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Asimismo,  cabe  resaltar que  la  forma  en     diente autorización  previa  de  PROIN­
                                                                                                             _i_j
               que  se  produce  la  acreditación  es,  en  el   VERSIÓN conforme a lo pactado en el
                                                                                                             «
               caso  de  los  aportes  de  capital,  mediante   Convenio de Estabilidad Jurídica.            LKJ
               la  p resentación  de  los T estim onios  de  las                                             m il
                                                                                                             o a
               correspondientes  Escrituras  Públicas  de   (iv)  La  resolución  del  contrato  de conce­   LO
                                                                                                             m u
               Aumento de Capital, con la constancia de su      sión (en los casos de inversionistas en
                                                                                                      DERECHO
               inscripción en Registros Públicos, las cons­     concesionarios al amparo del  Decreto   BANCARIO
                                                                                                     FINANCIERO
                                                                                                      AUTOR
               tancias  de  los  bancos  intervinientes  que    Supremo 059-96-PCM).                 NACIONAL
               certifiquen la canalización de los recursos a
               través del Sistema Financiero Nacional, y los   (v)  Dentro de lo posible, la verificación de
               asientos contables de capitalización.Todos       que el inversionista no ha renunciado
               estos documentos deben ser presentados a         a su Convenio de Estabilidad Jurídica.
               PROINVERSIÓN dentro del plazo de sesenta
               (60) días naturales antes mencionado.        Si el adquirente de las acciones o acreedor
                                                            de  la  garantía  mobiliaria  no  puede  o  no
               Nótese que la obligación de acreditación     desea  realizar todas  las verificaciones, se­
               es distinta a la de efectuar los aportes de   ría  recomendable  exigir al  transferente  o   di
                                                                                                        ~o
               capital.                                     al  constituyente  de  la  garantía  mobiliaria   ~o
                                                                                                         03
                                                            que contractualmente declare y garantice    T3
           (c)  En  el caso de un  Convenio de  Estabilidad   a su contraparte la vigencia del respectivo
               Jurídica  celebrado  por  un  inversionista   Convenio de Estabilidad Jurídica.
               extranjero, verificar que el inversionista ha
               cumplido con registrar su inversión extran­  Asimismo,  mientras  la  transferencia  de   O)
                                                                                                        T5
               jera ante PROINVERSIÓN.                      propiedad de las acciones no se haya pro­    O
                                                            ducido  o  la  garantía  mobiliaria  no  haya
               Cabe mencionar que dicha obligación está     sido ejecutada o haya quedado extinguida,    OJ
                                                                                                        O
               prevista en la cláusula segunda de los Con­  es  recomendable  exigir al  transferente  o   <D
                                                                                                        “O
               venios de Estabilidad Jurídica que celebran   al  constituyente de la  garantía  mobiliaria,
               los inversionistas extranjeros, pero no con­  según  sea  el  caso, que  contractualmente
               tiene un plazo de cumplimiento.              declare  y garantice a  su  contraparte  que
                                                            mantendrá la vigencia del respectivo Con­
           (d)  Dentro de lo posible, la verificación de que   venio de Estabilidad Jurídica. Asimismo, en   T3 di
               no se ha producido alguna de las causales    el caso de la garantía mobiliaria, sería reco­
               de  resolución  previstas  en  el  respectivo   mendable que el constituyente se obligue a
               Convenio de Estabilidad Jurídica.            realizar todos los actos necesarios para que,
                                                            en  una  eventual  ejecución  de  la  garantía   O
               Dichas  causales  son  normalmente  las  si­  mobiliaria,  el  adjudicatario  o,  en  general,   a
               guientes:                                    el  adquirente  de  las  acciones  pueda  ser
                                                            cesionario del Convenio de Estabilidad Ju­  x>
                                                                                                         ai
               (i)  el incumplimiento, por parte del inver­  rídica del constituyente con anterioridad a
                   sionista, de las obligaciones estableci­  la transferencia derivada de la ejecución.  >
                                                                                                         a;
                   das en la cláusula segunda;                                                          cc
                                                        4.   La conveniencia de verificar que la em­
               (ii)  El incumplimiento, por parte del inver­  presa receptora ha mantenido vigente
                   sionista, de las obligaciones estableci­  su Convenio de Estabilidad Jurídica.       CN
                   das en la cláusula cuarta;                                                           (O
                                                                                                        £
                                                        En  las  operaciones  de  adquisición  que  com­
                                                                                                        5
               (iii)  La cesión de posición contractual que   prenden  la transferencia de acciones emitidas   §
                   realice el  inversionista a favor de otro   a  favor  de  un  inversionista  como  resultado   Q
                   inversionista, sin obtener la correspon­  directo  de  aportes  de  capital  efectuados  en



             L a   t r a n s f e r e n c i a   d e   “ i n v e r s i ó n   g a r a n t i z a d a ”   y   s u s   i m p l i c a n c i a s   e n   l a   a d q u i s i c i ó n   d e   e m p r e s a s   y   f i n a n c i a m i e n t o s    J 2 7
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