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vos, y que dicha sociedad haga una oferta de Las razones de tal tendencia parecen no estar _i_i
valores, pública o privada. No obstante, en asociadas a razones legales, y estar más asocia «
tal caso, si los valores de la nueva sociedad das a cuestiones de idiosincrasia, en el sentido u u
serán ofrecidos al público, deberá seguir que los agentes del mercado ven en el fideico ■ i ■ 11
Q-O.
el régimen de revelación de información miso una figura legal ya conocida localmente y {A
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previsto para el común denominador de las en otros países de similares características, por
DERECHO
BANCARÍO
sociedades, no siéndole aplicable las reglas lo que se sienten más cómodos con dicha figura FINANCIERO
AUTOR
contenidas en el Marco Legal. y no ven razones para "aventurarse" a utilizar NACIONAL
otra, por más que tenga la posibilidad de repre
Tal delimitación resultaba además necesaria, sentar menores costos en el largo plazo, por los
toda vez que, de no haber sido establecida, costos que en el corto plazo deberían incurrir
sociedades de propósito limitado creados para conocer una forma distinta de titulización.
con fines distintos a los típicos de una ope
ración de titulización, hubieran caído bajo Vinculado con lo anterior podría resultar el
el régimen de dicho Marco Legal, siéndole hecho que no se encuentre a disposición del ro
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de aplicación reglas que podrían no resultar mercado el servicio de controlar a la SPE, como
idóneas a ese tipo de operaciones. existe en EE.UU., donde el originador cede el xs
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control de la special purpose Corporation a ter "O
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V. LOS ASPECTOS NO UTILIZADOS ceras entidades que gozan de gran reputación ■o
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y que, por tal razón, otorgan confianza a los QJ
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Ciertos aspectos del Marco Legal no han sido inversionistas de que los activos que se han C
utilizados por el mercado. transferido al SPE con fines de titulización no _ro
serán destinados a otras finalidades. QJ
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(i) SPE. .c
(ii) La emisión de bonos por un tercero, u
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El más evidente de ellos es el de la propia SPE, con respaldo exclusivo del patrimonio O
a la que nos hemos referido con anterioridad. fideicometido. QJ
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Claramente, el mercado local se ha decantado El Marco Legal contiene en el artículo 14, inciso 3
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por utilizar como vehículo para operaciones b) del Reglamento una disposición concep U
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de titulización a la figura del fideicomiso de tualmente interesante, pero que no ha sido _ro
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titulización. empleada hasta la actualidad. TJ
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Este comportamiento, no obstante, no es privati Se trata de un fideicomiso en el que una empre E
vo de Perú, pues en Latinoamérica, los mercados sa hace una emisión de instrumentos de deuda 3
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han mostrado la misma preferencia por el fidei de cuyo pago no es responsable (emisión sin O
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comiso o, en los casos en que el mismo no se recurso), pero que se encuentra respaldada en T3
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encuentra disponible en la legislación respectiva, un patrimonio fideicometido constituido para ro
por estructuras legales similares en esencia, en tal propósito. En este caso, el emisor es la em T3
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los que una sociedad regulada tiene bajo su ad presa que hace la emisión de los instrumentos ro
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ministración un patrimonio de propósito especial (distinta al fiduciario), pero no es responsable >
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y limitado, con cargo al cual se emitan valores. por su pago. Conceptualmente es como si dicha cc
empresa, que suele ser el originador, se hubiese
Cabe finalmente mencionar que la situación reservado el derecho de hacer por su cuenta
anterior ha llevado incluso a que la SPE sea las emisiones de valores que serán respaldadas <N
ignorada en ciertos casos en la legislación, por exclusivamente por el fideicomiso, sin tener que
ejemplo, con ocasión de la emisión de disposi recurrir al fiduciario para que sea éste el que 2
ciones de índole tributaria (al regular en ocasio efectúe la emisión (que evidentemente se hace §
nes únicamente a la titulización que se realiza en interés del originador, pues es a aquél al que Q
vía fideicomiso). irá el producto de la colocación).
Legislación de titulización de activos en Perú: reflexiones y propuestas a la luz de sus más de 16 años... 99