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utilización para erigir un edificio, mientras que   III.  BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS
            un  sistema de  construcción de casas  prefabri­  QUE COMPONEN LA PROPIEDAD                       U J  J
            cadas,  por ejemplo,  puede ser  motivo  de  una   INTELECTUAL
            p a t e n t e   p e r o   n o   e s tá   t u t e la d o   p o r   e l  d e r e c h o
                                                                                                              o  ^
            de autor10 11.                               1.  Derecho de autor.                                cc ~
                                                                                                              Q_ -
                                                                                                       MARCAS
            En relación con las marcas, pese a la diferencia   Es la rama del Derecho que regula los derechos   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
            notoria entre el objeto del derecho marcario y   subjetivos  del  autor sobre  las  creaciones  que   DE AUTOR
            el derecho de autor (las marcas no son obras, o   presentan originalidad, resultantes de su activi­
            bien  no se tutelan  por su  carácter de tales), se   dad intelectual y que, con intención ilustrativa,
            producen múltiples situaciones de conflicto. Va­  habitualmente son enunciadas como obras lite­
            mos a detenernos en el caso de los títulos de las   rarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas,
            obras -comprendidas las cinematográficas y las   audiovisuales, programas de ordenador.
            televisivas- respecto de los cuales se encuentra
            razonablemente aceptado que no son pasibles   En  general  se considera  que  la  originalidad es   l o
                                                                                                         LU
            de  registro  o  tutela  marcaría11.  No  sucede  lo   una  noción  de  apreciación  subjetiva;  por ello   <
                                                                                                         2
            mismo cuando estos títulos o el nombre de los   algunos autoralistas  prefieren utilizar el térmi­  O
            personajes son registrados para su explotación   no individualidad en  lugar de originalidad  por   u
                                                                                                         <
            mediante  su  mercadeo  o  merchcmdising.  Un   entender que expresa  más adecuadamente la   2
                                                                                                         cc
            problema  más complejo se plantea en el  caso   condición que el derecho  impone  para  que la   LU
                                                                                                         h-
            de  los dibujos y  modelos  industriales cuando   obra  goce  de  protección:  que  tenga  algo  de
                                                                                                         LO
            se utilizan en envases que contienen productos   individual y propio de su autor.            UJ
                                                                                                         CC
            registrados  como  marcas12;  su  problemática                                               O
                                                                                                         t-
            aconseja que sea analizada en los trabajos sobre   A diferencia de lo que ocurre con las invencio­  =3
                                                                                                         <
            derecho de marcas.                           nes,  en  que  la  novedad  es  un  requisito  para


            10.  VILLALBA, Carlos A. y LIPSZYC, Delia. El derecho de autor en la Argentina.  Buenos Aires: La  Ley, Segunda  Edición,
                2009, p. 60.
            11.  En la jurisprudencia argentina se encuentran numerosos fallos al respecto, por ejemplo, "Warner Bros. Pictures Inc.
               c. Atlántica Cinematográfica Argentina", CNCom., sala B, diciembre 14-956, pp. 86-627;"Flego, Luis y Otra c. Delego,
                Donato", CNFed., sala Civ. y Com., agosto 11 -1967, pp. 129-1075 (16.963-S); "Otamendi de Yaquinandi de Fino, E. c.
                Macías, Francisco M." CNFed., sala Civil y Com. abril 29-1969, pp. 135-547.

               Id., En:"GOLITZ, Catalina y otro c. GAILLARDOU, Claudio", CNCC Fed., sala II, diciembre 23-2003, L.L. 2004-D, 1032.
                En  la  sentencia  de  primera  instancia  (confirmada  en  la  alzada)  el  doctor  Luis  María  Márquez  subrayó:  "parece
               incuestionable que el derecho del autor de la obra teatral —y/o de terceros autorizados por este—  a publicitaria y
               difundirla mediante el empleo del medio natural, esto es su título, en modo alguno puede ser impedido u obstaculizado
               por las eventuales prerrogativas derivadas de derechos marcados de terceros que, en el caso, carecen de entidad para
               oponerse al legítimo uso de un aspecto esencial integrante de la creación intelectual".  En  el  fallo de  la  Cámara  de   o
                                                                                                         <
               Apelaciones, el doctor Eduardo Vocos Conesa, vocal preopinante, afirmó que "la solución del conflicto solo exigía   o
                la dosis de claridad mental y los conocimientos jurídicos que son normalmente necesarios para el ejercicio de la   LU
                                                                                                         Q -
               función judicial — sin requerir esfuerzo de desusada magnitud para comprender el alcance del régimen legal de   O
                las propiedades intelectual e industrial— ".                                             CC
                                                                                                         CL
                En  el  mismo  sentido, "OVERGAARD,  Graciela  c. Third Time y otros",  CNCivil,  sala  E,  mayo  23-2007,  Revista  Prop.
                Int.  N°  11.  El  tribunal  subrayó que "la inscripción de la marca ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
               de acuerdo con lo prescripto por la ley 23.362 tiene por objetivo el registro como marcas para distinguir productos y   ro
               servicios. El título designa una obra y hace un todo con ella y la marca designa a un producto o conjunto de productos
               reproducidos industrialmente. Las marcas identifican el producto, su procedencia u origen. El título de una obra no es
                                                                                                         £
               marca. No sirve para identificar el producto en el cual está fijada la obra en relación con su fabricante o expendedor,
               que es la función de la marca. Por ello, el derecho de marcas no es aplicable a la protección del título" (LIPSZYC, Delia.   3
                "Derecho de autor y derechos conexos", Buenos Aires, 1993, p. 121)".                     §
                                                                                                         Q
            12.  En OVERGAARD, Graciela. Third Time y otros, CNCivil., sala E, mayo 23-2007, luris.




                                        A  s p  e  c t o  s    q u e    c o  m  p  o  n  e n     l a    P r o  p  i e  d  a d     I n  t e  l e  c t u  a  l    281
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