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afectados con una carga tributaria ma­        empresa como en aquellos supuestos
                    yor a aquella que se encontraba vigente       en  los  que  las  modificaciones  sean
                    a la fecha de suscripción del Convenio;       desfavorables para la misma12.

                 (ii)  el derecho a la libre disponibilidad de   (ii)  los regímenes de contratación de tra­
                    divisas (sólo para inversionistas extran­     bajadores, que implica que durante la
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       BANCARIO
                    jeros);                                       vigencia  del  Convenio  las  empresas   FINANCIERO
                                                                                                        AUTOR
                                                                  podrán  contratar  a  sus trabajadores   NACIONAL
                 (iii)  el derecho a la libre remesa de capita­   bajo  cualquiera  de  las  modalidades
                     les, utilidades, dividendos y regalías, sin   contempladas en la Ley de Productivi­
                     ningún tipo de limitación o restricción      dad y Competitividad Laboral y normas
                     (sólo para inversionistas extranjeros);      modificatorias, vigentes a  la fecha  de
                                                                  celebración del Convenio; y,
                 (iv)  el derecho a utilizar el tipo de cambio
                     más  favorable  que  encuentre  en  el   (iii)  el  régimen  de  promoción  de  las  ex­  ro
                                                                                                          E
                     mercado; y,                                  portaciones  (en caso  que  la  empresa
                                                                  receptora  haya  declarado  que  va  a   ~o
                                                                                                          cu
                 (iv)  el derecho a la no discriminación.         realizar exportaciones).                T3
                                                                                                          ro
                                                                                                          "O
                                                                                                          t/i
             (b)  A las empresas receptoras:              2.   La importancia de los Convenios de          QJ
                                                                                                           >
                                                              Estabilidad Jurídica.                        c
                                                                                                          3
                 Los  Convenios  de  Estabilidad  Jurídica                                                _ro
                                                                                                          ai
                 garantizan  a  las  empresas  receptoras   Al conocer las garantías que otorgan los Convenios   T5
                 la  estabilidad  de  las  normas  vigentes  al   de  Estabilidad  Jurídica  a  los  inversionistas  y   O
                                                                                                          JZ
                 momento de su celebración relativas a los   empresas receptoras, es fácil entender por qué el   u
                                                                                                           QJ
                 siguientes regímenes y derechos:         hecho de tener celebrado y vigente un Convenio   (U
                                                                                                          O
                                                          de  Estabilidad Jurídica  resulta  valioso.  Destaca   cu
                                                                                                          —
                 (i)  el  régimen  tributario  referido  al  Im­  de manera particular la garantía de estabilidad   T3
                                                                                                           ro
                     puesto  a  la  Renta,  que  implica  que,   tributaria, ya que, además de resultar valiosa en   =1
                     mientras  se  encuentre  vigente  el   la elaboración de proyecciones y valorizaciones,   u
                                                                                                           ro
                     Convenio de Estabilidad Jurídica, el im­  constituye  un  mecanismo  eficaz  para  evitar   ro
                     puesto que le corresponda abonar a la   que un cambio en  la  legislación tenga  efectos   xs
                                                                                                           QJ
                     empresa receptora no será modificado,   económicos negativos.                         </i
                                                                                                           o
                                                                                                           c
                     aplicándose en los mismos términos y                                                  E
                     con las mismas alícuotas, deducciones,   Un  ejemplo  que  ilustra  perfectamente  la  afir­  Z3
                                                                                                           ro
                     escala para el cálculo de la renta impo­  mación  que  hemos  hecho  al  final  del  párrafo   O
                                                                                                           Q.
                     nible y demás características conforme   anterior  es  que  las  empresas  receptoras  de   ro
                                                                                                          ~o
                     a  la  legislación  vigente  al  momento   inversión que celebraron Convenios de Estabili­  ro
                     de  la  celebración  del  Convenio  de   dad Jurídica con anterioridad al 26 de marzo de   X5
                                                                                                           QJ
                     Estabilidad Jurídica.  Dicha estabilidad   2004 (fecha de publicación de la Ley 2819413) es­  ro
                                                                                                           i/i
                     opera tanto en los supuestos en que las   tabilizaron un régimen del Impuesto a la Renta   >
                                                                                                           CU
                     modificaciones sean favorables para la  que no exigía la utilización de los denominados  cc
                                                                                                          N-
                                                                                                          Oí
             12.  Como  señalamos  previamente,  la  estabilidad  tributaria  para  las  empresas  receptoras  sólo  alcanza  a  aquellas
                                                                                                          co
                empresas  que  se encuentren  en  uno  de  los supuestos  mencionados  en  los  acápites  (i)  y  (ii)  del  literal  (b)  del
                                                                                                          £
                numeral 3.1.4 precedente.
                                                                                                          2
             13.  La  Ley 28194  (Ley  para  la  lucha  contra  la  evasión  y  para  la formalización  de  la  economía" fue  publicada  en  el   §
                Diario Oficial  El  Peruano  el  26 de marzo de 2004 y entró en vigencia  al  día  siguiente (sin  perjuicio de que sus   Q
                disposiciones  relativas a tributos de periodicidad anual comenzaron a  regir desde el  primero de enero del año

              La transferencia de “inversión  garantizada” y sus implicancias en  la adquisición  de empresas y financiamientos   'j'15
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