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proteger  la  manifestación  externa  de  un  acto   y  las  marcas  y  los  nombres  comerciales   Q   r
                                                                                                             <
           de creación intelectual y asegurar la obtención   -que  pueden  ser creaciones  o  no-  pero      O  -
                                                                                                             LU  J
           de un beneficio económico por su explotación.    que pertenecen al dominio de lo útil, deben
                                                                                                             Z i
                                                            tener aplicación industrial o comercial.
                                                                                                             O   J
           En cambio, la justificación del  derecho marca-                                                   CC
                                                                                                             CL  Z
           rio no se encuentra en  la tutela de un  acto de   Las legislaciones sobre patentes suelen excluir
                                                                                                       MARCAS
           creación:  la  marca  es  un  distintivo,  un  signo   expresamente de su ámbito de aplicación: los   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
           destinado a diferenciar los productos y servicios   descubrimientos,  las  teorías  científicas  y  los   DE AUTOR
           puestos a disposición del públicoe indicarquién   métodos  matemáticos;  las  obras  literarias  o
           es el responsable de suministrarlos.         artísticas o cualquier otra creación estética, así
                                                        como las obras científicas; los planes, las reglas
           Otro tanto ocurre con los nombres y denomina­  y los métodos para el ejercicio de actividades
           ciones comerciales y con las denominaciones de   intelectuales,  para juegos  o  para  actividades
           origen. En el caso  de las  marcas, la  protección   económico-comerciales, así como  los progra­
           legal  tiene  fundam ento  en  la  necesidad  de   mas de ordenador; las formas de presentación   lo
           prevenir usos  competitivos no autorizados de   de  información;  los  métodos  de tratamiento   <
           los signos distintivos de una persona o empresa   quirúrgico,  terap éu tico   o  de  d iagnóstico   O
           por parte de otra, a  la vez que impedir que  la   aplicables al  cuerpo  humano y los  relativos  a   u
                                                                                                        <
           utilización no autorizada de dichos signos pue­  animales; toda clase de materia viva y sustan­
                                                                                                        cc
           da inducir a error a los consumidores, así como   cias  preexistentes  en  la  naturaleza. También   LU
           toda práctica que induzca a error en general.  disponen  que  no  es  patentable  la  totalidad
                                                                                                        LO
                                                        del material biológico y genético existente en   LLI
                                                                                                        CC
           Las  connotaciones comunes básicas a  las  ma­  la naturaleza o su réplica9.                 O
                                                                                                        h-
           terias que integran los derechos de propiedad                                                r>
                                                                                                        <
           intelectual  son: objeto inmaterial, carácter ex­  El sistema de patentes exige la publicidad de las
           clusivo, oponibilidad contra todos [erga omnes)   memorias descriptivas de las invenciones. Es por
           y transmisibilidad del derecho de explotación.  ello que el inventor carece del derecho exclusivo
                                                        de autorizar o prohibir su publicación -aunque
           Diferencias: el derecho de autor se diferencia de   se trate de una obra literaria (la descripción de
           la propiedad industrial, en tres aspectos básicos:   la invención) o de una obra artística (los planos
           objeto, contenido y  modos  de adquisición  de   y dibujos que acompañen  la descripción) - en
           los derechos8:                               cuanto  la divulgación de  la  solicitud  de la  pa­
                                                        tente y de  sus  anexos  es  la  contrapartida  del
           a)   Objeto: el objeto del derecho de autor son   derecho exclusivo de explotación que concede   <
                                                                                                        n
               las obras (por ejemplo, literarias, musicales,   la patente. A diferencia de lo que ocurre en el de­  h-
                                                                                                        U
                                                                                                        LU
               teatrales, artísticas, científicas, audiovisua­  recho de autor, en el derecho de las patentes de
                                                                                                        LU
               les, programas de ordenador) que constitu­  invención  la  novedad es un elemento esencial   I-
               yen un resultado de creatividad intelectual   y, por ello, los inventores deben tener acceso a
                                                                                                        Q
               con prescindencia de su aplicación industrial;   todo el material conocido, incluido el patentado.  <
                                                                                                        Q
               el objeto del derecho de propiedad indus­                                                LU
                                                                                                        C L
               trial son las invenciones, los modelos de uti­  b)   Contenido: El derecho de autor no protege   O
                                                                                                        cc
               lidad, las variedades vegetales, los diseños   al creador respecto de la aplicación práctica   C L
               (topografías) de  circuitos  integrados y los   o el  aprovechamiento industrial de  la  idea
               diseños industriales -que son creaciones-    o contenido de  una  obra  intelectual.  Para
                                                                                                        co
                                                                                                        §
           8.   ídem, p. 75-92.                                                                         2
                                                                                                        §
           9.   Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre Propiedad Industrial artículo 15; Argentina, ley 24.481  de patentes
                                                                                                        Q
               de invención y modelos de utilidad, artículos 6 y 7, etcétera.



                                       A  s p  e  c t o  s    q u e    c o  m  p  o  n  e n     l a    P r o  p  i e d  a d     I n  t e  l e  c t u  a  l    279
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