Page 284 - Edición N° 34
P. 284
utilización para erigir un edificio, mientras que III. BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS
un sistema de construcción de casas prefabri QUE COMPONEN LA PROPIEDAD U J J
cadas, por ejemplo, puede ser motivo de una INTELECTUAL
p a t e n t e p e r o n o e s tá t u t e la d o p o r e l d e r e c h o
o ^
de autor10 11. 1. Derecho de autor. cc ~
Q_ -
MARCAS
En relación con las marcas, pese a la diferencia Es la rama del Derecho que regula los derechos PATENTES
DERECHO
notoria entre el objeto del derecho marcario y subjetivos del autor sobre las creaciones que DE AUTOR
el derecho de autor (las marcas no son obras, o presentan originalidad, resultantes de su activi
bien no se tutelan por su carácter de tales), se dad intelectual y que, con intención ilustrativa,
producen múltiples situaciones de conflicto. Va habitualmente son enunciadas como obras lite
mos a detenernos en el caso de los títulos de las rarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas,
obras -comprendidas las cinematográficas y las audiovisuales, programas de ordenador.
televisivas- respecto de los cuales se encuentra
razonablemente aceptado que no son pasibles En general se considera que la originalidad es l o
LU
de registro o tutela marcaría11. No sucede lo una noción de apreciación subjetiva; por ello <
2
mismo cuando estos títulos o el nombre de los algunos autoralistas prefieren utilizar el térmi O
personajes son registrados para su explotación no individualidad en lugar de originalidad por u
<
mediante su mercadeo o merchcmdising. Un entender que expresa más adecuadamente la 2
cc
problema más complejo se plantea en el caso condición que el derecho impone para que la LU
h-
de los dibujos y modelos industriales cuando obra goce de protección: que tenga algo de
LO
se utilizan en envases que contienen productos individual y propio de su autor. UJ
CC
registrados como marcas12; su problemática O
t-
aconseja que sea analizada en los trabajos sobre A diferencia de lo que ocurre con las invencio =3
<
derecho de marcas. nes, en que la novedad es un requisito para
10. VILLALBA, Carlos A. y LIPSZYC, Delia. El derecho de autor en la Argentina. Buenos Aires: La Ley, Segunda Edición,
2009, p. 60.
11. En la jurisprudencia argentina se encuentran numerosos fallos al respecto, por ejemplo, "Warner Bros. Pictures Inc.
c. Atlántica Cinematográfica Argentina", CNCom., sala B, diciembre 14-956, pp. 86-627;"Flego, Luis y Otra c. Delego,
Donato", CNFed., sala Civ. y Com., agosto 11 -1967, pp. 129-1075 (16.963-S); "Otamendi de Yaquinandi de Fino, E. c.
Macías, Francisco M." CNFed., sala Civil y Com. abril 29-1969, pp. 135-547.
Id., En:"GOLITZ, Catalina y otro c. GAILLARDOU, Claudio", CNCC Fed., sala II, diciembre 23-2003, L.L. 2004-D, 1032.
En la sentencia de primera instancia (confirmada en la alzada) el doctor Luis María Márquez subrayó: "parece
incuestionable que el derecho del autor de la obra teatral —y/o de terceros autorizados por este— a publicitaria y
difundirla mediante el empleo del medio natural, esto es su título, en modo alguno puede ser impedido u obstaculizado
por las eventuales prerrogativas derivadas de derechos marcados de terceros que, en el caso, carecen de entidad para
oponerse al legítimo uso de un aspecto esencial integrante de la creación intelectual". En el fallo de la Cámara de o
<
Apelaciones, el doctor Eduardo Vocos Conesa, vocal preopinante, afirmó que "la solución del conflicto solo exigía o
la dosis de claridad mental y los conocimientos jurídicos que son normalmente necesarios para el ejercicio de la LU
Q -
función judicial — sin requerir esfuerzo de desusada magnitud para comprender el alcance del régimen legal de O
las propiedades intelectual e industrial— ". CC
CL
En el mismo sentido, "OVERGAARD, Graciela c. Third Time y otros", CNCivil, sala E, mayo 23-2007, Revista Prop.
Int. N° 11. El tribunal subrayó que "la inscripción de la marca ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
de acuerdo con lo prescripto por la ley 23.362 tiene por objetivo el registro como marcas para distinguir productos y ro
servicios. El título designa una obra y hace un todo con ella y la marca designa a un producto o conjunto de productos
reproducidos industrialmente. Las marcas identifican el producto, su procedencia u origen. El título de una obra no es
£
marca. No sirve para identificar el producto en el cual está fijada la obra en relación con su fabricante o expendedor,
que es la función de la marca. Por ello, el derecho de marcas no es aplicable a la protección del título" (LIPSZYC, Delia. 3
"Derecho de autor y derechos conexos", Buenos Aires, 1993, p. 121)". §
Q
12. En OVERGAARD, Graciela. Third Time y otros, CNCivil., sala E, mayo 23-2007, luris.
A s p e c t o s q u e c o m p o n e n l a P r o p i e d a d I n t e l e c t u a l 281