y,
sus interpretaciones y ejecuciones; de los pro
ductores de fonogramas en relación con las b) El derecho a oponerse a cualquier deforma
fijaciones fonográficas que realicen, y de los ción, mutilación u otra modificación de sus
organismos de radiodifusión en relación con interpretaciones o ejecuciones que cause
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
sus emisiones radiofónicas. perjuicio a su reputación"
Como se dijo, para denominar a los derechos Posteriormente también lo hizo el Tratado de
conexos también se utilizan otras expresiones Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones
como derechos vecinos o derechos afines'8. Audiovisuales (en adelante, "BTAP") concluido
el 24 de junio de 2012, aunque de forma que la
Artista intérprete o ejecutante es, de acuerdo al diferencia y distancia del TOIEF, ya que el artículo
artículo 3 de la Convención de Roma (1961), 5 del BTAP permite, por ejemplo, los formatos y
"todo actor, cantante, músico, bailarín u otra montajes especiales para que los films puedan
persona que represente un papel, cante, recite, ser exhibidos en los aviones; la publicidad que
declame, interprete o ejecute en cualquier forma se inserta en la parte inferior de la pantalla en
una obra literaria o artística". En el TOIEF se am los programas de televisión, etc.
plía el ámbito de los artistas amparados por la
definición de"artista intérprete o ejecutante", al El derecho moral del intérprete ha sido es
añadir "o expresiones del folclore" a continuación tructurado a semejanza del derecho de autor,
de "obras literarias o artísticas". aunque con algunas particularidades impues
tas por las diferencias entre ambas disciplinas
Esta categoría de beneficiarios realiza activi jurídicas, ya que a los intérpretes no se les re
dades personales de carácter artístico, motivo conoce el derecho de divulgación ni el derecho
por el cual las legislaciones nacionales no solo de retracto o arrepentimiento.
establecen a su favor derechos patrimoniales
sino tam bién facultades concernientes a la Productor de fonogramas es, de acuerdo al men
tutela de su personalidad. Estos derechos no cionado artículo 3 de la Convención de Roma,
se les reconocen a las otras dos categorías "la persona natural o jurídica que fija por primera
de titulares de derechos conexos que abor vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos".
daremos en este apartado -los productores En el TOIEF la definición respectiva, calcada de
de fonogramas y los organismos de radiodi la establecida en la Convención de Roma, se
fusión- en razón de la naturaleza técnico-or extiende a las "representaciones de sonidos", es
ganizativa de sus actividades. decir, a las representaciones digitales de sonidos
A D VO C A TU S 134 18. También son del tipo de los derechos conexos los que se reconocen a las empresas de distribución por cable sobre
los programas propios y a los editores sobre la presentación tipográfica de sus ediciones publicadas. Bajo la rúbrica
en cuestión algunas legislaciones engloban, además, la protección de las meras fotografías, de los catálogos y las
compilaciones que no reúnen las condiciones para ser protegidas como obras y de varias producciones más.
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