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Por Ley 29720 se incluyó una modificación al La modificación eliminó la referencia a la proce
Marco Legal33 para lim itar la posibilidad de dencia de la subordinación cuando así se hubie «
emisión mediante oferta privada de valores emi re pactado, y agregó un párrafo que establecía J
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tidos con cargo a fideicomisos de titulización, al que la SMV establece los límites y condiciones
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caso en que la oferta sea dirigida exclusivamen para la mencionada subordinación. IA /J
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te a inversionistas institucionales.
DERECHO
Puede que la intención de la modificación haya BANCARIO
FINANCIERO
AUTOR
No se entiende la finalidad de esta restricción, ni sido limitar la subordinación a los casos previs NACIONAL
los casos que pretende regular, pero en la forma tos previamente por la SMV en una disposición
como está redactada podría incluso limitar ope de alcance general.
raciones absolutamente usuales de titulización,
como aquellas que involucran la emisión de No obstante, a nuestro criterio, el régimen vi
varios tipos de valores, unos a colocar por oferta gente no prohíbe tal subordinación en defecto
pública (diseñados para el público inversionis de regulación emitida por la SMV.
ta), y otros por oferta privada (por ejemplo, con 03
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fines de establecer mecanismos de reducción de VIII. ASPECTOS A REFORMAR
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riesgo vía subordinación), cuya colocación no es a;
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inusual que se haga en el propio originador o (i) Tipos de obligaciones que puede respal t>
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en empresas vinculadas al mismo. dar un patrimonio fideicometido. T3
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A la luz de los lincamientos y principios que Uno de los aspectos relativos al fideicomiso c
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guían el Marco Legal antes mencionadas, esta de titulización de mayor importancia actual es
limitación carece de sentido. el referente a la posibilidad que el patrimonio 03
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fideicometido asuma obligaciones distintas a o
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Cabe observar que en el caso de sociedades aquellas representadas en los valores mobilia u
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administradoras de fondos de inversión, otro rios que se emitan con cargo al mismo, así como 0
tipo de patrimonio autónomo con cargo al cual cuáles son las implicancias de tal posibilidad ai
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también se pueden emitir valores de participa frente a los inversionistas. T 3
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ción y de deuda, la SMV tomo la decisión de
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solo supervisar a aquellas que administraran al Desde nuestro punto de vista, dicho asunto es u
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menos un fondo de inversión que hiciera oferta muy simple: no existen razones para limitar la _03
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pública de sus participaciones, excluyendo a las posibilidad de que el patrimonio fideicometido -o
demás del marco regulatorio y de supervisión pueda asumir obligaciones distintas a aquellas 1/1
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que había creado, pero sin prohibir su existencia. representadas en valores mobiliarios. 6
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Si la misma inquietud se encuentra detrás de la Por tal motivo, incluso, no debería pedirse que O
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limitación mencionada, llama la atención de por el monto o plazo del conjunto de dichas obli 03
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qué la propuesta del regulador haya sido distinta. gaciones guarde cierta relación con el de los 03
valores a emitir. TJ
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La misma Ley 29720 m odificó el régimen 03
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que permitía la subordinación del pago de la Dada la evolución del fideicomiso, resulta clara >
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prestación correspondiente a una emisión de la necesidad que aquél sea flexible en este as CC
valores respaldada en uno de los Vehículos de pecto, precisamente para viabilizar operaciones
Titulización, al pago de otra obligación presente de financiamiento que contribuyan al desarrollo
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o futura, si así se hubiere pactado34 al país.
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33. Modificación del artículo 333 de la LMV, mediante la inclusión de un tercer párrafo. §
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34 Artículo 335 de la LMV.
Legislación de titulización de activos en Perú: reflexiones y propuestas a la luz de sus más de 16 años... "j03