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(b)  Si se trata de una cesión parcial:               el adquirente es la exigida  por ley en
                                                                 la  fecha  de celebración  del  Convenio
                                                                                                             «
               (i)   La  solicitud  de autorización  debe  ser   de  Estabilidad  Jurídica  cedido  u  otra.
                   p re se n ta d a   an tes  de  la  tra n sfe re n cia    Sin  e m b a rg o ,  nuestra  o p in ió n   es  que
                                                                                                             oo.
                   de"inversión garantizada" (artículo 3 de      se  debe  considerar  la  fecha  de  cele­  i/xn
                   la Resolución del Directorio de CONITE        bración  del  Convenio  de  Estabilidad
                                                                                                      DERECHO
                   001-98-EF/35).                               Jurídica  cedido, por las razones antes   BANCARIO
                                                                                                     FINANCIERO
                                                                                                       AUTOR
                                                                 mencionadas.                         NACIONAL
               (ii)  No  es  claro  en  qué  momento  debe
                   acreditarse  la  transferencia  de  la "in­  Los  demás  aportes  que  realiza  la  Resolución
                   versión  garantizada",  pero  deberían   del  Consejo  Directivo  de  PROINVERSIÓN  001-
                   seguirse  las  mismas  reglas que  en  la   2006, distintos al del artículo 1 ya citado, son en
                   cesión total.                         resumen los siguientes:

               (iii)  Una vez acreditada la transferencia, el   (c)  Establece que, si el inversionista transferente   ro
                                                                                                         £
                   transferente puede suscribir una Aden-    de  la  "inversión  garantizada" no  desea
                   da de Modificación  a  su  Convenio de    que  el  adquirente  goce  de  la  estabilidad   <u
                                                                                                         T3
                   Estabilidad Jurídica, a fin de reducir el   jurídica, o si  dicha "inversión  garantizada"   ~o
                                                                                                         ro
                   monto de su compromiso de inversión      transferida  no  alcanza  el  monto  mínimo   ■O
                                                                                                         LO
                   (artículo 3 de la Resolución del Directo­  exigido por ley para acceder al régimen de   CU
                                                                                                         >
                   rio de CONITE 001-98-EF/35), siempre      estabilidad jurídica, el titular del Convenio   c
                                                                                                         Z3
                   que dicho  monto  sea  cuando  menos      de  Estabilidad  Jurídica  debe  solicitar  la
                   igual a la inversión mínima exigida para   suscripción de una adenda para adecuar (en   CU
                                                                                                         "O
                   acceder al régimen de estabilidad jurí­   estricto,  reducir) el  monto  de  la  inversión
                   dica conforme a las normas vigentes en    comprometida.
                   la fecha  de celebración  del  Convenio
                   de  Estabilidad  Jurídica  o,  si  fuese  el   (d)  Precisa que, en los casos de cesión parcial,   CU
                                                                                                         XJ
                   caso, conforme a  lo establecido en  el   sólo  se  reconocerá  al  transferente  la
                   respectivo contrato de promoción de       "inversión garantizada"no transferida, en la
                   la inversión (artículo 2 de la Resolución   medida que éste sea cuando menos igual a
                   del  Consejo  Directivo  de  PROINVER­    la inversión mínima que permitía acceder al
                   SIÓN 001-2006).                           régimen de estabilidad jurídica conforme a   OJ
                                                                                                         TS
                                                             la ley vigente en la fecha de celebración del   LO
                                                                                                         O
                                                                                                         c
               (iv)  Una vez acreditada la transferencia, el   Convenio de Estabilidad Jurídica.         £
                   adquirente puede "celebrar" un nuevo                                                  3
                                                                                                         ro
                   Convenio de Estabilidad Jurídica, a fin   (e)  Establece  que,  en  los  casos  de  cesión   O
                                                                                                         Q.
                   de que se  le  reconozca  la  estabilidad   parcial  de  Convenios  de  Estabilidad   ro
                                                                                                         XJ
                   jurídica  que  gozaba  el  inversionista   Jurídica  relacionados  con  procesos  de   ro
                   cedente, con  relación  al  monto  de  la   prom oción  de  la  inversión  privada  en   X3
                                                                                                         CU
                   inversión  transferida,  siempre que  se   empresas o activos del  Estado o en  obras   ro
                   cumpla  con  los  requisitos  mínimos     de  infraestructura  y  servicios  públicos,  el   >
                                                                                                         u
                   previstos en el régimen.                  monto de la inversión que debe mantener     ce
                                                             el  titular  del  convenio  debe  sujetarse  a
                   Como  hemos  m encionado  antes,          lo dispuesto  en  el  respectivo contrato de
                                                                                                         N-
                   ni  el  artículo  3  de  la  Resolución  del   promoción de la inversión (que podría ser   CN
                   Directorio  de  CONITE  001-98-EF/35,     un Contrato de Concesión u otro).
                                                                                                         2
                   ni  el  artículo  2  de  la  Resolución  del                                          K
                                                                                                         2
                   Consejo  Directivo  de  PROINVERSIÓN   V.   LA TRANSFERENCIA DE "INVERSIÓN            §
                   001-2006, han aclarado si la inversión    GARANTIZADA" EN LA ADQUISICIÓN DE           Q
                   mínima  que  debe  considerarse  para     EMPRESAS Y FINANCIAMIENTOS



             La transferencia de “inversión garantizada” y sus implicancias en la adquisición de empresas y financiamientos   123
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