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régimen  legal  de  la titulización  de activos, de   Por ello, se sugiere incorporar las disposiciones
                 que se puedan efectuar colocaciones de valo­  sobre emisión y registro de valores en el marco
                 res por oferta privada a terceros distintos a los   creado por el ROP y sus disposiciones comple­
                 inversionistas institucionales.              mentarias, de modo que sea posible prever de
                                                              antemano los procedimientos y requisitos que
                 No entendemos las razones de tal prohibición,   deben cumplirse para los fines de la oferta pú­
                 máxime si trata de una operación privada.    blica de valores.

                 Nuestra  propuesta, como es fácil  deducir, con­  IX.  CONCLUSIONES
                 siste en que se elimine esta limitación, máxime
                 cuando impide que se puedan estructurar fidei­  Han transcurrido más de  16 años de aprobado
                 comisos de titulización  en  los que se  prevean   el  Marco  Legal  y,  realmente,  no  es  mucho  lo
                 distintos tipos de valores, a ser colocados algunos   que dicho Marco Legal ha cambiado desde su
                                                              aprobación.
                 por oferta pública, y otros por oferta privada.  Tal "longevidad" es  inusual  para  normas  cuyo
           Universidad  de  Lima  El  Reglamento se aprobó un año antes que el   objeto  de  regulación  resulta  tan  dinámico  y
                 (iv)  Requerimientos en caso de oferta pública.

                                                              cambiante como las operaciones de titulización.
                 Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ven­
                 ta de Valores Mobiliarios35 ("ROP"). No obstante,
                                                              Dicha característica, creemos, se debe a  la ver­
                 el  Reglamento ya  introdujo todo  un  esquema
                                                              señalamos, en un régimen de privilegia la libertad
                 que viabilizaba  la  utilización de programas de   satilidad  de dicho  Marco  Legal,  basado,  como
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 emisión de valores (incluso basados en más de   de contratación de los agentes del mercado, bajo
                 un fideicomiso de titulización), y el cumplimien­  la  concepción  que  las características de dichas
                 to de  los trámites administrativos  para  poder   operaciones deben ser definidas por las partes,
                 efectuar diversas ofertas públicas de valores en   y no por el Estado, a menos que existan funda­
                 forma ágil y a un bajo costo.                das razones para ello. Tal régimen de libertad va
                                                              acompañado con  uno  de  plena  transparencia,
                 Con la aprobación del ROP y de sus disposiciones   para que los potenciales inversionistas puedan
                 complementarias, se aprobó un nuevo esquema   conocer las implicancias de las operaciones que
                 de registro de valores con fines de oferta pública   se les proponen.
                 aún más comprehensivo, el del "Trámite Anticipa­
                 do", que incluyó por supuesto el esquema de los   Ciertas  modificaciones, al  contrario de  privi­
                 programas de emisión. No  obstante, el ROP no   legiar dicha  flexibilidad,  han  venido  a  hacer
                 incorporó a las emisiones de valores con cargo a   un tanto más rígida la normativa, ante lo cual,
                 fideicomisos de titulización dentro de sus dispo­  nuestra  propuesta  es  revertir  tal  situación.
                 siciones, y prefirió mantener la plena vigencia del   Ya  hemos visto  como dicho  marco sirve  hoy
           Revista  editada   llevaba recién un año de vigencia.  que,  sobre  la  base  de  otros  instrum entos
                 Reglamento en la materia, que en ese momento
                                                              para  crear  nuevos  instrum entos  sintéticos
                                                              subyacentes, vienen a constituirse en nuevas
                                                              alternativas  de  inversión  para  los  agentes
                 Hoy en día, las disposiciones previstas en el ROP
                                                              locales, sin que se trate en esencia de opera­
                 y sus disposiciones complementarias  son  apli­
                 cadas también en los casos de ofertas públicas   ciones de titulización. Ello es posible debido
                 de valores emitidos con cargo a fideicomisos de   a  la  versatilidad  con  la  que fue concebido el
           ADVOCATUS  127   35.  Aprobado por Resolución CONASEV No. 141 -98-EF/94.10.
                                                              Marco  Legal, la cual debe privilegiarse como
                 titulización, lo que no es posible prever de la mera
                                                              regla general.
                 revisión de las disposiciones normativas emitidas.









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