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el momento que cada uno de ellos elija (puesta   plenitud en cabeza del creador en el momento     O   i
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            a disposición  interactiva  y  previa solicitud en   mismo de la creación  personal del autor y no   o i
                                                                                                              w   J
            el  mercado  electrónico),  etcétera, y  la  trans­  por una  decisión del  poder administrativo, es
                                                                                                              a.  j
            formación de la obra mediante su traducción,   decir, que su goce y ejercicio no están subor­
                                                                                                              O   J
            adaptación, arreglo musical, etcétera.       dinados  al  cum plim iento  de  form alidades.      cc
                                                                                                              CL  Z
                                                         Sin  embargo,  la  necesidad  del  registro de  las
                                                                                                       MARCAS
            El  derecho  patrimonial  es  objeto  de  diversas   obras sobrevivió en la conciencia colectiva por   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
            limitaciones  y  excepciones  y  su  duración  es   la fuerza  de  la  inercia  y,  como  derivación  de   DE AUTOR
            limitada  (en  general,  la  vida  del  autor  y,  de   esta, en el legislador que se mantuvo apegado
            acuerdo al  artículo 7  inciso  1  del  Convenio de   al  cum plim iento  de  formalidades. Tanto  los
            Berna, no menos de 50 años más después de su   países  de  origen  hispánico  como anglosajón
            fallecimiento - aunque un número considerable   mantuvieron una fuerte sujeción al registro de
            de  países  ha  establecido  plazos  mayores,  por   las obras otorgándole una incidencia superior
            ejemplo,  70  años en  la  Unión  Europea'5, y en   al de la  misma norma; ese estado de cosas se
            muchos  de  la  región,  como  Argentina,  Brasil,   prolongó por mucho tiempo pese a los esfuer­
            Perú; 80 años Colombia, 100 años México-. Es­  zos  para  eliminar  la  condición  del  registro  o   <
            tos plazos se cuentan, en general, a partir del 10   para  morigerar sus efectos.            O
                                                                                                         U
            de enero del año siguiente al del fallecimiento                                              <
            del  autor y,  si  se trata  de obras  en  coautoría,   A medida que  las diferencias entre el  derecho   2
                                                                                                         cc
            desde  la  muerte del  coautor que  fallezca  en   de  autor y  la  propiedad  industrial  se  fueron
                                                                                                         2
            último término). También se establecen plazos   clarificando,  las  legislaciones  abandonaron
                                                                                                         lo
            que se cuentan en forma diferente, por ejemplo,   dicho registro constitutivo de derechos. A este   LU
                                                                                                         CC
            para las obras anónimas y las cinematográficas,   respecto se debe destacar la influencia benéfica   O
                                                                                                         h-
            desde que se hayan hecho accesibles al público.  y decisiva  que tuvo el  Convenio de  Berna, en   2>
                                                                                                         <
                                                         cuya primera revisión (Berlín, 1908) se suprimió
            A diferencia de lo que ocurre en el campo de la   toda condición relativa al cumplimiento de for­
            propiedad industrial, el derecho del autor nace   malidades, que en el Acta vigente (París,  1971)
            del acto de creación y no del reconocimiento de   se encuentra en el artículo 5 inciso 2: "el goce y
            la autoridad administrativa.                 el ejercicio de estos derechos no estarán subordi­
                                                         nados a ninguna formalidad".
            La  condición  del registro  de  la  obra  para  el
            goce del derecho -o registro constitutivo del   En la actualidad, el Convenio de Berna es el ins­
            derecho- fue desapareciendo como condición   trumento convencional básico de la protección
            necesaria para el  reconocimiento del derecho   internacional  del  derecho  de  autor.  Al  19  de
            pues  respondía  a  una  concepción  obsoleta   setiembre de 2014 formaban parte 168 Estados,   U
            del  derecho  de  autor:  la  de  una  protección   entre ellos todos los de América latina.
            excepcional  destinada  a  evitar  que,  una  vez
            que  la obra fuera divulgada, cayera  en dom i­  Sin  embargo, en  materia de derecho de autor
                                                                                                         a
            nio público y cualquiera  pudiera  usarla, salvo   la  Convención  Universal,  suscripta  en  Ginebra   <
                                                                                                         o
            que se adquirieran los derechos sobre la obra   en  1952, sigue prestando  utilidad  porque aún   LU
                                                                                                         CL
            mediante el cumplimiento de las formalidades   restan países fuera de la Unión de Berna. Entre   O
                                                                                                         cc
            consagradas por la ley. Esta noción fue despla­  los  países  que  han  ratificado  la  Convención   Cl
           zada por la tradición francesa, la moderna con­  Universal y el Convenio de Berna, prevalece este
            cepción del derecho de autor plasmada en el   último que es el que se aplica, porque en la Con­
                                                                                                         •’t
            Convenio de Berna, según la cual este nace en  vención  Universal  (artículo  XVII  y  Declaración  co
                                                                                                         s
                                                                                                         2
                                                                                                         §
            15.  Directiva  2006/116/CE del  Parlamento  Europeo y del Consejo de  12 de diciembre de 2006 relativa al  plazo de   Q
               protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada).



                                        A  s p  e  c t o  s    q u e    c o  m  p  o  n  e n     l a    P r o  p  i e d  a d     I n  t e  l e  c t u  a  l    283
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