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(b) Si se trata de una cesión parcial: el adquirente es la exigida por ley en
la fecha de celebración del Convenio
«
(i) La solicitud de autorización debe ser de Estabilidad Jurídica cedido u otra.
p re se n ta d a an tes de la tra n sfe re n cia Sin e m b a rg o , nuestra o p in ió n es que
oo.
de"inversión garantizada" (artículo 3 de se debe considerar la fecha de cele i/xn
la Resolución del Directorio de CONITE bración del Convenio de Estabilidad
DERECHO
001-98-EF/35). Jurídica cedido, por las razones antes BANCARIO
FINANCIERO
AUTOR
mencionadas. NACIONAL
(ii) No es claro en qué momento debe
acreditarse la transferencia de la "in Los demás aportes que realiza la Resolución
versión garantizada", pero deberían del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN 001-
seguirse las mismas reglas que en la 2006, distintos al del artículo 1 ya citado, son en
cesión total. resumen los siguientes:
(iii) Una vez acreditada la transferencia, el (c) Establece que, si el inversionista transferente ro
£
transferente puede suscribir una Aden- de la "inversión garantizada" no desea
da de Modificación a su Convenio de que el adquirente goce de la estabilidad <u
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Estabilidad Jurídica, a fin de reducir el jurídica, o si dicha "inversión garantizada" ~o
ro
monto de su compromiso de inversión transferida no alcanza el monto mínimo ■O
LO
(artículo 3 de la Resolución del Directo exigido por ley para acceder al régimen de CU
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rio de CONITE 001-98-EF/35), siempre estabilidad jurídica, el titular del Convenio c
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que dicho monto sea cuando menos de Estabilidad Jurídica debe solicitar la
igual a la inversión mínima exigida para suscripción de una adenda para adecuar (en CU
"O
acceder al régimen de estabilidad jurí estricto, reducir) el monto de la inversión
dica conforme a las normas vigentes en comprometida.
la fecha de celebración del Convenio
de Estabilidad Jurídica o, si fuese el (d) Precisa que, en los casos de cesión parcial, CU
XJ
caso, conforme a lo establecido en el sólo se reconocerá al transferente la
respectivo contrato de promoción de "inversión garantizada"no transferida, en la
la inversión (artículo 2 de la Resolución medida que éste sea cuando menos igual a
del Consejo Directivo de PROINVER la inversión mínima que permitía acceder al
SIÓN 001-2006). régimen de estabilidad jurídica conforme a OJ
TS
la ley vigente en la fecha de celebración del LO
O
c
(iv) Una vez acreditada la transferencia, el Convenio de Estabilidad Jurídica. £
adquirente puede "celebrar" un nuevo 3
ro
Convenio de Estabilidad Jurídica, a fin (e) Establece que, en los casos de cesión O
Q.
de que se le reconozca la estabilidad parcial de Convenios de Estabilidad ro
XJ
jurídica que gozaba el inversionista Jurídica relacionados con procesos de ro
cedente, con relación al monto de la prom oción de la inversión privada en X3
CU
inversión transferida, siempre que se empresas o activos del Estado o en obras ro
cumpla con los requisitos mínimos de infraestructura y servicios públicos, el >
u
previstos en el régimen. monto de la inversión que debe mantener ce
el titular del convenio debe sujetarse a
Como hemos m encionado antes, lo dispuesto en el respectivo contrato de
N-
ni el artículo 3 de la Resolución del promoción de la inversión (que podría ser CN
Directorio de CONITE 001-98-EF/35, un Contrato de Concesión u otro).
2
ni el artículo 2 de la Resolución del K
2
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN V. LA TRANSFERENCIA DE "INVERSIÓN §
001-2006, han aclarado si la inversión GARANTIZADA" EN LA ADQUISICIÓN DE Q
mínima que debe considerarse para EMPRESAS Y FINANCIAMIENTOS
La transferencia de “inversión garantizada” y sus implicancias en la adquisición de empresas y financiamientos 123