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Dicha obligación de acreditación queda (f) Dentro de lo posible, que no se haya pro
cum plida m ediante la presentación a ducido alguna de las causales de resolución « c
PROINVERSIÓN de Estados Financieros previstas en el respectivo Convenio de KJU
Auditados correspondientes a los ejercicios Estabilidad Jurídica. i i»11
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cerrados con anterioridad a la fecha que i/Vi
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sea pertinente según lo mencionado en el Dichas causales son normalmente las si
DERECHO
párrafo anterior, así como de un informe guientes: BANCARIO
FINANCIERO
AUTOR
em itido por una sociedad de auditoría, NACIONAL
debidamente inscrita en el Registro corres (i) el incum plim iento, por parte de la
pondiente, que certifique el movimiento de empresa receptora, de las obligaciones
las referidas cuentas contables durante el establecidas en la cláusula segunda;
período comprendido entre el último ejer
cicio cerrado y la fecha antes mencionada. (ii) el incum plim iento, por parte de la
empresa receptora, de las obligaciones
(e) Que la empresa receptora ha cumplido con establecidas en la cláusula cuarta;
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acreditar a PROINVERSIÓN que la inversión
recibida ha sido destinada a la ampliación (iii) la cesión de posición contractual que Oí
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de su capacidad productiva. realice la empresa receptora; y, TJ
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Dicha obligación de acreditación queda (iv) la resolución del contrato de concesión CU
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cum plida m ediante la presentación a (en los casos de concesionarios al amparo c
PROINVERSIÓN de un informe emitido por del Decreto Supremo 059-96-PCM). _ce
una sociedad de auditoría, debidamente a
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inscrita en el Registro correspondiente, que (g) Dentro de lo posible, que la empresa o
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certifique la aplicación de dicha inversión a receptora no haya renunciado a su Convenio u
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la finalidad antes indicada. de Estabilidad Jurídica. a
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