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la propiedad de bienes muebles determinados   posibles, existen argumentos para sostener que
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           se rige por la teoría del título y modo16, de con­  la transferencia de propiedad de las acciones de­
                                                                                                             «
           formidad con lo establecido en el artículo 947°   finitivamente ya se ha producido cuando se ha   UU
           del Código Civil17. Además, no existe en nuestra   re m itid o  a la sociedad la co m u n ica ció n  respecto   i i »  i ;
                                                                                                             QJX
           legislación una norma expresa que excluya a las   a  la transferencia o cuando se ha efectuado la   v\r¡
                                                                                                             m i i
           acciones, en tanto que son bienes muebles, de   anotación  en  la  matrícula  de acciones,  lo que
                                                                                                      DERECHO
           dicho régimen de transmisión de la propiedad.  hubiese ocurrido primero.                   BANCARIO
                                                                                                     FINANCIERO
                                                                                                       AUTOR
                                                                                                      NACIONAL
           Respecto a la posibilidad mencionada en el pá­  Una tercera alternativa sería que, en el contrato
           rrafo anterior, es importante señalar que nuestra   de  compraventa  de  acciones,  transferente y
           legislación societaria  no establece con claridad   adquirente  incluyan  una  cláusula  de  reserva
           cómo se produce la transferencia de propiedad   de dominio hasta el pago de la totalidad o una
           de acciones. El artículo 93 de la Ley General de   determinada parte del precio, y que se estipule
           Sociedades establece que, cuando las acciones   que ese monto se alcance necesariamente con
           estén representadas por certificados, su transmi­  posterioridad a  la obtención de la autorización
           sión se puede acreditar con la entrega a la socie­  de PROINVERSIÓN. De ese modo, al momento de
           dad del certificado con la constancia de la cesión   obtenerse la autorización, no se habrá producido   oj
                                                                                                         ■O
           hecha a nombre del adquirente o por cualquier   la transferencia de propiedad de las acciones.  "O
                                                                                                         re
           otro medio escrito. Si bien dicha norma se ocupa                                              T3
           básicamente de la oponibilidad de la transferen­  2.  La necesidad de establecer mecanismos
           cia de propiedad frente a la sociedad, nos permite   para asegurar que, con posterioridad
           inferir que una  posible interpretación es que la   a la obtención de la autorización
           transferencia  de  propiedad  podría  producirse   para la transferencia de la "inversión
                                                                                                        TJ
           con la cesión efectuada por el transferente a favor   garantizada", el transferente suscriba   O
           del adquirente. Evidentemente, en ese supuesto,   la Adenda de Cesión de Posición
           el  título  sería  el  contrato  de compraventa  de   Contractual de su Convenio de           ai
                                                                                                         o
           acciones que crea  la obligación  de transferir la   Estabilidad Jurídica.                    QJ
                                                                                                        "O
           propiedad y el  modo sería  la  cesión  efectuada
           por el transferente.                         Como hemos mencionado, la regulación sobre
                                                        la  transferencia  de "inversión  garantizada" es­
           No  obstante  lo  anterior,  ocurre  muchas veces   tablece que el  transferente  puede o  no tener
           que la transferencia de propiedad de acciones   interés en facilitar que el adquirente goce de es­  T3
                                                                                                         QJ
           pactada en un contrato se anota inmediatamen­  tabilidad jurídica. De ello se deduce con claridad   O
           te  en  la  matrícula  de  acciones  de  la  sociedad   que el inversionista no tiene legalmente la obli­  c E
           emisora, sin transcurrir por ese paso intermedio   gación de transferir su inversión garantizada.
           que sería la cesión a la que hemos aludido pre­
           cedentemente. En ese escenario, consideramos   En el numeral 5.1  precedente hemos comenta­
           que,  sin  perjuicio  de  otras  interpretaciones  do los posibles pactos que podrían establecer
                                                                                                        T3
                                                                                                         QJ
                                                                                                         >
                                                                                                         QJ
           16.  Al  respecto, el jurista  Manuel de la  Puente (DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato con efectos reales. En:   CC
               lus  Et Veritas  N° 9,  p. 9-16)  ha  señalado  lo siguiente: "No se explica  por qué el codificador peruano, que tenía
               ante sí dos alternativas muy claras: la de aceptar en su  plenitud el sistema de la unidad  del contrato, aplicable
               tanto  para  muebles  como  para  inmuebles;  o  conservar  la  teoría  del  título y  modo,  exigiendo  la  tradición  de   h-
               bienes  muebles e  inmuebles, recurrió a  una  solución  insólita, extrayendo  del  primer sistema  la  regla  sobre  la   CN
               transferencia convencional de la propiedad para aplicarla exclusivamente a los bienes inmuebles determinados,
               con la finalidad de insertarla en la teoría del título y el modo, que conservó toda efectividad para la transferencia   §
               de la propiedad de los muebles determinados" (subrayado agregado).                       s
           17.  El artículo 947 del Código Civil establece que "la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se   §
                                                                                                        Q
               efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente".



            La transferencia  de “inversión garantizada” y sus implicancias en  la adquisición de empresas y financiamientos   j25
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