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hidrocarburos, está claro que la cesión parcial de ción contractual es inviable cuando el transfe
un Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado rente no alcanza la referida inversión mínima. «
con el mínimo compromiso de inversión posible V-AJ
es inviable. Finalmente, también es nuestra opinión que
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el referido artículo debió aclarar, para evitar v/xn
En cambio, si un inversionista ha celebrado un confusiones, que la inversión mínima a consi
DERECHO
Convenio de Estabilidad Jurídica y se ha com derarse para efectos de dicha disposición, tanto BANCARIO
FINANCIERO
A U T O R
prometido a realizar aportes de capital a una en el caso del transferente como del adquirente NACIONAL
empresa receptora (perteneciente a un sector (es decir, la "inversión garantizada" que como
distinto a la minería o hidrocarburos) por US$ mínimo debería mantener el transferente para
10'000,000, por ejemplo, sería factible que, luego conservar su Convenio de Estabilidad Jurídica
de haberse cumplido dicho compromiso de in y recibir el adquirente para tener derecho a
versión, el inversionista desee transferir la mitad "celebrar" un nuevo Convenio de Estabilidad
de las acciones emitidas a su favor como conse Jurídica), es la exigida por ley en la fecha de ce
cuencia del aporte de capital realizado, dando lebración del Convenio de Estabilidad Jurídica ÍT3
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como resultado que el cedente mantenga, y el objeto de cesión. Esta opinión es consistente _i
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cesionario adquiera, un Convenio de Estabilidad con lo señalado en el artículo 2.1 de la Resolu T3
Jurídica por US$ 5'000,000. Específicamente, ción del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN T3
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en el mencionado supuesto, el inversionista 001-2005, disposición a la cual nos referiremos T3
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transferente podría mantener su Convenio de más adelante y que, a pesar de regular un su O)
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Estabilidad Jurídica reduciendo el compromiso puesto específico, alude a la fecha de celebra c
de inversión (ya cumplido) a US$ 5'000,000, ción del Convenio de Estabilidad Jurídica y no, 22
mientras que el adquirente de las acciones podría por ejemplo, a la fecha de cesión. Por otro lado,
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"celebrar"un Convenio de Estabilidad Jurídica por cabe mencionar que la Resolución del Consejo o
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ese mismo monto de inversión. En ambos casos Directivo de PROINVERSIÓN 001-2006, que u
O)
se cumpliría con la inversión mínima exigida por analizaremos más adelante, sí precisa que, para <u
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ley para tener derecho a celebrar un Convenio de que el transferente mantenga su Convenio de T3
Estabilidad Jurídica. Estabilidad Jurídica, la "inversión garantizada" "O
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no transferida debe ser, cuando menos, igual =5
Lo que no precisa el referido artículo 3 es si una a la inversión mínima que permitía acceder al U
ro
cesión parcial resulta factible cuando la "inver régimen de estabilidad jurídica en la fecha de 22
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sión garantizada"que mantiene el inversionista celebración del Convenio de Estabilidad Jurídica ~o
no alcanza la inversión mínima exigida por ley del transferente. isi
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para tener derecho a celebrar un Convenio E
de Estabilidad Jurídica, pero la transferida al En relación con lo señalado en el párrafo ante =3
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adquirente de las acciones sí lo hace. A pesar rior, es importante tener presente que, recién a O
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de ello, podemos afirmar que dicha posibilidad partir del 7 de setiembre de 2000 (mediante la ro
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sí se admite en la práctica, pues en ese caso la Ley 2734215), la inversión mínima exigida por -*-*
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única consecuencia distinta es que el Convenio ley para tener derecho a celebrar un Convenio T3
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de Estabilidad Jurídica del transferente de las de Estabilidad Jurídica se incrementó a US$ ro
acciones dejará de tener vigencia. Asimismo, 10'000,000 para los sectores de minería e hidro >
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es importante mencionar que la Resolución del carburos y US$ 5'000,000 para los demás secto ce
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN 001 -2006, res. Con anterioridad a ello, la inversión mínima
a pesar de referirse también a la cesión parcial, era de US$ 2'000,000 como regla general o US$
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en ningún modo sugiere que la cesión de posi 500,000 si se cumplían determinados requisitos. 04
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15. La Ley N° 27342 (Aprueba Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos §
Legislativos 662 y 757) fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2000 y entró en vigencia Q
al día siguiente.
La transferencia de “inversión garantizada" y sus implicancias en la adquisición de empresas y financiamientos 119