Page 100 - Edición N° 27
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     la regulación del fideicomiso contenida en    en  nuestro  ordenamiento  a  la  fecha  de
              la  Ley General  de  Instituciones  Bancarias,   aprobación del Marco Legal.                  «
              Financieras y de Seguros adolecía de graves
                                                                                                            II ■ I !
              defectos, por lo que no era susceptible de    Las  sociedades  titulizadoras.  Uno  de  los
                                                                                                            Q -n .
              albergar operaciones de fideicomiso que       aspectos más importantes del diseño de la       K/IA
                                                                                                            lili!
              sirvan de garantía a emisiones corporativas.  legislación del fideicomiso era el referido a
                                                                                                     DERECHO
                                                            quienes podrían fungir de fiduciarios en los   BANCARIO
                                                                                                    FINANCIERO
                                                                                                      AUTOR
              Entonces,  lo que se quiso era  habilitar un   fideicomisos  de titulización  recién  previs  NACIONAL
              nuevo  mecanismo de  garantía  a favor de     tos  legislativamente: ¿Personas  naturales,
              los agentes del mercado.                      personas jurídicas,  entidades del  sistema
                                                            financiero, entidades especializadas?
              Dicha  modalidad  permite,  entonces,  que
              se  constituyan  patrimonios  fideicom eti   El criterio que primó siguió el esquema previsto
              dos con cargo a los cuales no se emitirían    en Colombia, el cual había sido el más exitoso
              valores, sino que servirían como respaldo a   en  su  momento  en  Latinoamérica, como    ro
                                                                                                        e
              la emisión de instrumentos de deuda a ser     comentamos, consistente en  que el  rol  de
              realizada por una tercera persona.            fiduciario lo asuman entidades especializadas   ai
                                                                                                        -O
                                                            dedicadas a operaciones de fiducia mercantil.  TJ
                                                                                                        no
              A la fecha, la legislación del fideicomiso ha sido                                        "O
                                                                                                        i/i
              reformada por la Ley General en línea con los   Otro de los criterios que primó en la elección   OI
                                                                                                        >
              mismos conceptos concebidos en la  LMV, y     del esquema finalmente previsto, fue el de   c
                                                                                                        3
              ya  permite el  desarrollo de operaciones de   separación de ámbitos de regulación y su  _TO
              fideicomiso, incluyendo los fideicomisos de   pervisión  del  sistema  financiero por parte   Oí
                                                                                                        ■o
              garantía. De hecho hoy prima la interpretación   de la SMV y la Superintendencia de Banca,   -C 0
              en el sentido que los fideicomisos de garantía   Seguros  y  Administradoras  Privadas  de   u
                                                                                                        01
              de la Ley General también pueden respaldar    Fondos de Pensiones ("SBS"), el mismo que   OI
                                                                                                        0
              (en el sentido de garantizar) emisiones de ins  guió de manera transversal a  la  LMV, en  la   01
                                                                                                        "O
              trumentos de deuda realizadas por un tercero.  que se consagraron entidades especializadas   "O
                                                                                                        cu
                                                            dedicadas a ciertas actividades consideradas   3
                                                                                                        ro
              Posibilidad de creación  de fideicomiso por   típicas del mercado de valores, cuya regula  u
                                                                                                        U-
              acto unilateral.  Esta  posibilidad  se  previo   ción y supervisión correspondía a la SMV.  _ro
                                                                                                        Oí
              para  permitir el surgimiento de empresas                                                 T3
              dedicadas a  la  adquisición  de carteras de   Según esta opción, vigente hasta hoy, si las   l/l
                                                                                                        O
              créditos que luego serían "empaquetadas"      entidades  del  sistema  financiero  querían   c E
              y titulizadas vía fideicomiso.                incursionar en  las  actividades  reservadas   3
                                                                                                        ro
                                                            a  dichas entidades especializadas, debían   0
              Esta figura  fue  una  novedad  importante    constituir  una  subsidiaria  con  la  autoriza  a ro
                                                                                                        "O
              a  nivel  conceptual,  pues  es  la  que  per  ción de la SBS, cuyo funcionamiento debía   ro
              m ite  que  una  misma  persona  traslade     ser autorizado por la SMV.                  ■a
                                                                                                        01
              un  activo  de  un  patrim onio  (el  propio,                                             ro
                                                                                                        i/>
              sobre  cuyos  activos  ejerce  un  derecho    A partir de lo anterior, únicamente personas   >
                                                                                                        OJ
              de  propiedad)  a  otro  patrimonio  (el  pa  jurídicas especializadas, las sociedades titu  cc
              trim onio fideicom etido respecto a cuyos     lizadoras, debidamente autorizadas por la
              activos  ejerce  un  dom inio  fiduciario),   SMV, así como sucursales de empresas del
                                                                                                        f-
              ambos  sujetos  a  su  dominio,  lo  que  era   exterior, podrían asumir el rol de fiduciarios   CN
              completamente ajeno a todo lo previsto       en los fideicomisos de titulización28.       tO
                                                                                                        £
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
          28.  Artículo 301  de la LMV.
             Legislación  de  titulización  de  activos  en  Perú:  reflexiones  y  propuestas  a  la  luz  de  sus  más  de  16  años...  9 7
     	
