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la propiedad de bienes muebles determinados posibles, existen argumentos para sostener que
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se rige por la teoría del título y modo16, de con la transferencia de propiedad de las acciones de
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formidad con lo establecido en el artículo 947° finitivamente ya se ha producido cuando se ha UU
del Código Civil17. Además, no existe en nuestra re m itid o a la sociedad la co m u n ica ció n respecto i i » i ;
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legislación una norma expresa que excluya a las a la transferencia o cuando se ha efectuado la v\r¡
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acciones, en tanto que son bienes muebles, de anotación en la matrícula de acciones, lo que
DERECHO
dicho régimen de transmisión de la propiedad. hubiese ocurrido primero. BANCARIO
FINANCIERO
AUTOR
NACIONAL
Respecto a la posibilidad mencionada en el pá Una tercera alternativa sería que, en el contrato
rrafo anterior, es importante señalar que nuestra de compraventa de acciones, transferente y
legislación societaria no establece con claridad adquirente incluyan una cláusula de reserva
cómo se produce la transferencia de propiedad de dominio hasta el pago de la totalidad o una
de acciones. El artículo 93 de la Ley General de determinada parte del precio, y que se estipule
Sociedades establece que, cuando las acciones que ese monto se alcance necesariamente con
estén representadas por certificados, su transmi posterioridad a la obtención de la autorización
sión se puede acreditar con la entrega a la socie de PROINVERSIÓN. De ese modo, al momento de
dad del certificado con la constancia de la cesión obtenerse la autorización, no se habrá producido oj
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hecha a nombre del adquirente o por cualquier la transferencia de propiedad de las acciones. "O
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otro medio escrito. Si bien dicha norma se ocupa T3
básicamente de la oponibilidad de la transferen 2. La necesidad de establecer mecanismos
cia de propiedad frente a la sociedad, nos permite para asegurar que, con posterioridad
inferir que una posible interpretación es que la a la obtención de la autorización
transferencia de propiedad podría producirse para la transferencia de la "inversión
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con la cesión efectuada por el transferente a favor garantizada", el transferente suscriba O
del adquirente. Evidentemente, en ese supuesto, la Adenda de Cesión de Posición
el título sería el contrato de compraventa de Contractual de su Convenio de ai
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acciones que crea la obligación de transferir la Estabilidad Jurídica. QJ
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propiedad y el modo sería la cesión efectuada
por el transferente. Como hemos mencionado, la regulación sobre
la transferencia de "inversión garantizada" es
No obstante lo anterior, ocurre muchas veces tablece que el transferente puede o no tener
que la transferencia de propiedad de acciones interés en facilitar que el adquirente goce de es T3
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pactada en un contrato se anota inmediatamen tabilidad jurídica. De ello se deduce con claridad O
te en la matrícula de acciones de la sociedad que el inversionista no tiene legalmente la obli c E
emisora, sin transcurrir por ese paso intermedio gación de transferir su inversión garantizada.
que sería la cesión a la que hemos aludido pre
cedentemente. En ese escenario, consideramos En el numeral 5.1 precedente hemos comenta
que, sin perjuicio de otras interpretaciones do los posibles pactos que podrían establecer
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16. Al respecto, el jurista Manuel de la Puente (DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato con efectos reales. En: CC
lus Et Veritas N° 9, p. 9-16) ha señalado lo siguiente: "No se explica por qué el codificador peruano, que tenía
ante sí dos alternativas muy claras: la de aceptar en su plenitud el sistema de la unidad del contrato, aplicable
tanto para muebles como para inmuebles; o conservar la teoría del título y modo, exigiendo la tradición de h-
bienes muebles e inmuebles, recurrió a una solución insólita, extrayendo del primer sistema la regla sobre la CN
transferencia convencional de la propiedad para aplicarla exclusivamente a los bienes inmuebles determinados,
con la finalidad de insertarla en la teoría del título y el modo, que conservó toda efectividad para la transferencia §
de la propiedad de los muebles determinados" (subrayado agregado). s
17. El artículo 947 del Código Civil establece que "la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se §
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efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente".
La transferencia de “inversión garantizada” y sus implicancias en la adquisición de empresas y financiamientos j25