Page 106 - Edición N° 27
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Por  Ley 29720  se  incluyó  una  modificación  al   La modificación eliminó la referencia a la proce­
           Marco  Legal33  para  lim itar  la  posibilidad  de   dencia de la subordinación cuando así se hubie­  «
           emisión mediante oferta privada de valores emi­  re pactado, y agregó un párrafo que establecía       J
                                                                                                             lili!
           tidos con cargo a fideicomisos de titulización, al   que la SMV establece los límites y condiciones
                                                                                                             OlCL
           caso en que la oferta sea dirigida exclusivamen­  para la mencionada subordinación.               IA /J
                                                                                                             llllt
           te a inversionistas institucionales.
                                                                                                      DERECHO
                                                         Puede que la intención de la modificación haya   BANCARIO
                                                                                                     FINANCIERO
                                                                                                       AUTOR
           No se entiende la finalidad de esta restricción, ni   sido limitar la subordinación a los casos previs­  NACIONAL
           los casos que pretende regular, pero en la forma   tos previamente por la SMV en una disposición
           como está redactada podría incluso limitar ope­  de alcance general.
           raciones absolutamente usuales de titulización,
           como  aquellas  que  involucran  la  emisión  de   No obstante, a  nuestro criterio,  el  régimen vi­
           varios tipos de valores, unos a colocar por oferta   gente no prohíbe tal subordinación en defecto
           pública (diseñados para el público inversionis­  de regulación emitida por la SMV.
           ta), y otros por oferta privada (por ejemplo, con                                             03
                                                                                                         E
           fines de establecer mecanismos de reducción de   VIII. ASPECTOS A REFORMAR
                                                                                                         _ j
           riesgo vía subordinación), cuya colocación no es                                              a;
                                                                                                         ■o
           inusual  que se haga en el  propio originador o   (i)  Tipos de obligaciones que puede respal­  t>
                                                                                                         03
           en empresas vinculadas al mismo.                  dar un patrimonio fideicometido.            T3
                                                                                                         tsi
                                                                                                         OI
                                                                                                         >
           A  la  luz de  los  lincamientos y  principios  que   Uno  de  los  aspectos  relativos  al  fideicomiso   c
                                                                                                         3
           guían el  Marco Legal antes mencionadas, esta   de titulización de mayor importancia actual es
           limitación carece de sentido.                 el referente a  la  posibilidad que el  patrimonio   03
                                                                                                         t>
                                                         fideicometido  asuma  obligaciones  distintas  a   o
                                                                                                         JO
           Cabe  observar que en  el  caso  de  sociedades   aquellas representadas en  los valores mobilia­  u
                                                                                                         ai
                                                                                                         ai
           administradoras  de fondos  de  inversión,  otro   rios que se emitan con cargo al mismo, así como   0
           tipo de patrimonio autónomo con cargo al cual   cuáles  son  las  implicancias  de tal  posibilidad   ai
                                                                                                         •o
           también se pueden emitir valores de participa­  frente a los inversionistas.                  T 3
                                                                                                         03
           ción  y de  deuda,  la  SMV tomo  la  decisión  de
                                                                                                         3
           solo supervisar a aquellas que administraran al   Desde nuestro punto de vista, dicho asunto es   u
                                                                                                         U_
                                                                                                         03
           menos un fondo de inversión que hiciera oferta   muy simple: no existen  razones  para limitar la   _03
                                                                                                         01
           pública de sus participaciones, excluyendo a las   posibilidad de que el patrimonio fideicometido   -o
           demás del marco regulatorio y de supervisión   pueda asumir obligaciones distintas a aquellas   1/1
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           que había creado, pero sin prohibir su existencia.  representadas en valores mobiliarios.     6
                                                                                                         o
                                                                                                         03
           Si la misma inquietud se encuentra detrás de la   Por tal motivo, incluso, no debería pedirse que   O
                                                                                                         CL
           limitación mencionada, llama la atención de por   el  monto o plazo del conjunto de dichas obli­  03
                                                                                                         *o
           qué la propuesta del regulador haya sido distinta.  gaciones  guarde cierta  relación  con  el  de  los   03
                                                         valores a emitir.                               TJ
                                                                                                         ai
           La  misma  Ley  29720  m odificó  el  régimen                                                 03
                                                                                                         in
           que  permitía  la  subordinación  del  pago de  la   Dada la evolución del fideicomiso, resulta clara   >
                                                                                                         03
           prestación  correspondiente a  una  emisión  de   la necesidad que aquél sea flexible en este as­  CC
           valores respaldada en  uno de los Vehículos de   pecto, precisamente para viabilizar operaciones
           Titulización, al pago de otra obligación presente   de financiamiento que contribuyan al desarrollo
                                                                                                         r-
           o futura, si así se hubiere pactado34         al país.
                                                                                                         8
                                                                                                         s
           33.  Modificación del artículo 333 de la LMV, mediante la inclusión de un tercer párrafo.     §
                                                                                                         Q
           34   Artículo 335 de la LMV.
              Legislación  de  titulización  de  activos  en  Perú:  reflexiones  y  propuestas  a  la  luz de  sus  más  de  16  años...   "j03
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