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obtener la protección del derecho de patentes, vas, oponibles contra todos (erga orrmes), que
en el derecho de autor no se exige tal condición, forman el contenido de la materia: facultades
aunque las obras también pueden ser novedo de carácter personal concernientes a la protec
sas. Es suficiente que la obra exprese lo propio ción de la personalidad del autor en relación
de su autor, que tenga impresa la marca de su con su obra, destinadas a garantizar intereses
personalidad. Sin embargo, con frecuencia en intelectuales, que constituyen el llamado dere
contramos que en las sentencias -e incluso en cho moral, y facultades de carácter patrim onial
la doctrina- se utiliza el término novedad como concernientes a la explotación de la obra que
sinónimo de originalidad. posibilitan al autor la obtención de un beneficio
económico y constituyen el llamado derecho
La protección de las obras está sujeta a los si patrimonial.
guientes criterios generales:
El derecho moral del autor está integrado por:
a) El derecho de autor protege las creaciones
formales y no las ideas; a) El derecho a divulgar su obra o a mantenerla
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
reservada en la esfera de su intimidad;
b) La originalidad (o individualidad) es condi
ción necesaria para la protección; b) El derecho al reconocimiento de su paterni
dad intelectual sobre su obra;
c) La protección no está sujeta al cumplimien
to de formalidades. c) El derecho al respeto y a la integridad de su
obra, es decir, a que toda difusión de esta
La protección no depende del valor cultural o sea hecha en la forma en que el autor la
artístico de la obra, de su mérito ni de su forma creó, sin modificaciones, y en muchas le
de expresión.Tampoco de que esté destinada a gislaciones también el derecho de retracto
un fin cultural o a un fin utilitario, como sucede o arrepentimiento por cambio de conviccio
con los programas de ordenador, las obras de nes y a retirar su obra del comercio.
publicidad, los libros de cocina, etcétera. Tanto
está protegida una obra de filosofía o de teo El derecho moral es de carácter extrapatrimonial
logía, que demandan un gran esfuerzo de ela y, en principio, tiene duración ilimitada.
boración, como una guía de turismo que suele
requerir un trabajo de acopio y de ordenación El derecho patrim onial del autor consiste en
más que de reflexión; una novela o una pintura el derecho a la explotación económica de la
reconocida como de gran genio, como otra con obra, que el autor puede realizar por sí o auto
siderada elemental; una obra de trigonometría, rizando a otros: la reproducción de la obra en
tan alejada de las denominadas bellas artes, forma material, tangible (edición, reproducción
como un grabado, una escultura o un diseño mecánica, etcétera); la com unicación pública
industrial, contrapuestos por el destino — ya sea de la obra en form a no m aterial, intangible,
cultural o práctico— que los anima; una obra a espectadores o auditores por medio de la
corriente y una paradigmática; todas gozan de representación teatral, la ejecución pública
protección jurídica. Lo contrario podría dar lugar de música, la radiodifusión’4, la exhibición
a toda clase de arbitrariedades13. cinematográfica, la exposición de cuadros y
esculturas, la puesta a disposición del público
El derecho de autor le reconoce al creador de de la obra, de tal forma que los miembros de
A D VO C A TU S 134 13. VILLALBA, Carlos A. y LIPSZYC, Delia. Op. Cit. p. 36.
este puedan acceder a ella desde el lugar y en
dichas obras intelectuales facultades exclusi
14. El término radiodifusión engloba la radio puramente sonora y la televisión.
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