Page 102 - Edición N° 27
P. 102

vos, y que dicha sociedad haga una oferta de   Las razones de tal tendencia  parecen  no estar   _i_i
               valores, pública o privada. No obstante, en   asociadas a razones legales, y estar más asocia­  «
               tal caso, si los valores de la nueva sociedad   das a cuestiones de idiosincrasia, en el sentido   u u
               serán  ofrecidos  al  público,  deberá  seguir   que los agentes del mercado ven en el fideico­  ■ i ■ 11
                                                                                                            Q-O.
               el  régimen  de  revelación  de  información   miso una figura legal ya conocida localmente y   {A
                                                                                                            m u
               previsto para el común denominador de las   en otros países de similares características, por
                                                                                                     DERECHO
                                                                                                     BANCARÍO
               sociedades, no siéndole aplicable las reglas   lo que se sienten más cómodos con dicha figura   FINANCIERO
                                                                                                      AUTOR
               contenidas en el Marco Legal.            y  no ven  razones  para "aventurarse" a  utilizar   NACIONAL
                                                        otra, por más que tenga la posibilidad de repre­
               Tal delimitación resultaba además necesaria,   sentar menores costos en el largo plazo, por los
               toda vez que, de no haber sido establecida,   costos que en el corto plazo deberían  incurrir
               sociedades de  propósito  limitado creados   para conocer una forma distinta de titulización.
               con fines distintos a los típicos de una ope­
               ración de titulización,  hubieran caído bajo   Vinculado  con  lo  anterior  podría  resultar  el
               el régimen de dicho Marco Legal, siéndole   hecho  que  no  se encuentre  a  disposición  del   ro
                                                                                                         E
               de aplicación reglas que podrían no resultar   mercado el servicio de controlar a la SPE, como
               idóneas a ese tipo de operaciones.       existe  en  EE.UU., donde el  originador cede el   xs
                                                                                                         qj
                                                        control  de la special purpose Corporation  a ter­  "O
                                                                                                         ro
           V.  LOS ASPECTOS NO UTILIZADOS               ceras entidades que gozan de gran reputación    ■o
                                                                                                         IS¡
                                                        y  que,  por tal  razón,  otorgan  confianza  a  los   QJ
                                                                                                         >
           Ciertos aspectos del  Marco  Legal  no  han  sido   inversionistas  de  que  los  activos  que  se  han   C
           utilizados por el mercado.                   transferido al  SPE  con fines  de titulización  no   _ro
                                                        serán destinados a otras finalidades.            QJ
                                                                                                        "O
                                                                                                         0
           (i)  SPE.                                                                                    .c
                                                        (ii)  La emisión de bonos por un tercero,        u
                                                                                                         01
                                                                                                         OI
           El más evidente de ellos es el de la propia SPE,   con respaldo exclusivo del patrimonio     O
           a la que nos hemos referido con anterioridad.    fideicometido.                               QJ
                                                                                                        -o
                                                                                                        "O
                                                                                                         ro
           Claramente, el mercado local se ha decantado   El Marco Legal contiene en el artículo 14, inciso  3
                                                                                                         ro
           por  utilizar como  vehículo  para  operaciones   b)  del  Reglamento  una  disposición  concep­  U
                                                                                                        u_
           de titulización  a  la  figura  del  fideicomiso  de   tualmente  interesante,  pero  que  no  ha  sido   _ro
                                                                                                         tu
           titulización.                                empleada hasta la actualidad.                   TJ
                                                                                                         O
                                                                                                         C
           Este comportamiento, no obstante, no es privati­  Se trata de un fideicomiso en el que una empre­  E
           vo de Perú, pues en Latinoamérica, los mercados   sa hace una emisión de instrumentos de deuda   3
                                                                                                         ro
           han mostrado la misma preferencia por el fidei­  de  cuyo  pago  no es  responsable  (emisión  sin   O
                                                                                                         o.
           comiso o, en  los casos en  que el  mismo  no  se   recurso), pero que se encuentra respaldada en   T3
                                                                                                         ro
           encuentra disponible en la legislación respectiva,   un  patrimonio fideicometido constituido para   ro
           por estructuras legales similares en esencia, en   tal  propósito. En este caso, el emisor es la em­  T3
                                                                                                         QJ
           los que una sociedad regulada tiene bajo su ad­  presa que hace la emisión de los instrumentos   ro
                                                                                                         u->
           ministración un patrimonio de propósito especial   (distinta al  fiduciario),  pero  no es  responsable   >
                                                                                                         QJ
           y limitado, con cargo al cual se emitan valores.  por su pago. Conceptualmente es como si dicha   cc
                                                        empresa, que suele ser el originador, se hubiese
           Cabe finalmente  mencionar  que  la  situación   reservado  el  derecho  de  hacer por su  cuenta
           anterior  ha  llevado  incluso  a  que  la  SPE  sea   las emisiones de valores que serán respaldadas   <N
           ignorada en ciertos casos en la legislación, por   exclusivamente por el fideicomiso, sin tener que
           ejemplo, con ocasión de la emisión de disposi­  recurrir al  fiduciario  para  que  sea  éste  el  que   2
           ciones de índole tributaria (al regular en ocasio­  efectúe la emisión (que evidentemente se hace   §
           nes únicamente a la titulización que se realiza   en interés del originador, pues es a aquél al que   Q
           vía fideicomiso).                            irá el producto de la colocación).



              Legislación  de  titulización  de  activos en  Perú:  reflexiones y  propuestas  a  la  luz de  sus  más  de  16  años...   99
   97   98   99   100   101   102   103   104   105   106   107