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Así, pues, si un inversionista celebró un Conve "En el caso previsto en el Artículo anterior:
nio de Estabilidad Jurídica por US$ 6'000,000
cuando el mínimo exigido por ley para acce 2.7 El inversionista transferente podrá mantener
der al régimen de estabilidad jurídica era US$ su convenio de estabilidad jurídica por
2'000,000, consideramos que dicho inversionis el monto remanente si éste fuera igual o
ta tendrá derecho a mantener su Convenio de superior al monto mínimo establecido por la
Estabilidad Jurídica si es que transfiere "inver ley a la fecha de su suscripción.
sión garantizada" equivalente a US$ 3'000,000
luego de que la inversión mínima exigida por ley 2.2 En ningún caso, la transferencia dará lugar a
para tenerderecho a celebrardichos convenios una ampliación de las garantías concedidas
se incrementó a U5$ 5'000,000. En el mismo al inversionista adquirente".
ejemplo, consideramos que el adquirente de la
"inversión garantizada" debería tener derecho Como puede apreciarse, las citadas disposiciones
a la celebración de su Convenio de Estabilidad prevén dos (2) supuestos distintos:
Jurídica, en la medida que dicho contrato es
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
resultado únicamente de la formalización de la (a) la transferencia total de "inversión garanti
cesión y la "inversión garantizada" transferida zada'^ favor de un inversionista que ha ce
representa un compromiso de inversión adquiri lebrado un Convenio de Estabilidad Jurídica
do conforme a las normas vigentes a la fecha de en la misma fecha y comprometiéndose a
celebración del Convenio de Estabilidad Jurídica invertir en la misma empresa receptora que
objeto de cesión. el transferente; y,
2.2 Resolución del Consejo Directivo de (b) la transferencia parcial de"inversión garan
PROINVERSIÓN N° 001 -2005. tizada'^ favor de un inversionista que ha ce
lebrado un Convenio de Estabilidad Jurídica
Esta resolución se encargó de precisar las con en la misma fecha y comprometiéndose a
secuencias que puede tener la transferencia de invertir en la misma empresa receptora que
"inversión garantizada"a favor de un inversionis el transferente
ta que ha celebrado un Convenio de Estabilidad
Jurídica en la misma fecha y comprometiéndose Como es lógico, para ninguno de dichos
a invertir en la misma empresa receptora que supuestos se establece que la "inversión
el cedente. garantizada" debe ser cuando menos igual
a la inversión mínima exigida por ley para
El artículo 1o de la referida resolución establece tener derecho a celebrar un Convenio de
expresamente lo siguiente: Estabilidad Jurídica. Ese requisito ya no es
relevante, toda vez que el adquirente de la
"inversión garantizada" ya tiene celebrado
"En los casos que un inversionista transfiera el
Revista editada íntegro o parte de su inversión, garantizada cual ya se ha comprometido previamente a
un Convenio de Estabilidad Jurídica, con lo
bajo convenio de estabilidad jurídica, a
otros inversionistas titulares de derechos en
realizar una inversión cuando menos igual
la misma empresa receptora, estos últimos
a la mínima exigida por ley para tener de
podrán solicitar se incremente el monto de
su inversión, garantizada mediante convenio recho a celebrar dicha clase de convenios.
de estabilidad jurídica, en el importe de la Al regular un supuesto demasiado especí
127 respectivos convenios de estabilidad jurídica fico (transferencia de "inversión garantiza
transferencia a su favor; siempre que los
ADVOCATUS hayan sido suscritos en la misma fecha". Estabilidad Jurídica de la misma fecha y en
da" entre inversionistas con Convenios de
la misma empresa receptora), la Resolución
Por su parte, el artículo 2 de la misma norma
señala: del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
001-2005 pierde la oportunidad de des-
120 F r a n c i s c o C á r d e n a s P a n t o j a