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Así, pues, si un inversionista celebró un Conve­  "En el caso previsto en el Artículo anterior:
                 nio de  Estabilidad  Jurídica  por US$  6'000,000
                 cuando  el  mínimo  exigido  por  ley  para  acce­  2.7  El inversionista transferente podrá mantener
                 der al  régimen de estabilidad jurídica  era  US$   su  convenio  de  estabilidad jurídica  por
                 2'000,000, consideramos que dicho inversionis­    el monto remanente si éste fuera igual o
                 ta tendrá derecho a mantener su Convenio de       superior al monto mínimo establecido por la
                 Estabilidad Jurídica  si  es que transfiere "inver­  ley a la fecha de su suscripción.
                 sión garantizada" equivalente a  US$  3'000,000
                 luego de que la inversión mínima exigida por ley   2.2  En ningún caso, la transferencia dará lugar a
                 para tenerderecho a celebrardichos convenios      una ampliación de las garantías concedidas
                 se  incrementó  a  U5$  5'000,000.  En  el  mismo   al inversionista adquirente".
                 ejemplo, consideramos que el adquirente de la
                 "inversión  garantizada" debería tener derecho   Como puede apreciarse, las citadas disposiciones
                 a la celebración de su Convenio de Estabilidad   prevén dos (2) supuestos distintos:
                 Jurídica,  en  la  medida  que dicho  contrato  es
           por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 resultado únicamente de la formalización de la   (a)  la transferencia total de "inversión garanti­
                 cesión  y la "inversión  garantizada" transferida   zada'^ favor de un inversionista que ha ce­
                 representa un compromiso de inversión adquiri­    lebrado un Convenio de Estabilidad Jurídica
                 do conforme a las normas vigentes a la fecha de   en la misma fecha y comprometiéndose a
                 celebración del Convenio de Estabilidad Jurídica   invertir en la misma empresa receptora que
                 objeto de cesión.                                 el transferente; y,

                 2.2  Resolución del Consejo Directivo de      (b)  la transferencia parcial de"inversión garan­
                     PROINVERSIÓN N° 001 -2005.                    tizada'^ favor de un inversionista que ha ce­
                                                                   lebrado un Convenio de Estabilidad Jurídica
                 Esta resolución se encargó de precisar las con­   en  la  misma fecha y comprometiéndose a
                 secuencias que puede tener la transferencia de    invertir en la misma empresa receptora que
                 "inversión garantizada"a favor de un inversionis­  el transferente
                 ta que ha celebrado un Convenio de Estabilidad
                 Jurídica en la misma fecha y comprometiéndose     Como  es  lógico,  para  ninguno  de dichos
                 a  invertir en  la  misma empresa  receptora que   supuestos  se  establece  que  la "inversión
                 el cedente.                                       garantizada" debe ser cuando menos igual
                                                                   a la inversión mínima exigida por ley para
                 El artículo 1o de la referida resolución establece   tener derecho a  celebrar  un  Convenio de
                 expresamente lo siguiente:                        Estabilidad Jurídica. Ese requisito ya no es
                                                                   relevante, toda vez que el adquirente de la
                                                                  "inversión garantizada" ya tiene celebrado
                     "En los casos que un inversionista transfiera el
           Revista  editada   íntegro o parte de su inversión, garantizada   cual ya se ha comprometido previamente a
                                                                   un Convenio de Estabilidad Jurídica, con lo
                     bajo  convenio  de estabilidad jurídica,  a
                     otros inversionistas titulares de derechos en
                                                                   realizar una inversión cuando menos igual
                     la misma empresa receptora, estos últimos
                                                                  a la  mínima exigida por ley para tener de­
                     podrán solicitar se incremente el monto de
                     su inversión, garantizada mediante convenio   recho a celebrar dicha clase de convenios.
                     de estabilidad jurídica, en el importe de la   Al regular un supuesto demasiado especí­
           127       respectivos convenios de estabilidad jurídica   fico (transferencia de "inversión garantiza­
                     transferencia a su  favor; siempre que los
           ADVOCATUS   hayan sido suscritos en la misma fecha".   Estabilidad Jurídica de la misma fecha y en
                                                                  da" entre  inversionistas con  Convenios de
                                                                  la misma empresa receptora), la Resolución
                 Por su  parte, el  artículo 2  de  la  misma  norma
                 señala:                                          del  Consejo  Directivo  de  PROINVERSIÓN
                                                                  001-2005  pierde  la  oportunidad  de  des-


          120    F  r a  n  c  i s  c  o     C  á  r d  e  n  a  s     P  a  n  t o  j a
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