Page 97 - Edición N° 27
P. 97
patrimonio fideicometido, de acuerdo a sea hecha por un fiduciario (u otro no pro
lo que se hubiere establecido en el acto pietario, como por ejemplo, una sociedad
constitutivo del mismo15. administradora de fondos de inversión), de
modo que sobre los activos no variará el
A partir de lo anterior, el fideicomitente, hecho de encontrarse sujetos a un dominio
u originador, en el caso de la titulización, distinto al de propiedad.
podría estar confiado que los activos que
entregaría en fideicomiso al fiduciario, se Dominio fiduciario. Otro de los conceptos
encontrarían a salvo de acciones de terceros fundam entales de la nueva regulación
ajenos a la vida del fideicomiso que cons del fideicomiso que se introdujo para las
tituiría, lo que resultaba fundamental para operaciones de titulización, fue el concepto
permitir el desarrollo de esta figura. de dominio fiduciario.
Transferencia fiduciaria. Se introdujo el Dicho concepto se introdujo con la finali
concepto de transferencia fiduciaria en dad de regular el conjunto de prerrogati
Universidad de Lima que tiene como particular efecto que so también sobre los que adquiría durante
vas que correspondían al fiduciario sobre
nuestro sistema de derecho16, la misma
los bienes que recibía en fideicomiso (y
bre los bienes objeto de la misma dejará
la vida de dicho fideicomiso)17, despejan
de recaer un derecho de propiedad (u
do de ese modo las dudas que existían a
otro), que correspondía ai transferente,
para surgir respecto a los mismos una
relación jurídica de dom inio distinta, partir de las inconsistencias existentes en
la Ley General de Instituciones Bancadas,
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
denom inada "dom inio fiduciario", que Financieras y de Seguros.
explicaremos seguidamente, y que co
rresponderá al fiduciario. Tales prerrogativas guardaban corres
pondencia con las que corresponde a un
Como efecto de ello, los activos se con propietario de acuerdo con nuestro Código
siderarán alojados, no en el patrimonio Civil18 (facultad de usar, disponer, reivindi
general del fiduciario, sobre cuyos activos car), pero en el caso del dominio fiduciario,
sí ejerce un derecho de propiedad, sino en las mismas deben ser ejercidas con arreglo
el patrim onio autónomo fideicom etido a la finalidad para la que fue constituido el
constituido. A partir de ese momento, los fideicomiso, y se encuentran sujetas a las
activos ya no tendrán un "propietario" (en limitaciones que se hubieren establecido
caso el transferente hubiese tenido un en el acto constitutivo del mismo.
derecho de propiedad), sino un fiduciario.
Quedarán sujetos a la relación de dominio A la luz de lo anterior, queda claro que el
dominio fiduciario no es un tipo de pro
ya mencionada, lo que se prolongará hasta
Revista editada que el fiduciario transfiera los bienes en piedad, mas sí un tipo de dominio, de ahí la
denominación recibida.Tal denominación,
propiedad, al fideicomitente o a un tercero.
asimismo, tiene como función evitar que los
Ahora bien, cabe precisar que también
actores de nuestro sistema jurídico puedan
puede ocurrir que la transferencia fiduciaria
confundir el dominio que corresponde al
127 15. Artículo 312 de la LMV.
ADVOCATUS 16. Artículos 301 y 313 de la LMV.
17. Artículo 301 y 313 de la LMV.
18. Artículo 923 de Código Civil.
94 P a u l C a s t r i t i u s