Page 114 - Edición N° 27
P. 114

facilitará  luego  explicar y  entender  por  qué   inversionistas que celebren simultáneamente, o
             el  concepto de "inversión  garantizada" y la  re­  hubiesen celebrado en forma previa, un Conve­  «
             gulación  de  su transferencia  han  adquirido el   nio de Estabilidad Jurídica comprometiéndose
             p ro ta g o n is m o  qu e  co n sid era m o s q u e  tie n e n .  a  realizar  a p o rte s  d e   c a p ita l  a  fa v o r  de  dicha
                                                          empresa receptora.
             III.  EL RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS DE ES­
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       BANCARIO
                TABILIDAD JURÍDICA                        7.2  Características de los Convenios de Estabi­  FINANCIERO
                                                                                                        AUTOR
                                                              lidad Jurídica.                          NACIONAL
             1.   Resumen del régimen de los Convenios
                 de Estabilidad Jurídica.                 Las principales características de los Convenios
                                                          de Estabilidad Jurídica son las siguientes:
             7.7  Nociones básicas.
                                                          a.   Fuerza  de  lev: Tienen fuerza  de  ley entre
             Un Convenio de Estabilidad Jurídica es un con­   las  partes, de  manera  que no  pueden  ser
             trato-ley celebrado al amparo de los Decretos    modificados  unilateralmente  por alguna    ro
                                                                                                          E
             Legislativos 6621 y 7572, así como del Reglamen­  de ellas.                                  l_j
                                                                                                          tu
             to de los Regímenes de Garantía a la Inversión                                               “O
             Privada aprobado por Decreto Supremo 162-92-   b.   Naturaleza civil: Son contratos de naturale-   T i
                                                                                                          ro
             EF3, en virtud del cual el Estado Peruano garanti­  za civil y, en consecuencia, se rigen por las   "O
                                                                                                          LO
             za, a un inversionista (nacional o extranjero) o a   disposiciones del Código Civil, no siéndoles   o>
                                                                                                          >
             una empresa que va a recibir inversión (empresa   aplicables  las  prerrogativas que el  Estado   c
                                                                                                          3
             receptora), la "estabilidad" (ultractividad) de las   Peruano tiene en el campo de su actuación   _ro
             normas sobre determinadas materias vigentes      administrativa.                             Qj
                                                                                                          T i
             al momento de su celebración, durante el plazo                                               0
                                                                                                          -C
             de vigencia de dicho Convenio.               c.   Plazo de viaencia:Tienen. como regla general,   u
                                                                                                          01
                                                              un  plazo  máximo de vigencia de diez (10)   ai
                                                                                                          a
             Aunque  existen  diversas  modalidades,  que     años contado a partir de la fecha de su cele­  ai
                                                                                                          Ti
             mencionaremos más adelante, la celebración de    bración. Sin embargo, son excepciones a esta   Ti
                                                                                                          ro
             un Convenio de Estabilidad Jurídica por parte de   regla  los Convenios de Estabilidad Jurídica   ~3
                                                                                                          ro
             un inversionista (nacional o extranjero) implica   celebrados por los concesionarios de obras de   u
                                                                                                          u_
             por  lo general  que éste se  ha  comprometido   infraestructura y servicios públicos al amparo   ro
             realizar aportes de capital a favor de una deter­  del Decreto Supremo 059-96-PCM, y por los   ai
                                                                                                          "O
             minada  empresa  receptora  constituida  o  por   inversionistas en dichos concesionarios, cuyo   LO
                                                                                                           O
                                                                                                          c
             constituirse en el Perú.                         plazo de vigencia se extiende hasta el venci­  6
                                                              miento del plazo de vigencia del respectivo   ro
             De modo similar,  la  celebración  de un Conve­  Contrato de Concesión.                       O
                                                                                                           O.
             nio  de  Estabilidad  Jurídica  por  parte  de  una                                           ro
             empresa  receptora  implica por lo general que   d.  Cesión  de  posición  contractual  v trans­  T i ro
             ésta se ha comprometido a emitir acciones re­    misión  de  beneficios  mediante  reorga­
                                                                                                           Oí
             presentativas de su capital a favor de uno o más  nizaciones  societarias:  Los  inversionistas  ro
                                                                                                           LO
                                                                                                           i>
                                                                                                           ai
                                                                                                          cc
             1.   El Decreto Legislativo 662 (Otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el
                                                                                                          h-
                 reconocimiento de ciertas garantías) fue publicado en  el  Diario Oficial  El  Peruano el  2 de setiembre de  1991  y   (M
                 entró en vigencia al día siguiente.
                                                                                                          g
             2.   El Decreto Legislativo 757 (Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada) fue publicado en el Diario Oficial
                 El Peruano el 13 de noviembre de 1991  y entró en vigencia al día siguiente.             2
                                                                                                          §
             3.   El Decreto Supremo 162-92-EF (Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada) fue publicado en el Diario   Q
                 Oficial El Peruano el 12 de octubre de 1992 y entró en vigencia al día siguiente.



              La transferencia de “inversión  garantizada” y sus implicancias en  la adquisición de empresas y financiamientos
   109   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119