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las partes en el acto constitutivo del respectivo   en el Registro Mobiliario de Contratos del acto
                 fideicomiso.                                 constitutivo en  el  que conste  la  identificación
                                                              del  crédito  con  garantía  hipotecaria  que  se
                 A este respecto, consideramos que la interpre­  transfiere en fideicomiso.
                 tación del  Marco Legal debió estar guiada por
                 los  principios y  lineamientos  señalados  en  el   En  cuanto  a  la  segunda,  se  ha  modificado  lo
                 numeral  III  anterior,  los que, como  hemos co­  siguiente:  (i)  el  régim en  de  la  o p o n ib ilid a d   de  la
                 mentado,  han  sido  incluso  consagrados  en  la   transferencia  de  bienes muebles en general,  la
                 normativa aprobada.                          que se da con la inscripción registral en el Registro
                                                              Jurídico de Bienes o el Registro Mobiliario de Con­
                 Sin  perjuicio de  lo  señalado,  paradójicamente,   tratos, según se trate de bienes existentes regis­
                 la  modificación  que se efectuó al  Marco  Legal   trados, o de otro tipo de bienes, respectivamente.
                 con  la  intención  de "ampliar sus alcances", su­
                 puestamente limitados en cuanto a la capacidad   En el caso de transferencia de derechos, específi­
                 legal del fiduciario de tomar deuda con cargo al   camente, se modificó el régimen de notificación
           Universidad  de  Lima  financieras y organismos internacionales sean los   se transfieren  dichos  derechos,  estableciendo
                                                              al deudor cedido de la cesión mediante la cual
                 fideicomiso, terminó  reduciendo dichos alcan­
                 ces,  pues  únicamente  permite  que  entidades
                                                              nuevos supuestos en los que no es necesaria tal
                                                              cesión para que la misma surta efectos frente al
                 acreedores en tal deuda, de acuerdo con los lími­
                 tes y condiciones que pudiera establecer la SMV.
                                                              deudor (aceptación  previa de no notificación y
                                                              los casos en que el cedente quede a cargo del
                 En  la  práctica,  dichos  límites  han  sido  enten­
                                                              cobro de las obligaciones de pago relativas a los
           Facultad  de  Derecho  de  la   didos como que el  monto de las obligaciones   derechos), en adición a los mecanismos ya previs­
                                                              tos de cesión masiva de derechos vía publicación
                 representadas por créditos de entidades finan­
                                                              de aviso como mecanismo de notificación.
                 cieras y organismos internacionales sea siempre
                 menor  en  monto  y  plazo  a  las  obligaciones
                 representadas en valores mobiliarios emitidos
                                                              Ahora bien, en cuento a las reglas de concurren­
                                                              cia de cesiones (por haber el acreedor efectuado
                 con cargo al patrimonio.
                                                              más de  una  cesión  del  mismo  crédito),  la  Ley
                 (iii)  Régimen de transferencia de activos al fi­
                                                              de  la Garantía  Mobiliaria  otorga  preferencia  a
                     deicomiso y de oponibilidad de la misma.
           por  alum nos  de  la   evolucionado más. La descripción de este pro­  aquella cesión que haya sido inscrita en el  Re­
                                                              gistro respectivo (de los que contempla dicha
                                                              ley), incluso por sobre aquella que hubiera sido
                 El  régimen de transferencia de activos ha sido
                                                              notificada  con  anterioridad  al  deudor cedido,
                 uno de los temas en los que el Marco Legal ha
                                                              habiendo derogado el régimen que al respecto
                                                              se encontraba  previsto en  el artículo  1217 del
                 ceso de evolución ha sido descrita en la sección
                 IV.2 (i) anterior, a la que nos remitimos.
           Revista  editada   Vale mencionar en este punto que este es uno   Código Civil.
                                                              Queda  la  pregunta de cuál sería la preferencia
                                                              en caso de concurrencia de cesiones notificadas
                 de los aspectos más críticos de la titulización, y
                                                              al deudor, pero no inscritas. Nos inclinamos por
                 que tiene dos dimensiones: el régimen para la
                 transferencia de los activos propiamente dicha,
                                                              la que se verificó primero en el tiempo, aunque
                 y el régimen para lograr la oponibilidad de dicha   interpretar que en ese caso deberá preferirse a
                 transferencia frente a terceros.             claro, es previsible que los acreedores se apresu­
           127   En cuanto a  la  primera  de las dimensiones se­  ren a inscribir su cesión en los Registros Públicos,
           ADVOCATUS   ñaladas,  la  legislación  emitida  únicamente  ha   (iv)  Limitación de posibilidad de colocar
                                                              en cuyo carecerá de objeta dicha discusión.

                 modificado  lo  relativo a  la  transferencia  de  la
                                                                  valores por oferta privada con cargo en
                 hipoteca,  para dotarla de  una  mayor agilidad,
                 estableciendo que esta opera con la inscripción  fideicomisos de titulización.



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