Page 98 - Edición N° 27
P. 98

fiduciario con un derecho de propiedad, lo   los actos que correspondiera a la naturaleza
                                                                                                             _X_J
               que podría hacer vulnerables a los activos   del activo de acuerdo con el ordenamiento.       «
               del fideicomiso a acciones de los acreedores                                                 mu
               del fiduciario.                              No  obstante,  para  el  caso  de  transferen­   0-0.
                                                            cia  de  derechos,  sí dispuso  ciertas  reglas   IA A
                                                                                                             n m ¡
               Queda claro a nuestro entender, también,     tendientes  a  la  reducción  de  costos:  (i)
                                                                                                     DERECHO
               que ninguna de las partes vinculadas con     estableció que es  posible  hacer la  cesión   BANCARÍO
                                                                                                     FINANCIERO
                                                                                                      AUTOR
               el  fideicomiso  cuenta  con  algún  tipo  de   de los activos en un acto único, consistente   NACIONAL
               derecho de propiedad sobre los activos del   en  la publicación de la  misma en un aviso
               fideicomiso, correspondiéndole en cambio     (una  forma  distinta  de  notificación  de  la
               derechos de  índole  obligacional  frente  al   cesión al deudor cedido); (ii) precisó que el
               fiduciario,  por  lo  que  podrán  exigirle  el   deudor puede renunciar anticipadamente
               cumplimiento de sus obligaciones bajo el     a su derecho a ser notificado de la cesión.
               acto constitutivo del fideicomiso.
                                                            Como puede notarse, tales disposiciones no
               El concepto de dominio fiduciario fue tam­   prescindieron de la  notificación al deudor
                                                                                                         cu
               bién  trasladado  posteriormente  a  la  Ley   cedido  exigida  por  el  artículo  1215  del   "O
               General19.                                   Código Civil para que la cesión surta efectos   ■O
                                                                                                         ro
                                                                                                        T3
                                                            frente a aquél.
           2.  Otras innovaciones a la legislación.
                                                            Estas  normas fueron  posteriormente  mo­
           Entre  las  principales  innovaciones,  distintas   dificadas21,  principalmente  para  extender
           a  las anteriores, que  introdujo el  Marco  Legal   sus reglas al acto de retorno de los activos   <¡J
                                                                                                        "O
           en  cuanto  al  fideicomiso  se  encuentran  las   del Vehículo  de Titulización  al  originador,
           siguientes:                                      y estableciendo como  regla  de excepción
                                                            a  la  notificación  al  deudor cedido,  como   CL¡
                                                                                                        D
           (i)   Normas tendientes a facilitar la transferencia   requisito  para  que  la  cesión  surta  efectos   O)
                                                                                                        "O
               de activos a los vehículos de titulización   frente al mismo, el caso en que el cedente se
                                                            mantenga como el agente de cobro de los
               El Marco Legal introdujo mecanismos ten­     derechos  respectivos  (es  decir que asuma
               dientes a facilitar la transferencia de activos   la  posición de servidor en  la titulización) y
                                                                                                         QJ
               a los vehículos de titulización20.           cuando los activos retornen a dicho cedente.  T3
                                                                                                         O
                                                                                                         C
               Este  es  uno  de  los  aspectos  centrales  de   Siendo éste un asunto crucial, el mencionado   E
               la titulización de activos, en la que resulta   régimen fue complementado por diversos    3 ro
               crucial que la transferencia de los activos,   dispositivos.                              0
                                                                                                         Ci­
               que  se  suele  hacer en  forma  masiva,  sea                                             ro
                                                                                                        ~0
               factible, y oponible, a un bajo costo.       La  primera  de  dichas  disposiciones  vino   ro
                                                            dada  por la  Ley de  la  Garantía  Mobiliaria,   t5
                                                                                                         01
               Por  regla  general,  el  Marco  Legal  no   que creó el Registro Jurídico de Bienes (para   ro
                                                                                                         •n
               modificó  inicialmente el  régimen  general   actos referidos a bienes muebles22 registra­  >
                                                                                                         QJ
               de transferencia  de  activos,  disponiendo   dos) y el  Registro  Mobiliario de Contratos   CC
               que la misma requería del cumplimiento de    (para actos referidos a  bienes muebles no
                                                                                                        í".
                                                                                                        <N
           19.  Artículos 241  y 252, principalmente.                                                   5
           20.  Artículo 296 de la LMV.                                                                 3
                                                                                                        §
           21.  Mediante Ley 27649.                                                                     Q
           22.  Según son definidos en dicha ley.



              Legislación  de titulización  de  activos  en  Perú:  reflexiones  y  propuestas  a  la  luz de  sus  más  de  16  años...   95
   93   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103