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hidrocarburos, está claro que la cesión parcial de   ción contractual es inviable cuando el transfe­
            un Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado   rente no alcanza la referida inversión mínima.   «
            con el mínimo compromiso de inversión posible                                                    V-AJ
            es inviable.                                 Finalmente,  también  es  nuestra  opinión  que
                                                                                                             QjCL
                                                         el  referido  artículo  debió  aclarar,  para  evitar   v/xn
            En cambio, si  un  inversionista  ha celebrado un   confusiones, que  la  inversión  mínima  a  consi­
                                                                                                      DERECHO
            Convenio de  Estabilidad Jurídica y se  ha com­  derarse para efectos de dicha disposición, tanto   BANCARIO
                                                                                                      FINANCIERO
                                                                                                       A U T O R
            prometido  a  realizar aportes  de capital  a  una   en el caso del transferente como del adquirente  NACIONAL
            empresa  receptora  (perteneciente a  un  sector   (es decir,  la "inversión  garantizada" que  como
            distinto a  la  minería  o  hidrocarburos)  por  US$   mínimo debería mantener el transferente para
            10'000,000, por ejemplo, sería factible que, luego   conservar su  Convenio de Estabilidad Jurídica
            de haberse cumplido dicho compromiso de in­  y  recibir  el  adquirente  para  tener derecho  a
            versión, el inversionista desee transferir la mitad   "celebrar" un  nuevo  Convenio  de  Estabilidad
            de las acciones emitidas a su favor como conse­  Jurídica), es la exigida por ley en la fecha de ce­
            cuencia  del  aporte de capital  realizado, dando   lebración del  Convenio de Estabilidad Jurídica   ÍT3
                                                                                                          E
            como resultado que el cedente mantenga, y el   objeto  de  cesión.  Esta  opinión  es  consistente   _i
                                                                                                          <u
            cesionario adquiera, un Convenio de Estabilidad   con lo señalado en el artículo 2.1  de la Resolu­  T3
            Jurídica  por  US$  5'000,000.  Específicamente,   ción  del  Consejo  Directivo  de  PROINVERSIÓN   T3
                                                                                                          ro
            en  el  mencionado  supuesto,  el  inversionista   001-2005, disposición a la cual nos referiremos   T3
                                                                                                          u-i
            transferente  podría  mantener su  Convenio de   más adelante y que, a  pesar de  regular un  su­  O)
                                                                                                          >
            Estabilidad Jurídica  reduciendo el compromiso   puesto específico, alude a  la fecha de celebra­  c
            de  inversión  (ya  cumplido)  a  US$  5'000,000,   ción del Convenio de Estabilidad Jurídica y no,   22
            mientras que el adquirente de las acciones podría   por ejemplo, a la fecha de cesión. Por otro lado,
                                                                                                         -o
            "celebrar"un Convenio de Estabilidad Jurídica por   cabe mencionar que la Resolución del Consejo   o
                                                                                                         sz
            ese mismo monto de inversión. En ambos casos   Directivo  de  PROINVERSIÓN  001-2006,  que    u
                                                                                                          O)
            se cumpliría con la inversión mínima exigida por   analizaremos más adelante, sí precisa que, para   <u
                                                                                                         Q
                                                                                                          aj
            ley para tener derecho a celebrar un Convenio de   que el transferente mantenga su Convenio de   T3
            Estabilidad Jurídica.                        Estabilidad Jurídica,  la "inversión  garantizada"   "O
                                                                                                          ro
                                                         no transferida  debe  ser, cuando  menos,  igual   =5
            Lo que no precisa el referido artículo 3 es si una   a  la  inversión  mínima que  permitía acceder al   U
                                                                                                          ro
            cesión parcial resulta factible cuando la "inver­  régimen de estabilidad jurídica en la fecha de   22
                                                                                                          QJ
            sión garantizada"que mantiene el inversionista   celebración del Convenio de Estabilidad Jurídica   ~o
            no alcanza la inversión mínima exigida por ley   del transferente.                            isi
                                                                                                          O
                                                                                                          c
            para  tener  derecho  a  celebrar  un  Convenio                                               E
            de  Estabilidad  Jurídica,  pero  la  transferida  al   En relación con lo señalado en el párrafo ante­  =3
                                                                                                          ro
            adquirente  de  las  acciones  sí lo  hace.  A  pesar   rior, es importante tener presente que, recién a   O
                                                                                                          a
            de ello, podemos afirmar que dicha posibilidad   partir del 7 de setiembre de 2000 (mediante la   ro
                                                                                                         ~o
            sí se admite en la práctica, pues en ese caso la   Ley  2734215),  la  inversión  mínima  exigida  por   -*-*
                                                                                                          ro
            única consecuencia distinta es que el Convenio   ley para tener derecho a celebrar un Convenio   T3
                                                                                                          a;
            de  Estabilidad Jurídica  del  transferente de  las   de  Estabilidad  Jurídica  se  incrementó  a  US$   ro
            acciones  dejará  de tener vigencia.  Asimismo,   10'000,000 para los sectores de minería e hidro­  >
                                                                                                          ai
            es importante mencionar que la Resolución del   carburos y US$ 5'000,000 para los demás secto­  ce
            Consejo Directivo de PROINVERSIÓN 001 -2006,   res. Con anterioridad a ello, la inversión mínima
            a pesar de referirse también a la cesión parcial,   era de US$ 2'000,000 como regla general o US$
                                                                                                         N-
            en ningún modo sugiere que la cesión de posi­  500,000  si se cumplían determinados requisitos.  04
                                                                                                         5
                                                                                                         K
                                                                                                         2
            15.  La  Ley  N°  27342  (Aprueba  Ley  que  regula  los  Convenios  de  Estabilidad  Jurídica  al  amparo  de  los  Decretos   §
                Legislativos 662 y 757) fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2000 y entró en vigencia   Q
                al día siguiente.



             La transferencia de “inversión garantizada" y sus  implicancias en la  adquisición de empresas y financiamientos   119
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