Page 114 - Edición N° 27
P. 114
facilitará luego explicar y entender por qué inversionistas que celebren simultáneamente, o
el concepto de "inversión garantizada" y la re hubiesen celebrado en forma previa, un Conve «
gulación de su transferencia han adquirido el nio de Estabilidad Jurídica comprometiéndose
p ro ta g o n is m o qu e co n sid era m o s q u e tie n e n . a realizar a p o rte s d e c a p ita l a fa v o r de dicha
empresa receptora.
III. EL RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS DE ES
DERECHO
BANCARIO
TABILIDAD JURÍDICA 7.2 Características de los Convenios de Estabi FINANCIERO
AUTOR
lidad Jurídica. NACIONAL
1. Resumen del régimen de los Convenios
de Estabilidad Jurídica. Las principales características de los Convenios
de Estabilidad Jurídica son las siguientes:
7.7 Nociones básicas.
a. Fuerza de lev: Tienen fuerza de ley entre
Un Convenio de Estabilidad Jurídica es un con las partes, de manera que no pueden ser
trato-ley celebrado al amparo de los Decretos modificados unilateralmente por alguna ro
E
Legislativos 6621 y 7572, así como del Reglamen de ellas. l_j
tu
to de los Regímenes de Garantía a la Inversión “O
Privada aprobado por Decreto Supremo 162-92- b. Naturaleza civil: Son contratos de naturale- T i
ro
EF3, en virtud del cual el Estado Peruano garanti za civil y, en consecuencia, se rigen por las "O
LO
za, a un inversionista (nacional o extranjero) o a disposiciones del Código Civil, no siéndoles o>
>
una empresa que va a recibir inversión (empresa aplicables las prerrogativas que el Estado c
3
receptora), la "estabilidad" (ultractividad) de las Peruano tiene en el campo de su actuación _ro
normas sobre determinadas materias vigentes administrativa. Qj
T i
al momento de su celebración, durante el plazo 0
-C
de vigencia de dicho Convenio. c. Plazo de viaencia:Tienen. como regla general, u
01
un plazo máximo de vigencia de diez (10) ai
a
Aunque existen diversas modalidades, que años contado a partir de la fecha de su cele ai
Ti
mencionaremos más adelante, la celebración de bración. Sin embargo, son excepciones a esta Ti
ro
un Convenio de Estabilidad Jurídica por parte de regla los Convenios de Estabilidad Jurídica ~3
ro
un inversionista (nacional o extranjero) implica celebrados por los concesionarios de obras de u
u_
por lo general que éste se ha comprometido infraestructura y servicios públicos al amparo ro
realizar aportes de capital a favor de una deter del Decreto Supremo 059-96-PCM, y por los ai
"O
minada empresa receptora constituida o por inversionistas en dichos concesionarios, cuyo LO
O
c
constituirse en el Perú. plazo de vigencia se extiende hasta el venci 6
miento del plazo de vigencia del respectivo ro
De modo similar, la celebración de un Conve Contrato de Concesión. O
O.
nio de Estabilidad Jurídica por parte de una ro
empresa receptora implica por lo general que d. Cesión de posición contractual v trans T i ro
ésta se ha comprometido a emitir acciones re misión de beneficios mediante reorga
Oí
presentativas de su capital a favor de uno o más nizaciones societarias: Los inversionistas ro
LO
i>
ai
cc
1. El Decreto Legislativo 662 (Otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el
h-
reconocimiento de ciertas garantías) fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de setiembre de 1991 y (M
entró en vigencia al día siguiente.
g
2. El Decreto Legislativo 757 (Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada) fue publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 13 de noviembre de 1991 y entró en vigencia al día siguiente. 2
§
3. El Decreto Supremo 162-92-EF (Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada) fue publicado en el Diario Q
Oficial El Peruano el 12 de octubre de 1992 y entró en vigencia al día siguiente.
La transferencia de “inversión garantizada” y sus implicancias en la adquisición de empresas y financiamientos