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♦ la  capitalización  de  obligaciones   declaren que van a realizar exportaciones,
                         privadas con el exterior (por ejemplo,   de  los  regímenes  de  prom oción  a  las
                        capitalización  de  créditos  derivados   exportaciones.  No  obstante,  para  gozar,
                        de  un  préstam o  efectuado  por  el     además,  de  la  estabilidad  tributaria,  las
                         inversionista  a  favor  de  la  empresa   empresas deberán encontrarse en uno de
                         receptora)10; y,                         los siguientes supuestos:


                         ♦ los  aumentos  en  la  cuenta  capital   (i)  que  las  nuevas  inversiones  sean  por
                        social efectuados como consecuencia           un  monto superior al  50% del capital
                        de la  capitalización  del  excedente de      y  reservas de  la  empresa  antes  de  la
                         revaluación o del ajuste por inflación11.    fecha  de  celebración  del  Convenio
                                                                      de  Estabilidad  Jurídica  (o  antes  del
                         En  todos  los  casos,  el  compromiso       "Título  Habilitante",  si  fuera  el  caso),
                        de  inversión  debe alcanzar el  monto        y  tales  inversiones  se  destinen  a  la
                         m ínim o  e xig ido   por  ley  y  debe      ampliación de la capacidad productiva
           U niversidad  de  Lima  (iv)  Utilización  del  Sistema  Financiero   (ii)  que las nuevas inversiones impliquen
                                                                      o al mejoramiento tecnológico; o,
                         realizarse  dentro  del  plazo  antes
                         indicado.

                                                                      la  adquisición de  más del  50% de  las
                                                                      acciones de una empresa de propiedad
                         Nacional:  Los  inversionistas  deben

                         una  entidad  del  Sistema  Financiero
                                                                      (en procesos de privatización).
           la            canalizar  la  inversión  a  través  de      directa o indirecta del Estado Peruano
           por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de
                         Nacional.
                                                              7.5  Garantías otorgadas por los Convenios de
                 (b)  Para empresas receptoras de inversión:      Estabilidad Jurídica.
                     El  único  requisito  para  que  una  empresa   (a)  A los inversionistas:
                     receptora pueda celebrar un Convenio de
                     Estabilidad  Jurídica  es  que  al  menos  un   Los  Convenios  de  Estabilidad  Jurídica
                     inversionista haya celebrado previamente,    garantizan a los inversionistas la estabilidad
                     o celebre en forma simultánea, un Convenio   de  las  normas  vigentes  al  momento  de
                     de Estabilidad Jurídica comprometiéndose     su  celebración  relativas  a  los  siguientes
                     a  invertir en  dicha  empresa  receptora  de   regímenes y derechos:
                     acuerdo  a  los  requisitos  mencionados en
                     el literal (a) precedente.
                                                                  (i)  el  régimen  tributario  referido  al  Im­
                                                                      puesto a la  Renta, que implica que los
                     Cumpliendo  el  requisito  señalado  en  el      dividendos  (y cualquier otra forma  de
           Revista  editada   gozar  de  la  estabilidad  del  régimen  de   distribución  de utilidades que corres­
                     párrafo  anterior,  las  empresas  podrán
                                                                      ponda a los inversionistas) no se verán
                     contratación  de  trabajadores  y,  en  caso



                 10.  Esta modalidad fue admitida por el artículo 10 de la Resolución del Directorio de CONITE 002-97-EF/35, publicada
           127   11   en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 1996 y vigente desde el día siguiente.
                     Esta  modalidad  fue  admitida  por el  artículo  2° de  la  antes  mencionada  Resolución  del  Directorio de CONITE
           ADVOCATUS   002-97-EF/35.  El  artículo  1  de  la  Resolución  del  Consejo  Directivo  de  PROINVERSIÓN  001-2002  (publicada  en
                     el  Diario Oficial  El  Peruano  el  11  de diciembre  de  2002  y vigente desde el  día  siguiente)  estableció que,  para
                     que  la  respectiva  capitalización  pueda  ser considerada  para  el  cumplimiento del  compromiso de  inversión,  la
                     empresa debía cumplir con presentar un informe emitido por una sociedad de auditoría, debidamente inscrita en
                     el Registro correspondiente, que acredite dicha capitalización.




          1 1 4  F  r a  n  c  i s  c  o     C  á  r d  e  n  a  s     P  a  n  t o  j a
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