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Los artículos 2 y 3 de la  Resolución  del  Direc­  aumentó su capital en S/. 14'000,000, mediante
                 torio  de  CONITE  001-98-EF/35  aclaran  una   la creación y emisión de 14'000,000 de acciones
                 buena parte de las dudas antes mencionadas,   con derecho a voto, de un valor nominal de S/.
                 pero  no  todas  ni  totalmente.  Se  aclaran  las   1.00  cada  una, a  favor de  dicho  inversionista,
                 dudas  mencionadas  en  los  literales  (a)  y  (b)   entonces la "inversión  garantizada" de este úl­
                 del párrafo anterior, y parcialmente la aludida   tim o estará conformada por el  íntegro de esas
                 en el literal (c).                            14'000,000 de acciones.


                 El artículo 2 de la  Resolución del Directorio de   En el  ejemplo anterior, al amparo del artículo
                 CONITE 001-98-EF/35 se encargó de aclarar que   2  de  la  R esolución  de l  D ire c to rio   de  CONITE
                 sí es posible ceder un Convenio de Estabilidad   001-98-EF/35,  si  el  inversionista  desea  trans­
                 Jurídica en que el compromiso de inversión ya   ferir el íntegro de las 14'000,000 de acciones y
                 estuviera cumplido íntegramente, y lo hizo en   ceder su  posición contractual en  el Convenio
                 los siguientes términos:                      de  Estabilidad  Jurídica  que  tiene  celebrado
                                                               al  adquirente  de  dichas  acciones,  entonces
           U niversidad  de  Lima  íntegramente su inversión garantizada, y deseen   que obtener la autorización de CONITE (ahora,
                                                               dicho  inversionista  tendría,  en  primer  lugar,
                     "Los inversionistas que desearan  transferir
                     ceder su posición contractual al adquirente,
                                                               PROINVERSIÓN).  Luego,  dicho  inversionista
                     deberán obtener previamente la autorización
                                                               procedería  a  acreditar  la  transferencia  de ac­
                     de CONITE.  Obtenida ésta y acreditada la
                                                               ciones ante la referida entidad, de modo que,
                                                               finalm ente,  las  partes  interesadas  puedan
                     transferencia a favor del nuevo inversionista,
                     se celebrará la cesión de posición contractual
           de  Derecho  de  la   Como puede notarse, el citado artículo 2 alu­  celebrar la correspondiente Adenda de Cesión
                                                               de Posición Contractual.
                     mediante un addendum al convenio".
                                                               Por  otra  parte,  el  artículo  3  de  la  Resolución
                 de  a  la  transferencia  íntegra  de  la  inversión
                                                               del  Directorio  de  CONITE  001-98  se  encargó
                                                               de que  los  inversionistas  cedan  parcialmente
           Facultad   garantizada y, como algo distinto, a  la  cesión   de  plasmar  norm ativam ente  la  posibilidad
                 de  posición  contractual  al  adquirente.  La "in­
                 versión  garantizada", como  hemos explicado,
                                                               sus  Convenios  de  Estabilidad  Jurídica.  Dicha
                                                               disposición señaló textualmente lo siguiente:
                 está  conformada  por  las  acciones  emitidas  a
                 favor del inversionista como consecuencia del
           por alum nos  de  la   cumplimiento  del  compromiso  de  inversión.   previamente la modificación de su convenio
                                                                   "En  el caso de inversionistas que deseen
                 Tomando  ello  en  consideración,  queda  claro
                                                                   transferir parte de la inversión garantizada y
                                                                   facilitar que el adquirente goce de la estabi­
                 que  la  transferencia  íntegra  de  la "inversión
                                                                   lidad jurídica, el inversionista deberá solicitar
                 garantizada" equivale  a  la  transferencia  del
                 total de las acciones emitidas a favor del inver­
           Revista  editada   sionista como resultado directo de los aportes   por  la reducción  del monto de inversión
                 de  capital  efectuados  en  cum plim iento  del
                                                                   garantizada,  en  cuyo  caso  CONITE podrá
                                                                   celebrar con el adquirente un nuevo convenio
                 compromiso de inversión objeto de su Conve­
                                                                   en virtud del cual reconozca a su favor la es­
                 nio de Estabilidad Jurídica.
                                                                   tabilidad jurídica que gozaba el inversionista
                 Por ejemplo,  si  un  inversionista  ha  celebrado
                 un  Convenio  de  Estabilidad  Jurídica  y  se  ha   cedente, con relación al monto de la inversión
                                                                   transferida, siempre que en ambos casos se
                 comprometido  a  realizar aportes  de capital  a   cumpla con los requisitos mínimos previstos
           127   una  empresa  receptora  por  US$  5'000,000,  la   en el régimen".
           ADVOCATUS   estará  conformada  por  el  total  de  acciones   una  inversión  mínima  de  US$  5'000,000  para
                 "inversión  garantizada" de  dicho  inversionista
                                                               Si consideramos que la legislación actual exige
                 emitidas a su favor como consecuencia de ha­
                 ber realizado el referido aporte. Si, al  recibir el
                 aporte del  inversionista,  la  empresa  receptora  tener derecho a celebrar un Convenio de Estabi­
                                                               lidad Jurídica en sectores distintas a la minería e


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