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Los artículos 2 y 3 de la Resolución del Direc aumentó su capital en S/. 14'000,000, mediante
torio de CONITE 001-98-EF/35 aclaran una la creación y emisión de 14'000,000 de acciones
buena parte de las dudas antes mencionadas, con derecho a voto, de un valor nominal de S/.
pero no todas ni totalmente. Se aclaran las 1.00 cada una, a favor de dicho inversionista,
dudas mencionadas en los literales (a) y (b) entonces la "inversión garantizada" de este úl
del párrafo anterior, y parcialmente la aludida tim o estará conformada por el íntegro de esas
en el literal (c). 14'000,000 de acciones.
El artículo 2 de la Resolución del Directorio de En el ejemplo anterior, al amparo del artículo
CONITE 001-98-EF/35 se encargó de aclarar que 2 de la R esolución de l D ire c to rio de CONITE
sí es posible ceder un Convenio de Estabilidad 001-98-EF/35, si el inversionista desea trans
Jurídica en que el compromiso de inversión ya ferir el íntegro de las 14'000,000 de acciones y
estuviera cumplido íntegramente, y lo hizo en ceder su posición contractual en el Convenio
los siguientes términos: de Estabilidad Jurídica que tiene celebrado
al adquirente de dichas acciones, entonces
U niversidad de Lima íntegramente su inversión garantizada, y deseen que obtener la autorización de CONITE (ahora,
dicho inversionista tendría, en primer lugar,
"Los inversionistas que desearan transferir
ceder su posición contractual al adquirente,
PROINVERSIÓN). Luego, dicho inversionista
deberán obtener previamente la autorización
procedería a acreditar la transferencia de ac
de CONITE. Obtenida ésta y acreditada la
ciones ante la referida entidad, de modo que,
finalm ente, las partes interesadas puedan
transferencia a favor del nuevo inversionista,
se celebrará la cesión de posición contractual
de Derecho de la Como puede notarse, el citado artículo 2 alu celebrar la correspondiente Adenda de Cesión
de Posición Contractual.
mediante un addendum al convenio".
Por otra parte, el artículo 3 de la Resolución
de a la transferencia íntegra de la inversión
del Directorio de CONITE 001-98 se encargó
de que los inversionistas cedan parcialmente
Facultad garantizada y, como algo distinto, a la cesión de plasmar norm ativam ente la posibilidad
de posición contractual al adquirente. La "in
versión garantizada", como hemos explicado,
sus Convenios de Estabilidad Jurídica. Dicha
disposición señaló textualmente lo siguiente:
está conformada por las acciones emitidas a
favor del inversionista como consecuencia del
por alum nos de la cumplimiento del compromiso de inversión. previamente la modificación de su convenio
"En el caso de inversionistas que deseen
Tomando ello en consideración, queda claro
transferir parte de la inversión garantizada y
facilitar que el adquirente goce de la estabi
que la transferencia íntegra de la "inversión
lidad jurídica, el inversionista deberá solicitar
garantizada" equivale a la transferencia del
total de las acciones emitidas a favor del inver
Revista editada sionista como resultado directo de los aportes por la reducción del monto de inversión
de capital efectuados en cum plim iento del
garantizada, en cuyo caso CONITE podrá
celebrar con el adquirente un nuevo convenio
compromiso de inversión objeto de su Conve
en virtud del cual reconozca a su favor la es
nio de Estabilidad Jurídica.
tabilidad jurídica que gozaba el inversionista
Por ejemplo, si un inversionista ha celebrado
un Convenio de Estabilidad Jurídica y se ha cedente, con relación al monto de la inversión
transferida, siempre que en ambos casos se
comprometido a realizar aportes de capital a cumpla con los requisitos mínimos previstos
127 una empresa receptora por US$ 5'000,000, la en el régimen".
ADVOCATUS estará conformada por el total de acciones una inversión mínima de US$ 5'000,000 para
"inversión garantizada" de dicho inversionista
Si consideramos que la legislación actual exige
emitidas a su favor como consecuencia de ha
ber realizado el referido aporte. Si, al recibir el
aporte del inversionista, la empresa receptora tener derecho a celebrar un Convenio de Estabi
lidad Jurídica en sectores distintas a la minería e
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