Page 124 - Edición N° 27
P. 124
pejar algunas dudas fundamentales sobre que el otro es un inversionista extranjero? Al
1 1 1
la cesión a favor de inversionistas que ya respecto, si bien la Resolución del Consejo Direc
«
tienen un Convenio de Estabilidad Jurídica. tivo de PROINVERSIÓN 001 -2005 no excluye ese
■ i ■ 11
su p u e sto específico, co n sid era m o s que en ese
axx.
La primera gran duda sería: ¿qué ocurre si caso podría ser más claro que la transferencia en
■i»11
el adquirente de la "inversión garantizada" de la "inversión garantizada"se realice al amparo
DERECHO
tiene un Convenio de Estabilidad Jurídi de lo establecido en la Resolución del Directorio BANCARIO
FINANCIERO
A U T O R
ca, pero no es de la misma fecha, ni para de CONITE 001-98-EF/35. Con ello se lograría NACIONAL
invertir en la misma empresa, que el del separar la inversión y el "régimen estabilizado"
transferente? En ese escenario, considera que corresponden al Convenio de Estabilidad
mos que la transferencia no podría generar Jurídica que el adquirente ya tenía celebrado,
un incremento del monto de inversión de aquellos que corresponden al Convenio de
previsto en el Convenio de Estabilidad Ju Estabilidad Jurídica que el transferente cedería
rídica del adquirente, ya que la "inversión al adquirente. Esta separación es imposible al
garantizada" transferida corresponde a amparo de la Resolución del Consejo Directivo ro
E
una fecha distinta, lo que podría significar de PROINVERSIÓN 001-2005, ya que dicha nor
también que esté asociada a un "régimen ma regula un supuesto específico que permite ai
■o
estabilizado" distinto. La única alternativa incrementar la "inversión garantizada" del Con *o
ro
viable es que, al amparo de lo establecido venio de Estabilidad Jurídica del adquirente y no "O
en la Resolución del Directorio de CONITE una cesión de posición contractual. Un aspecto a>
>
001-98-EF/35 y como consecuencia de importante por analizar sería la composición c
3
efectuarse la transferencia de "inversión del "régimen estabilizado" al que el inversio ro
garantizada", el transferente le ceda su Con nista cesionario tendría derecho luego de la ai
"O
venio de Estabilidad Jurídica al adquirente, cesión de posición contractual, en los casos en O
-C
quien como resultado de ello sería titular de que el cedente es un inversionista nacional y o
ai
dos (2) Convenios de Estabilidad Jurídica, el cesionario es un inversionista extranjero (o ai
Q
con fechas distintas y probablemente con viceversa). Aun cuando en esta oportunidad no <u
T¡
"regímenes estabilizados" distintos. nos ocuparemos de dicho tema por motivos de -o
ro
espacio, entendemos que entre las diferentes
o
Lo señalado en el párrafo anterior se susten alternativas tendría que considerarse la posibi u
ro
LL.
ta en que los inversionistas pueden tener lidad de que la cesión otorgue al inversionista ro
vigentes al mismo tiempo dos (2) o más cesionario el"régimen estabilizado"que hubiese ■O
ai
Convenios de Estabilidad Jurídica. Ello ocurre gozado si éste hubiese celebrado el Convenio i/i
O
c
con frecuencia, por ejemplo, cuando un in de Estabilidad Jurídica cedido, o de que el in E
versionista realiza inversiones en diferentes versionista cesionario reciba, en términos que =j
ro
empresas receptoras o cuando, teniendo un tendrían que determinarse, el mismo "régimen O
Convenio de Estabilidad Jurídica respecto estabilizado"que tenía el inversionista cedente. a.
ro
~o
a una empresa receptora, el inversionista ro
desea realizar inversiones adicionales en la 2.3 Resolución del Consejo Directivo de TÍ
ai
misma empresa receptora luego de vencido PROINVERSIÓN N° 00 7 -2006. ro
ISI
el plazo para incorporar dichas inversiones
en el convenio ya celebrado. Como hemos mencionado antes, el artículo
2 de la Resolución del Directorio de CONITE
La segunda gran duda que no despeja la Reso 001-98-EF/35 precisó que los inversionistas que
lución del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN tenían celebrado un Convenio de Estabilidad
001-2005 es: ¿qué ocurre si transferente y ad Jurídica, y que deseaban transferir el íntegro íg
quirente de la "inversión garantizada" tienen de su "inversión garantizada", podían ceder su ^
Convenios de Estabilidad Jurídica de la misma posición contractual en dicho convenio siempre q
fecha y en la misma empresa receptora, pero que obtuvieran previamente la autorización de q
uno de ellos es inversionista nacional mientras CONITE (ahora, PROINVERSIÓN). Según dicha ^
La transferencia de “inversión garantizada" y sus implicancias en la adquisición de empresas y financiamientos