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♦ la capitalización de obligaciones declaren que van a realizar exportaciones,
privadas con el exterior (por ejemplo, de los regímenes de prom oción a las
capitalización de créditos derivados exportaciones. No obstante, para gozar,
de un préstam o efectuado por el además, de la estabilidad tributaria, las
inversionista a favor de la empresa empresas deberán encontrarse en uno de
receptora)10; y, los siguientes supuestos:
♦ los aumentos en la cuenta capital (i) que las nuevas inversiones sean por
social efectuados como consecuencia un monto superior al 50% del capital
de la capitalización del excedente de y reservas de la empresa antes de la
revaluación o del ajuste por inflación11. fecha de celebración del Convenio
de Estabilidad Jurídica (o antes del
En todos los casos, el compromiso "Título Habilitante", si fuera el caso),
de inversión debe alcanzar el monto y tales inversiones se destinen a la
m ínim o e xig ido por ley y debe ampliación de la capacidad productiva
U niversidad de Lima (iv) Utilización del Sistema Financiero (ii) que las nuevas inversiones impliquen
o al mejoramiento tecnológico; o,
realizarse dentro del plazo antes
indicado.
la adquisición de más del 50% de las
acciones de una empresa de propiedad
Nacional: Los inversionistas deben
una entidad del Sistema Financiero
(en procesos de privatización).
la canalizar la inversión a través de directa o indirecta del Estado Peruano
por alum nos de la Facultad de Derecho de
Nacional.
7.5 Garantías otorgadas por los Convenios de
(b) Para empresas receptoras de inversión: Estabilidad Jurídica.
El único requisito para que una empresa (a) A los inversionistas:
receptora pueda celebrar un Convenio de
Estabilidad Jurídica es que al menos un Los Convenios de Estabilidad Jurídica
inversionista haya celebrado previamente, garantizan a los inversionistas la estabilidad
o celebre en forma simultánea, un Convenio de las normas vigentes al momento de
de Estabilidad Jurídica comprometiéndose su celebración relativas a los siguientes
a invertir en dicha empresa receptora de regímenes y derechos:
acuerdo a los requisitos mencionados en
el literal (a) precedente.
(i) el régimen tributario referido al Im
puesto a la Renta, que implica que los
Cumpliendo el requisito señalado en el dividendos (y cualquier otra forma de
Revista editada gozar de la estabilidad del régimen de distribución de utilidades que corres
párrafo anterior, las empresas podrán
ponda a los inversionistas) no se verán
contratación de trabajadores y, en caso
10. Esta modalidad fue admitida por el artículo 10 de la Resolución del Directorio de CONITE 002-97-EF/35, publicada
127 11 en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 1996 y vigente desde el día siguiente.
Esta modalidad fue admitida por el artículo 2° de la antes mencionada Resolución del Directorio de CONITE
ADVOCATUS 002-97-EF/35. El artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN 001-2002 (publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2002 y vigente desde el día siguiente) estableció que, para
que la respectiva capitalización pueda ser considerada para el cumplimiento del compromiso de inversión, la
empresa debía cumplir con presentar un informe emitido por una sociedad de auditoría, debidamente inscrita en
el Registro correspondiente, que acredite dicha capitalización.
1 1 4 F r a n c i s c o C á r d e n a s P a n t o j a