Page 116 - Edición N° 27
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7.4  Requisitos sustanciales para la                 hayan  sido  registrados en  la  contabi­
                                                                                                              _J—i
                celebración de Convenios de Estabilidad          lidad  de  la  empresa  receptora  como      « C
                Jurídica.                                        máximo doce  (12)  meses  antes  de  la      O J
                                                                 celebración del co n ve n io  respectivo7.   mu
                                                                                                              OJX.
            a.   Para inversionistas:                                                                         i/tA
                                                                                                              mu
                                                                 En el caso de inversionistas que realicen
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                      BANCARIO
                (I)   Monto  mínimo:  Para tener derecho a       inversiones en concesionarios de obras   FINANCIERO
                                                                                                       AUTOR
                    celebrar un Convenio de Estabilidad Ju­      de infraestructura y/o de servicios pú­  NACIONAL
                    rídica un inversionista debe obligarse a     blicos al amparo del Decreto Supremo
                    efectuar, como mínimo, una inversión         059-96-PCM8, el plazo para efectuar la
                    de US$ 10'000,000 para los sectores mi­      inversión se sujeta a lo establecido en
                    nería e hidrocarburos, o US$ 5'000,000       el respectivo Contrato de Concesión.
                    para los demás sectores.
                                                             (III)  M odalidades de inversión que dan
                (II)  Plazo  del  compromiso  de  inversión:     derecho  a  celebrar  los  Convenios     ro
                                                                                                          £
                    El  compromiso de  inversión debe ser        de  E stabilidad  Ju ríd ica :  Son  las
                    cumplido  dentro  de  los  dos  (2)  años    siguientes:                              CU
                                                                                                          T3
                    siguientes  a  la  fecha  de  celebración                                             "O
                                                                                                          ro
                                                                                                          TS
                    del Convenio de Estabilidad Jurídica o       ♦aportes dinerarios al  capital  de  una
                                                                                                          ífí
                    del "Título Habilitante"5, si el Convenio    sociedad constituida o por constituirse   CU
                                                                                                          >
                    fuese a incluir inversión  realizada con     en Perú (la modalidad más común);        c
                                                                                                          Z>
                    anterioridad a la fecha de celebración.                                               _ro
                                                                 ♦  inversiones  de  riesgo  que  se      Oí
                                                                                                          T3
                    Respecto  a  la  segunda  posibilidad        formalice  con  terceros  (por ejemplo,   O
                                                                                                          -C
                    mencionada en el párrafo anterior, cabe      jointventures);                          <J
                                                                                                          CU
                                                                                                          cu
                    señalar  que, a  partir de  la entrada  en                                            Q
                    vigencia del Decreto Legislativo 10116,      ♦adquisición de acciones de empresas     CU
                                                                                                          ~o
                    el inversionista o la empresa receptora      de  propiedad  directa  o  indirecta  del   ~<3
                                                                                                          ro
                    que va a celebrar un Convenio de Esta­       Estado  en  procesos  de  privatización   3
                                                                                                          U
                    bilidad Jurídica puede solicitar al Estado   (siempre que se trate de más del  50%    ro
                    que, para efectos del cumplimiento del       de dichas acciones);                     ro
                                                                                                          cu
                    compromiso de  inversión  que se va a                                                 X>
                    asumir, considere las inversiones efec­      ♦ la  parte  que  se  capitalice  de  los   O
                                                                                                          c
                    tuadas con  anterioridad  a  la fecha  de    aportes  dinerarios  efectuados  por     £
                    celebración de dicho Convenio, siempre       inversionistas extranjeros por concepto   3
                                                                                                          ro
                    que los aportes de capital  respectivos      de primas de emisión9;                   0
                                                                                                          Q.
                                                                                                          ro
                                                                                                          "O
                                                                                                          ro
                                                                                                          t5
            5.   El "Título  Habilitante" es  el  asiento  contable  correspondiente  al  aumento  de  capital  que  el  inversionista  o  la   01
                                                                                                          ro
                empresa receptora tiene interés que sea considerado para efectos del cumplimiento del compromiso de inversión.
                                                                                                          >
            6.   El Decreto Legislativo 1011 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo de 2008 y entró en vigencia   O)
                                                                                                          cc
                al día siguiente.
            7.   En otras palabras, el Convenio de Estabilidad Jurídica debe necesariamente ser celebrado dentro de los doce (12)
                meses siguientes a la obtención del "Título Habilitante".
                                                                                                          CN
            8.   El Decreto Supremo 059-96-PCM (Aprueba el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan
                la entrega  en  concesión al  Sector  Privado de las Obras  Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos) fue
                publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 1996 y entró en vigencia al día siguiente.  O
            9.   Esta modalidad fue admitida por el artículo 2o de la Resolución del Directorio de CONITE 001-96-EF/35, publicada   §
                                                                                                          Q
                en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 1996 y vigente desde el día siguiente.


              La transferencia de “inversión garantizada" y sus implicancias en  la adquisición de empresas y financiamientos
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