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proteger la manifestación externa de un acto y las marcas y los nombres comerciales Q r
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de creación intelectual y asegurar la obtención -que pueden ser creaciones o no- pero O -
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de un beneficio económico por su explotación. que pertenecen al dominio de lo útil, deben
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tener aplicación industrial o comercial.
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En cambio, la justificación del derecho marca- CC
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rio no se encuentra en la tutela de un acto de Las legislaciones sobre patentes suelen excluir
MARCAS
creación: la marca es un distintivo, un signo expresamente de su ámbito de aplicación: los PATENTES
DERECHO
destinado a diferenciar los productos y servicios descubrimientos, las teorías científicas y los DE AUTOR
puestos a disposición del públicoe indicarquién métodos matemáticos; las obras literarias o
es el responsable de suministrarlos. artísticas o cualquier otra creación estética, así
como las obras científicas; los planes, las reglas
Otro tanto ocurre con los nombres y denomina y los métodos para el ejercicio de actividades
ciones comerciales y con las denominaciones de intelectuales, para juegos o para actividades
origen. En el caso de las marcas, la protección económico-comerciales, así como los progra
legal tiene fundam ento en la necesidad de mas de ordenador; las formas de presentación lo
prevenir usos competitivos no autorizados de de información; los métodos de tratamiento <
los signos distintivos de una persona o empresa quirúrgico, terap éu tico o de d iagnóstico O
por parte de otra, a la vez que impedir que la aplicables al cuerpo humano y los relativos a u
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utilización no autorizada de dichos signos pue animales; toda clase de materia viva y sustan
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da inducir a error a los consumidores, así como cias preexistentes en la naturaleza. También LU
toda práctica que induzca a error en general. disponen que no es patentable la totalidad
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del material biológico y genético existente en LLI
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Las connotaciones comunes básicas a las ma la naturaleza o su réplica9. O
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terias que integran los derechos de propiedad r>
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intelectual son: objeto inmaterial, carácter ex El sistema de patentes exige la publicidad de las
clusivo, oponibilidad contra todos [erga omnes) memorias descriptivas de las invenciones. Es por
y transmisibilidad del derecho de explotación. ello que el inventor carece del derecho exclusivo
de autorizar o prohibir su publicación -aunque
Diferencias: el derecho de autor se diferencia de se trate de una obra literaria (la descripción de
la propiedad industrial, en tres aspectos básicos: la invención) o de una obra artística (los planos
objeto, contenido y modos de adquisición de y dibujos que acompañen la descripción) - en
los derechos8: cuanto la divulgación de la solicitud de la pa
tente y de sus anexos es la contrapartida del
a) Objeto: el objeto del derecho de autor son derecho exclusivo de explotación que concede <
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las obras (por ejemplo, literarias, musicales, la patente. A diferencia de lo que ocurre en el de h-
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teatrales, artísticas, científicas, audiovisua recho de autor, en el derecho de las patentes de
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les, programas de ordenador) que constitu invención la novedad es un elemento esencial I-
yen un resultado de creatividad intelectual y, por ello, los inventores deben tener acceso a
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con prescindencia de su aplicación industrial; todo el material conocido, incluido el patentado. <
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el objeto del derecho de propiedad indus LU
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trial son las invenciones, los modelos de uti b) Contenido: El derecho de autor no protege O
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lidad, las variedades vegetales, los diseños al creador respecto de la aplicación práctica C L
(topografías) de circuitos integrados y los o el aprovechamiento industrial de la idea
diseños industriales -que son creaciones- o contenido de una obra intelectual. Para
co
§
8. ídem, p. 75-92. 2
§
9. Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre Propiedad Industrial artículo 15; Argentina, ley 24.481 de patentes
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de invención y modelos de utilidad, artículos 6 y 7, etcétera.
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