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7.4 Requisitos sustanciales para la hayan sido registrados en la contabi
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celebración de Convenios de Estabilidad lidad de la empresa receptora como « C
Jurídica. máximo doce (12) meses antes de la O J
celebración del co n ve n io respectivo7. mu
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a. Para inversionistas: i/tA
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En el caso de inversionistas que realicen
DERECHO
BANCARIO
(I) Monto mínimo: Para tener derecho a inversiones en concesionarios de obras FINANCIERO
AUTOR
celebrar un Convenio de Estabilidad Ju de infraestructura y/o de servicios pú NACIONAL
rídica un inversionista debe obligarse a blicos al amparo del Decreto Supremo
efectuar, como mínimo, una inversión 059-96-PCM8, el plazo para efectuar la
de US$ 10'000,000 para los sectores mi inversión se sujeta a lo establecido en
nería e hidrocarburos, o US$ 5'000,000 el respectivo Contrato de Concesión.
para los demás sectores.
(III) M odalidades de inversión que dan
(II) Plazo del compromiso de inversión: derecho a celebrar los Convenios ro
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El compromiso de inversión debe ser de E stabilidad Ju ríd ica : Son las
cumplido dentro de los dos (2) años siguientes: CU
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siguientes a la fecha de celebración "O
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del Convenio de Estabilidad Jurídica o ♦aportes dinerarios al capital de una
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del "Título Habilitante"5, si el Convenio sociedad constituida o por constituirse CU
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fuese a incluir inversión realizada con en Perú (la modalidad más común); c
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anterioridad a la fecha de celebración. _ro
♦ inversiones de riesgo que se Oí
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Respecto a la segunda posibilidad formalice con terceros (por ejemplo, O
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mencionada en el párrafo anterior, cabe jointventures); <J
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señalar que, a partir de la entrada en Q
vigencia del Decreto Legislativo 10116, ♦adquisición de acciones de empresas CU
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el inversionista o la empresa receptora de propiedad directa o indirecta del ~<3
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que va a celebrar un Convenio de Esta Estado en procesos de privatización 3
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bilidad Jurídica puede solicitar al Estado (siempre que se trate de más del 50% ro
que, para efectos del cumplimiento del de dichas acciones); ro
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compromiso de inversión que se va a X>
asumir, considere las inversiones efec ♦ la parte que se capitalice de los O
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tuadas con anterioridad a la fecha de aportes dinerarios efectuados por £
celebración de dicho Convenio, siempre inversionistas extranjeros por concepto 3
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que los aportes de capital respectivos de primas de emisión9; 0
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5. El "Título Habilitante" es el asiento contable correspondiente al aumento de capital que el inversionista o la 01
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empresa receptora tiene interés que sea considerado para efectos del cumplimiento del compromiso de inversión.
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6. El Decreto Legislativo 1011 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo de 2008 y entró en vigencia O)
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al día siguiente.
7. En otras palabras, el Convenio de Estabilidad Jurídica debe necesariamente ser celebrado dentro de los doce (12)
meses siguientes a la obtención del "Título Habilitante".
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8. El Decreto Supremo 059-96-PCM (Aprueba el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan
la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos) fue
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 1996 y entró en vigencia al día siguiente. O
9. Esta modalidad fue admitida por el artículo 2o de la Resolución del Directorio de CONITE 001-96-EF/35, publicada §
Q
en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 1996 y vigente desde el día siguiente.
La transferencia de “inversión garantizada" y sus implicancias en la adquisición de empresas y financiamientos