Page 98 - Edición N° 27
P. 98
fiduciario con un derecho de propiedad, lo los actos que correspondiera a la naturaleza
_X_J
que podría hacer vulnerables a los activos del activo de acuerdo con el ordenamiento. «
del fideicomiso a acciones de los acreedores mu
del fiduciario. No obstante, para el caso de transferen 0-0.
cia de derechos, sí dispuso ciertas reglas IA A
n m ¡
Queda claro a nuestro entender, también, tendientes a la reducción de costos: (i)
DERECHO
que ninguna de las partes vinculadas con estableció que es posible hacer la cesión BANCARÍO
FINANCIERO
AUTOR
el fideicomiso cuenta con algún tipo de de los activos en un acto único, consistente NACIONAL
derecho de propiedad sobre los activos del en la publicación de la misma en un aviso
fideicomiso, correspondiéndole en cambio (una forma distinta de notificación de la
derechos de índole obligacional frente al cesión al deudor cedido); (ii) precisó que el
fiduciario, por lo que podrán exigirle el deudor puede renunciar anticipadamente
cumplimiento de sus obligaciones bajo el a su derecho a ser notificado de la cesión.
acto constitutivo del fideicomiso.
Como puede notarse, tales disposiciones no
El concepto de dominio fiduciario fue tam prescindieron de la notificación al deudor
cu
bién trasladado posteriormente a la Ley cedido exigida por el artículo 1215 del "O
General19. Código Civil para que la cesión surta efectos ■O
ro
T3
frente a aquél.
2. Otras innovaciones a la legislación.
Estas normas fueron posteriormente mo
Entre las principales innovaciones, distintas dificadas21, principalmente para extender
a las anteriores, que introdujo el Marco Legal sus reglas al acto de retorno de los activos <¡J
"O
en cuanto al fideicomiso se encuentran las del Vehículo de Titulización al originador,
siguientes: y estableciendo como regla de excepción
a la notificación al deudor cedido, como CL¡
D
(i) Normas tendientes a facilitar la transferencia requisito para que la cesión surta efectos O)
"O
de activos a los vehículos de titulización frente al mismo, el caso en que el cedente se
mantenga como el agente de cobro de los
El Marco Legal introdujo mecanismos ten derechos respectivos (es decir que asuma
dientes a facilitar la transferencia de activos la posición de servidor en la titulización) y
QJ
a los vehículos de titulización20. cuando los activos retornen a dicho cedente. T3
O
C
Este es uno de los aspectos centrales de Siendo éste un asunto crucial, el mencionado E
la titulización de activos, en la que resulta régimen fue complementado por diversos 3 ro
crucial que la transferencia de los activos, dispositivos. 0
Ci
que se suele hacer en forma masiva, sea ro
~0
factible, y oponible, a un bajo costo. La primera de dichas disposiciones vino ro
dada por la Ley de la Garantía Mobiliaria, t5
01
Por regla general, el Marco Legal no que creó el Registro Jurídico de Bienes (para ro
•n
modificó inicialmente el régimen general actos referidos a bienes muebles22 registra >
QJ
de transferencia de activos, disponiendo dos) y el Registro Mobiliario de Contratos CC
que la misma requería del cumplimiento de (para actos referidos a bienes muebles no
í".
<N
19. Artículos 241 y 252, principalmente. 5
20. Artículo 296 de la LMV. 3
§
21. Mediante Ley 27649. Q
22. Según son definidos en dicha ley.
Legislación de titulización de activos en Perú: reflexiones y propuestas a la luz de sus más de 16 años... 95