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operaciones  de  adquisición  de  empresas y/o   momento (es decir, con anterioridad a la promul­
                                                                                                             -XJ
           financiamientos.                              gación de la Resolución del Directorio de CONITE    «
                                                         001-98-EF/35) no permitía que un Convenio de        LAJ
           2.   La regulación aplicable a la transferencia   Estabilidad Jurídica fuese transferido  (o,  mejor   n «11
                                                                                                             0-0.
               de "inversión garantizada".               dicho, cedido) parcialmente. Sin perjuicio de lo    1/10
                                                                                                             n  u  i  l
                                                         discutible que resulta esta afirmación teniendo
                                                                                                      DERECHO
            Son tres (3) las normas que regulan  la transfe­  en cuenta, como hemos señalado, que los Con­  BANCARIO
                                                                                                     FINANCIERO
                                                                                                       AUTOR
            rencia de "inversión garantizada":           venios de  Estabilidad Jurídica  se  rigen  por  las   NACIONAL
                                                         disposiciones del Código Civil y que cualquier ce­
           a)   la Resolución del Directorio de CONITE 001 -   sión de posición contractual sería admisible en la
               98-EF/35;                                 medida que el cedido la autorice, lo cierto es que
                                                         sí era necesario precisar qué condiciones debían
            b)  la  Resolución  del  Consejo  Directivo  de   presentarse en el transferente y el adquirente, a
                PROINVERSIÓN 001-2005; y,                fin de que CONITE autorice una cesión parcial.
                                                                                                         ro
                                                                                                         £
            c)   la  Resolución  del  Consejo  Directivo  de   Hasta la promulgación de la Resolución del Direc­
                PROINVERSIÓN 001-2006.                   torio de CONITE 001-98-EF/35, la única norma que   cu
                                                                                                         X¡
                                                         regulaba la cesión de posición contractual de los   X¡ ro
                                                                                                         ~o
            Analizaremos a continuación cada una de dichas   Convenios de Estabilidad Jurídica era el artículo 26
                                                                                                         i/i
            normas.                                      del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la   Oí
                                                                                                         >
                                                         Inversión. Se sabía que la cesión de posición con­  c
                                                                                                         3
           2.7  Resolución del Directorio de CONITE 00 7 -   tractual estaba permitida,  pero no había norma   ro
                98-EF/35.                                alguna que aclarase las siguientes dudas:       ai
                                                                                                         ~o
                                                                                                         O
                                                                                                         _c
            Esta fue la primera norma que aludió al concep­  (a)  si podía o no cederse un Convenio de Esta­  cJ
                                                                                                         tV
                                                                                                         dJ
           to de "inversión garantizada".                    bilidad Jurídica en que el compromiso de in­  Q
                                                             versión ya estuviera cumplido íntegramente;  OJ
                                                                                                         X
            Según los considerandos de la norma, ésta fue                                                -O
                                                                                                         ro
            promulgada por ser "conveniente reglamentar el   (b)  si un Convenio de Estabilidad Jurídica podía
                                                                                                         Z5
            trámite de cesión de posición contractual previs­  cederse o no parcialmente;                U
                                                                                                         ro
            to en el artículo 26 del reglamento [se refiere al                                           _ro
                                                                                                         cu
            Reglamento de los Regímenes de Garantía a la   (c)  si en  una cesión parcial  debían respetarse   "O
            Inversión, aprobado mediante Decreto Supremo     o no mínimos de inversión en cuanto a lo    i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
            162-92-EF], siendo necesario contemplar el caso   que se estaba manteniendo y transfiriendo,   £
            de la transferencia parcial de inversiones ampa­  de modo que cedente y cesionario puedan    3
                                                                                                         ro
            radas por convenio de estabilidad jurídica (..   mantener, en un caso, y tener, en el otro, un   O
                                                                                                         Q.
                                                             Convenio de Estabilidad Jurídica; ni,       ro
                                                                                                         TJ
            Dicha  afirmación  parece  indicar  que,  según                                              ro
            CONITE14,  que en  ese entonces  era  la  entidad   d.  si la cesión podía o no realizarse a favor de   XI
                                                                                                         QJ
            competente en materia de Convenios de Estabi­    quien ya tuviera celebrado un Convenio de
            lidad Jurídica, la regulación existente hasta ese  Estabilidad Jurídica.                     >
                                                                                                         cu
                                                                                                         cc
            14.  Por disposición de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 27-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano   —
                el 25 de abril de 2002 y vigente desde el día siguiente, la Comisión Nacional de Inversión y Tecnologías Extranjeras   ^
                (CONITE, por sus siglas en español) y otras entidades fueron absorbidas por la Dirección  Ejecutiva FOPRI y esta
                última asumió sus competencias, funciones y atribuciones, y pasó a denominarse la Agencia de Promoción de   o
                la  Inversión  -  PROINVERSIÓN.  Posteriormente,  el  Decreto  Supremo  95-2003-EF,  publicado  en  el  Diario  Oficial   §
                El  Peruano el 4 de julio de 2003 y vigente desde el día siguiente, modificó la denominación de la  Agencia  de   Q
                Promoción de la Inversión por Agencia de Promoción de la Inversión Privada.              ^



             La transferencia de “inversión garantizada” y sus implicancias en  la adquisición de empresas y financiamientos   '\\j
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