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la regulación del fideicomiso contenida en    en  nuestro  ordenamiento  a  la  fecha  de
              la  Ley General  de  Instituciones  Bancarias,   aprobación del Marco Legal.                  «
              Financieras y de Seguros adolecía de graves
                                                                                                            II ■ I !
              defectos, por lo que no era susceptible de    Las  sociedades  titulizadoras.  Uno  de  los
                                                                                                            Q -n .
              albergar operaciones de fideicomiso que       aspectos más importantes del diseño de la       K/IA
                                                                                                            lili!
              sirvan de garantía a emisiones corporativas.  legislación del fideicomiso era el referido a
                                                                                                     DERECHO
                                                            quienes podrían fungir de fiduciarios en los   BANCARIO
                                                                                                    FINANCIERO
                                                                                                      AUTOR
              Entonces,  lo que se quiso era  habilitar un   fideicomisos  de titulización  recién  previs­  NACIONAL
              nuevo  mecanismo de  garantía  a favor de     tos  legislativamente: ¿Personas  naturales,
              los agentes del mercado.                      personas jurídicas,  entidades del  sistema
                                                            financiero, entidades especializadas?
              Dicha  modalidad  permite,  entonces,  que
              se  constituyan  patrimonios  fideicom eti­   El criterio que primó siguió el esquema previsto
              dos con cargo a los cuales no se emitirían    en Colombia, el cual había sido el más exitoso
              valores, sino que servirían como respaldo a   en  su  momento  en  Latinoamérica, como    ro
                                                                                                        e
              la emisión de instrumentos de deuda a ser     comentamos, consistente en  que el  rol  de
              realizada por una tercera persona.            fiduciario lo asuman entidades especializadas   ai
                                                                                                        -O
                                                            dedicadas a operaciones de fiducia mercantil.  TJ
                                                                                                        no
              A la fecha, la legislación del fideicomiso ha sido                                        "O
                                                                                                        i/i
              reformada por la Ley General en línea con los   Otro de los criterios que primó en la elección   OI
                                                                                                        >
              mismos conceptos concebidos en la  LMV, y     del esquema finalmente previsto, fue el de   c
                                                                                                        3
              ya  permite el  desarrollo de operaciones de   separación de ámbitos de regulación y su­  _TO
              fideicomiso, incluyendo los fideicomisos de   pervisión  del  sistema  financiero por parte   Oí
                                                                                                        ■o
              garantía. De hecho hoy prima la interpretación   de la SMV y la Superintendencia de Banca,   -C 0
              en el sentido que los fideicomisos de garantía   Seguros  y  Administradoras  Privadas  de   u
                                                                                                        01
              de la Ley General también pueden respaldar    Fondos de Pensiones ("SBS"), el mismo que   OI
                                                                                                        0
              (en el sentido de garantizar) emisiones de ins­  guió de manera transversal a  la  LMV, en  la   01
                                                                                                        "O
              trumentos de deuda realizadas por un tercero.  que se consagraron entidades especializadas   "O
                                                                                                        cu
                                                            dedicadas a ciertas actividades consideradas   3
                                                                                                        ro
              Posibilidad de creación  de fideicomiso por   típicas del mercado de valores, cuya regula­  u
                                                                                                        U-
              acto unilateral.  Esta  posibilidad  se  previo   ción y supervisión correspondía a la SMV.  _ro
                                                                                                        Oí
              para  permitir el surgimiento de empresas                                                 T3
              dedicadas a  la  adquisición  de carteras de   Según esta opción, vigente hasta hoy, si las   l/l
                                                                                                        O
              créditos que luego serían "empaquetadas"      entidades  del  sistema  financiero  querían   c E
              y titulizadas vía fideicomiso.                incursionar en  las  actividades  reservadas   3
                                                                                                        ro
                                                            a  dichas entidades especializadas, debían   0
              Esta figura  fue  una  novedad  importante    constituir  una  subsidiaria  con  la  autoriza­  a ro
                                                                                                        "O
              a  nivel  conceptual,  pues  es  la  que  per­  ción de la SBS, cuyo funcionamiento debía   ro
              m ite  que  una  misma  persona  traslade     ser autorizado por la SMV.                  ■a
                                                                                                        01
              un  activo  de  un  patrim onio  (el  propio,                                             ro
                                                                                                        i/>
              sobre  cuyos  activos  ejerce  un  derecho    A partir de lo anterior, únicamente personas   >
                                                                                                        OJ
              de  propiedad)  a  otro  patrimonio  (el  pa­  jurídicas especializadas, las sociedades titu­  cc
              trim onio fideicom etido respecto a cuyos     lizadoras, debidamente autorizadas por la
              activos  ejerce  un  dom inio  fiduciario),   SMV, así como sucursales de empresas del
                                                                                                        f-
              ambos  sujetos  a  su  dominio,  lo  que  era   exterior, podrían asumir el rol de fiduciarios   CN
              completamente ajeno a todo lo previsto       en los fideicomisos de titulización28.       tO
                                                                                                        £
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
          28.  Artículo 301  de la LMV.



             Legislación  de  titulización  de  activos  en  Perú:  reflexiones  y  propuestas  a  la  luz  de  sus  más  de  16  años...  9 7
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