Page 124 - Edición N° 27
P. 124

pejar algunas dudas fundamentales sobre   que  el  otro  es  un  inversionista  extranjero?  Al
                                                                                                              1  1  1
               la  cesión  a  favor de  inversionistas  que ya   respecto, si bien la Resolución del Consejo Direc­
                                                                                                             «
               tienen un Convenio de Estabilidad Jurídica.  tivo de PROINVERSIÓN 001 -2005 no excluye ese
                                                                                                             ■ i ■ 11
                                                         su p u e sto  específico, co n sid era m o s que  en  ese
                                                                                                             axx.
               La primera gran duda sería: ¿qué ocurre si   caso podría  ser más claro que  la transferencia   en
                                                                                                             ■i»11
               el adquirente de la "inversión garantizada"   de la "inversión garantizada"se realice al amparo
                                                                                                      DERECHO
               tiene  un  Convenio  de  Estabilidad  Jurídi­  de lo establecido en la Resolución del Directorio   BANCARIO
                                                                                                     FINANCIERO
                                                                                                       A U T O R
               ca,  pero  no es de  la  misma fecha,  ni  para   de  CONITE  001-98-EF/35.  Con  ello  se  lograría   NACIONAL
               invertir en  la  misma  empresa,  que  el  del   separar la  inversión y el "régimen estabilizado"
               transferente? En ese escenario, considera­  que  corresponden  al  Convenio de  Estabilidad
               mos que la transferencia no podría generar   Jurídica  que el  adquirente ya  tenía celebrado,
               un  incremento  del  monto  de  inversión   de aquellos que corresponden al Convenio de
               previsto en el Convenio de Estabilidad Ju­  Estabilidad Jurídica que el transferente cedería
               rídica  del  adquirente, ya  que  la "inversión   al  adquirente.  Esta  separación  es  imposible al
               garantizada" transferida  corresponde  a   amparo de la Resolución del Consejo Directivo   ro
                                                                                                         E
               una fecha distinta, lo que podría significar   de PROINVERSIÓN 001-2005, ya que dicha nor­
               también  que esté asociada a  un "régimen   ma regula un supuesto específico que permite   ai
                                                                                                         ■o
               estabilizado" distinto.  La  única  alternativa   incrementar la "inversión garantizada" del Con­  *o
                                                                                                         ro
               viable es que, al amparo de lo establecido   venio de Estabilidad Jurídica del adquirente y no   "O
               en la Resolución del  Directorio de CONITE   una cesión de posición contractual. Un aspecto   a>
                                                                                                         >
               001-98-EF/35  y  como  consecuencia  de   importante  por analizar sería  la  composición   c
                                                                                                         3
               efectuarse  la  transferencia  de "inversión   del "régimen  estabilizado" al  que  el  inversio­  ro
               garantizada", el transferente le ceda su Con­  nista  cesionario  tendría  derecho  luego  de  la   ai
                                                                                                         "O
               venio de Estabilidad Jurídica al adquirente,   cesión de posición contractual, en los casos en   O
                                                                                                         -C
               quien como resultado de ello sería titular de   que  el  cedente es  un  inversionista  nacional  y   o
                                                                                                         ai
               dos  (2)  Convenios de  Estabilidad Jurídica,   el  cesionario es  un  inversionista  extranjero  (o   ai
                                                                                                         Q
               con fechas distintas y probablemente con   viceversa). Aun cuando en esta oportunidad no   <u
                                                                                                         T¡
               "regímenes estabilizados" distintos.      nos ocuparemos de dicho tema por motivos de     -o
                                                                                                         ro
                                                         espacio, entendemos que entre  las diferentes
                                                                                                         o
               Lo señalado en el párrafo anterior se susten­  alternativas tendría que considerarse la posibi­  u
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
               ta  en  que  los  inversionistas  pueden tener   lidad de que la cesión otorgue al  inversionista   ro
               vigentes  al  mismo tiempo  dos  (2)  o  más   cesionario el"régimen estabilizado"que hubiese   ■O
                                                                                                         ai
               Convenios de Estabilidad Jurídica. Ello ocurre   gozado si éste hubiese celebrado el Convenio   i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
               con frecuencia, por ejemplo, cuando un in­  de  Estabilidad Jurídica cedido, o de que el  in­  E
               versionista realiza inversiones en diferentes   versionista  cesionario reciba, en términos que   =j
                                                                                                         ro
               empresas receptoras o cuando, teniendo un   tendrían que determinarse, el mismo "régimen   O
               Convenio de  Estabilidad Jurídica  respecto   estabilizado"que tenía el inversionista cedente.  a.
                                                                                                         ro
                                                                                                         ~o
               a  una  empresa  receptora,  el  inversionista                                            ro
               desea realizar inversiones adicionales en la   2.3  Resolución del Consejo Directivo de   TÍ
                                                                                                         ai
               misma empresa receptora luego de vencido     PROINVERSIÓN N° 00 7 -2006.                  ro
                                                                                                         ISI
               el plazo para incorporar dichas inversiones
               en el convenio ya celebrado.              Como  hemos  mencionado  antes,  el  artículo
                                                         2  de  la  Resolución  del  Directorio  de  CONITE
           La segunda gran duda que no despeja la Reso­  001-98-EF/35 precisó que los inversionistas que
           lución del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN   tenían  celebrado  un  Convenio  de  Estabilidad
           001-2005  es:  ¿qué ocurre si transferente y ad­  Jurídica, y que  deseaban  transferir el  íntegro   íg
           quirente  de  la "inversión  garantizada" tienen   de su "inversión garantizada", podían ceder su   ^
           Convenios de Estabilidad Jurídica de la misma   posición contractual en dicho convenio siempre   q
           fecha y en  la  misma  empresa  receptora,  pero   que obtuvieran previamente la autorización de   q
           uno de ellos es inversionista nacional mientras  CONITE  (ahora,  PROINVERSIÓN).  Según  dicha   ^



             La transferencia  de “inversión garantizada" y sus implicancias en  la adquisición de empresas y financiamientos
   119   120   121   122   123   124   125   126   127   128   129