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obtener la protección del derecho de patentes,   vas, oponibles contra todos (erga orrmes), que
                 en el derecho de autor no se exige tal condición,   forman  el  contenido  de  la  materia: facultades
                 aunque las obras también pueden ser novedo­   de carácter personal concernientes a la protec­
                 sas. Es suficiente que la obra exprese lo propio   ción  de  la  personalidad  del  autor en  relación
                 de su autor, que tenga  impresa la  marca de su   con  su  obra,  destinadas a  garantizar intereses
                  personalidad. Sin embargo, con frecuencia en­  intelectuales, que constituyen el  llamado dere­
                 contramos que en las sentencias -e incluso en   cho moral, y facultades de carácter patrim onial
                  la doctrina- se utiliza el término novedad como   concernientes  a  la explotación  de  la  obra que
                 sinónimo de originalidad.                     posibilitan al autor la obtención de un beneficio
                                                               económico  y  constituyen  el  llamado  derecho
                  La  protección  de las  obras está  sujeta  a  los  si­  patrimonial.
                 guientes criterios generales:
                                                               El derecho moral del autor está integrado por:
                 a)   El derecho de autor protege las creaciones
                     formales y no las ideas;                  a)   El derecho a divulgar su obra o a mantenerla
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                                                                   reservada en la esfera de su intimidad;
                  b)   La originalidad (o individualidad) es condi­
                      ción necesaria para la protección;       b)   El derecho al reconocimiento de su paterni­
                                                                   dad intelectual sobre su obra;
                  c)   La protección no está sujeta al cumplimien­
                     to de formalidades.                       c)   El derecho al respeto y a  la integridad de su
                                                                   obra, es decir, a que toda difusión  de esta
                  La  protección  no depende del valor cultural  o   sea  hecha  en  la  forma  en  que  el  autor  la
                  artístico de la obra, de su mérito ni de su forma   creó,  sin  modificaciones, y  en  muchas  le­
                  de expresión.Tampoco de que esté destinada a     gislaciones también el derecho de retracto
                  un fin cultural o a un fin utilitario, como sucede   o arrepentimiento por cambio de conviccio­
                  con  los  programas de ordenador, las obras de   nes y a retirar su obra del comercio.
                  publicidad, los libros de cocina, etcétera. Tanto
                  está  protegida  una  obra  de filosofía  o  de teo­  El derecho moral es de carácter extrapatrimonial
                  logía, que demandan un gran esfuerzo de ela­  y, en principio, tiene duración ilimitada.
                  boración, como una guía de turismo que suele
                  requerir un trabajo de acopio y de ordenación   El  derecho patrim onial del  autor consiste  en
                  más que de reflexión; una novela o una pintura   el  derecho  a  la  explotación  económica  de  la
                  reconocida como de gran genio, como otra con­  obra, que el autor puede realizar por sí o auto­
                  siderada elemental; una obra de trigonometría,   rizando a  otros: la  reproducción de  la  obra en
                  tan  alejada  de  las  denominadas  bellas  artes,   forma material, tangible (edición, reproducción
                  como  un  grabado,  una  escultura  o  un  diseño   mecánica,  etcétera);  la  com unicación pública
                  industrial, contrapuestos por el destino — ya sea   de  la  obra  en  form a no m aterial,  intangible,
                  cultural  o  práctico—  que  los  anima; una obra   a  espectadores  o  auditores  por  medio  de  la
                  corriente y una paradigmática; todas gozan de   representación  teatral,  la  ejecución  pública
                  protección jurídica. Lo contrario podría dar lugar   de  música,  la  radiodifusión’4,  la  exhibición
                  a toda clase de arbitrariedades13.           cinematográfica,  la  exposición  de  cuadros  y
                                                               esculturas, la puesta a disposición del público
                  El derecho de autor le  reconoce al  creador de   de la obra, de tal  forma que los  miembros de
            A D VO C A TU S  134   13.  VILLALBA, Carlos A. y LIPSZYC, Delia. Op. Cit. p. 36.
                                                               este puedan acceder a ella desde el lugar y en
                  dichas  obras  intelectuales facultades  exclusi­





                  14.  El término radiodifusión engloba la radio puramente sonora y la televisión.




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