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operaciones de adquisición de empresas y/o momento (es decir, con anterioridad a la promul
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financiamientos. gación de la Resolución del Directorio de CONITE «
001-98-EF/35) no permitía que un Convenio de LAJ
2. La regulación aplicable a la transferencia Estabilidad Jurídica fuese transferido (o, mejor n «11
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de "inversión garantizada". dicho, cedido) parcialmente. Sin perjuicio de lo 1/10
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discutible que resulta esta afirmación teniendo
DERECHO
Son tres (3) las normas que regulan la transfe en cuenta, como hemos señalado, que los Con BANCARIO
FINANCIERO
AUTOR
rencia de "inversión garantizada": venios de Estabilidad Jurídica se rigen por las NACIONAL
disposiciones del Código Civil y que cualquier ce
a) la Resolución del Directorio de CONITE 001 - sión de posición contractual sería admisible en la
98-EF/35; medida que el cedido la autorice, lo cierto es que
sí era necesario precisar qué condiciones debían
b) la Resolución del Consejo Directivo de presentarse en el transferente y el adquirente, a
PROINVERSIÓN 001-2005; y, fin de que CONITE autorice una cesión parcial.
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c) la Resolución del Consejo Directivo de Hasta la promulgación de la Resolución del Direc
PROINVERSIÓN 001-2006. torio de CONITE 001-98-EF/35, la única norma que cu
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regulaba la cesión de posición contractual de los X¡ ro
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Analizaremos a continuación cada una de dichas Convenios de Estabilidad Jurídica era el artículo 26
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normas. del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Oí
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Inversión. Se sabía que la cesión de posición con c
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2.7 Resolución del Directorio de CONITE 00 7 - tractual estaba permitida, pero no había norma ro
98-EF/35. alguna que aclarase las siguientes dudas: ai
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Esta fue la primera norma que aludió al concep (a) si podía o no cederse un Convenio de Esta cJ
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to de "inversión garantizada". bilidad Jurídica en que el compromiso de in Q
versión ya estuviera cumplido íntegramente; OJ
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Según los considerandos de la norma, ésta fue -O
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promulgada por ser "conveniente reglamentar el (b) si un Convenio de Estabilidad Jurídica podía
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trámite de cesión de posición contractual previs cederse o no parcialmente; U
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to en el artículo 26 del reglamento [se refiere al _ro
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Reglamento de los Regímenes de Garantía a la (c) si en una cesión parcial debían respetarse "O
Inversión, aprobado mediante Decreto Supremo o no mínimos de inversión en cuanto a lo i/i
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162-92-EF], siendo necesario contemplar el caso que se estaba manteniendo y transfiriendo, £
de la transferencia parcial de inversiones ampa de modo que cedente y cesionario puedan 3
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radas por convenio de estabilidad jurídica (.. mantener, en un caso, y tener, en el otro, un O
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Convenio de Estabilidad Jurídica; ni, ro
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Dicha afirmación parece indicar que, según ro
CONITE14, que en ese entonces era la entidad d. si la cesión podía o no realizarse a favor de XI
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competente en materia de Convenios de Estabi quien ya tuviera celebrado un Convenio de
lidad Jurídica, la regulación existente hasta ese Estabilidad Jurídica. >
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14. Por disposición de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 27-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano —
el 25 de abril de 2002 y vigente desde el día siguiente, la Comisión Nacional de Inversión y Tecnologías Extranjeras ^
(CONITE, por sus siglas en español) y otras entidades fueron absorbidas por la Dirección Ejecutiva FOPRI y esta
última asumió sus competencias, funciones y atribuciones, y pasó a denominarse la Agencia de Promoción de o
la Inversión - PROINVERSIÓN. Posteriormente, el Decreto Supremo 95-2003-EF, publicado en el Diario Oficial §
El Peruano el 4 de julio de 2003 y vigente desde el día siguiente, modificó la denominación de la Agencia de Q
Promoción de la Inversión por Agencia de Promoción de la Inversión Privada. ^
La transferencia de “inversión garantizada” y sus implicancias en la adquisición de empresas y financiamientos '\\j