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la regulación del fideicomiso contenida en en nuestro ordenamiento a la fecha de
la Ley General de Instituciones Bancarias, aprobación del Marco Legal. «
Financieras y de Seguros adolecía de graves
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defectos, por lo que no era susceptible de Las sociedades titulizadoras. Uno de los
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albergar operaciones de fideicomiso que aspectos más importantes del diseño de la K/IA
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sirvan de garantía a emisiones corporativas. legislación del fideicomiso era el referido a
DERECHO
quienes podrían fungir de fiduciarios en los BANCARIO
FINANCIERO
AUTOR
Entonces, lo que se quiso era habilitar un fideicomisos de titulización recién previs NACIONAL
nuevo mecanismo de garantía a favor de tos legislativamente: ¿Personas naturales,
los agentes del mercado. personas jurídicas, entidades del sistema
financiero, entidades especializadas?
Dicha modalidad permite, entonces, que
se constituyan patrimonios fideicom eti El criterio que primó siguió el esquema previsto
dos con cargo a los cuales no se emitirían en Colombia, el cual había sido el más exitoso
valores, sino que servirían como respaldo a en su momento en Latinoamérica, como ro
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la emisión de instrumentos de deuda a ser comentamos, consistente en que el rol de
realizada por una tercera persona. fiduciario lo asuman entidades especializadas ai
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dedicadas a operaciones de fiducia mercantil. TJ
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A la fecha, la legislación del fideicomiso ha sido "O
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reformada por la Ley General en línea con los Otro de los criterios que primó en la elección OI
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mismos conceptos concebidos en la LMV, y del esquema finalmente previsto, fue el de c
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ya permite el desarrollo de operaciones de separación de ámbitos de regulación y su _TO
fideicomiso, incluyendo los fideicomisos de pervisión del sistema financiero por parte Oí
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garantía. De hecho hoy prima la interpretación de la SMV y la Superintendencia de Banca, -C 0
en el sentido que los fideicomisos de garantía Seguros y Administradoras Privadas de u
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de la Ley General también pueden respaldar Fondos de Pensiones ("SBS"), el mismo que OI
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(en el sentido de garantizar) emisiones de ins guió de manera transversal a la LMV, en la 01
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trumentos de deuda realizadas por un tercero. que se consagraron entidades especializadas "O
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dedicadas a ciertas actividades consideradas 3
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Posibilidad de creación de fideicomiso por típicas del mercado de valores, cuya regula u
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acto unilateral. Esta posibilidad se previo ción y supervisión correspondía a la SMV. _ro
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para permitir el surgimiento de empresas T3
dedicadas a la adquisición de carteras de Según esta opción, vigente hasta hoy, si las l/l
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créditos que luego serían "empaquetadas" entidades del sistema financiero querían c E
y titulizadas vía fideicomiso. incursionar en las actividades reservadas 3
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a dichas entidades especializadas, debían 0
Esta figura fue una novedad importante constituir una subsidiaria con la autoriza a ro
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a nivel conceptual, pues es la que per ción de la SBS, cuyo funcionamiento debía ro
m ite que una misma persona traslade ser autorizado por la SMV. ■a
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un activo de un patrim onio (el propio, ro
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sobre cuyos activos ejerce un derecho A partir de lo anterior, únicamente personas >
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de propiedad) a otro patrimonio (el pa jurídicas especializadas, las sociedades titu cc
trim onio fideicom etido respecto a cuyos lizadoras, debidamente autorizadas por la
activos ejerce un dom inio fiduciario), SMV, así como sucursales de empresas del
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ambos sujetos a su dominio, lo que era exterior, podrían asumir el rol de fiduciarios CN
completamente ajeno a todo lo previsto en los fideicomisos de titulización28. tO
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28. Artículo 301 de la LMV.
Legislación de titulización de activos en Perú: reflexiones y propuestas a la luz de sus más de 16 años... 9 7