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disposición, una vez obtenida la autorización ♦ Una primera interpretación es que no
y acreditada la transferencia, las partes podían existe duda de que la autorización debe
suscribir la correspondiente adenda de cesión ser obtenida en forma previa a la trans
de posición contractual del Convenio de Esta ferencia de la "inversión garantizada"
bilidad Jurídica. (artículo 2 de la Resolución del Directo
rio de CONITE 001-98-EF/35), pero era
Pues bien, el artículo 1 de la Resolución del "necesario" aclarar que la solicitud de
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN 001- autorización también debe ser presen
2006 se encargó de establecer que, en el tada en forma previa a la transferencia.
caso mencionado en el párrafo anterior, la
solicitud de autorización de cesión de posi ♦ Una segunda interpretación es que,
ción contractual debía ser presentada por el a partir de lo dispuesto por el artículo
titular del Convenio de Estabilidad Jurídica 1 de la Resolución del Consejo Direc
en forma previa a la transferencia de las ac tivo de PROINVERSIÓN 001-2006, lo
ciones o participaciones que representan la único exigióle es que la solicitud de
Lima "inversión garantizada". autorización sea presentada en forma
de A raíz de lo dispuesto por el citado artículo previa a la transferencia de la "inversión
Universidad transferencia de "inversión garantizada" que autorización es obtenida antes o des
garantizada", no siendo relevante si la
1, podemos concluir que, en los casos de
pués de dicha transferencia.
resultan en una cesión de posición contractual,
♦ La primera interpretación no parece
el procedimiento a seguir debe respetar las
Facultad de Derecho de la siguientes reglas resultantes de lo establecido transferencia de la "inversión garantiza
la más lógica, ya que, si la autorización
debía ser obtenida en forma previa a la
en la Resolución del Directorio de CONITE 001 -
98-EF/35 y la Resolución del Consejo Directivo
de PROINVERSIÓN N° 001-2006:
da", no era necesario que se expida una
norma (el artículo 1o de la Resolución
del Consejo Directivo de PROINVER
(a) Si se trata de una cesión total:
SIÓN 001-2006) para indicar que la
solicitud de autorización también debe
La solicitud de autorización debe ser
(i)
ser presentada en forma previa a dicha
presentada por el titular del Convenio
Revista editada por alum nos de la (ii) No es claro al día de hoy si la autoriza transferencia. En tal sentido, conside
de Estabilidad Jurídica en forma previa
a la transferencia de la "inversión garan
ramos que la segunda interpretación
tizada" (artículo 1 de la Resolución del
es la que debería prevalecer, pero
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
hubiese sido ideal que el artículo 1 de
001-2006).
la Resolución del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN 001-2006 se reconozca
a sí mismo como una disposición mo
dificatoria.
ción debe ser obtenida en forma previa
a la transferencia de la"inversión garan
tizada" (artículo 2 de la Resolución del
(iii) Una vez obtenida la autorización, debe
Directorio de CONITE 001-98-EF/35).
acreditarse la transferencia (artículo
2 de la Resolución del Directorio de
Lo dispuesto por el artículo 1 de la CONITE 001-98-EF/35).
127 Resolución del Consejo Directivo de (iv) Una vez acreditada la transferencia, las
ADVOCATUS que la solicitud debe ser presentada partes pueden suscribir la adenda de
PROINVERSIÓN 001 -2006, en el sentido
cesión de posición contractual (artículo
en forma previa a la transferencia de
la "inversión garantizada", puede ser
entendido de dos (2) maneras: 2 de la Resolución del Directorio de
CONITE 001-98-EF/35).
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