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mercado  se  vería  beneficiado  con  mayores   titulización es aquél en el que quienes brinden
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           alternativas de inversión.                    tales  servicios  sean  entidades especializadas,   «
                                                         distintas  de  aquellas  que  brindan  servicios
           (ii)  Tipos de fideicomisos.                  financieros, lo que sí resulta claro es que tales   ■ ■■■I
                                                                                                             CLO.
                                                         entidades fiduciarias especializadas (incluyendo    If lA
                                                                                                             m i i
           Un  asunto  estrechamente  vinculado  con  el   a las actuales sociedades titulizadoras) deberían
                                                                                                      DERECHO
           punto anterior se  refiere a  la  posibilidad  que   también poder brindar el servicio de fiduciario   BANCARIO
                                                                                                     FINANCIERO
                                                                                                       AUTOR
           las entidades que hoy solo pueden ser fiducia­  respecto de fideicomisos con cargo a los cuales   NACIONAL
           rios en fidecomisos de la Ley General, también   no se emitan valores.
           puedan  asumir el  rol  de fiduciario  respecto  a
           fideicomisos de titulización, y viceversa.    Lo anterior involucraría,  por ejemplo,  permitir
                                                         que las empresas de servicios fiduciarios de la Ley
           Desde nuestro punto de vista, no encontramos   General, también puedan asumir el rol  de fidu­
           razones por las que ello no pueda darse.      ciarios en fideicomisos de titulización, y que las
                                                         sociedades titulizadoras puedan también asumir
           Tal consideración se sustenta en que, a la fecha,   el rol de fiduciarios respecto de fideicomisos que
           como hemos señalado, la legislación del fidei­  no respalden emisiones de valores. Ello, sin duda,   a;
                                                                                                         "O
           comiso  de  la  Ley General  es  hoy equivalente   debería ir acompañado de una equiparación de
           en términos de consistencia con el fideicomiso   los  requisitos  regulatorios aplicables  a  ambos
           de titulización  de  la  LMV,  por  lo  que  es  claro   tipos de entidades, por ejemplo, elevando el re­
           que una entidad que cuenta con  la capacidad   querimiento de capital de las sociedades tituliza­
           de ejercer el  dominio fiduciario respecto a  un   doras en caso quisieran desarrollar fideicomisos
           fideicomiso  constituido  al  amparo  de  la  Ley   distintos a los de titulización.          tu
                                                                                                         ■o
           General, es igualmente capaz de ejercer dicho
           dominio en caso se emitan valores con cargo al   Quién  se encargue  de  la  supervisión  de estas
           referido fideicomiso.                        entidades fiduciarias especializadas, no parece   cu
                                                                                                         O
                                                         ser un aspecto de  gran controversia, pues cual­  cu
                                                                                                         T3
           La  propuesta  no tiene  un  efecto  meramente   quiera  de  los antes  mencionados  organismos
           conceptual, sino que tiene una gran implicancia   reguladores  podría  ser el  encargado de dicha
           práctica,  pues, al  menos teóricamente, podría   supervisión. En realidad, ambos se encuentran
           ampliar  el  universo  de  agentes  que  brinden   especializados en  la  supervisión  de entidades
                                                                                                         ai
           el  servicio de asumir el  rol de fiduciario en  un   que controlan patrimonios autónomos sobre los   "O
           fideicomiso de titulización.                 que terceros tienen un interés de índole econó­  i/i
                                                                                                         o
                                                                                                         c
                                                         mico (administradoras de fondos de pensiones,   E
           Ahora, debe reconocerse que es necesario pre­  administradoras de fondos mutuos, entre otros).  =>
           viamente evaluar cuáles podrían ser los efectos
           reales de tal  medida,  por ejemplo,  porque es   En el fondo, y aunque ello excede el tema objeto
           probable que  las entidades del  sistema finan­  del presente, creemos que debería explorarse la
           ciero  opten  por  prescindir de  sus  sociedades   posibilidad de permitirse a todos aquellos que
           titulizadoras (las que como vimos, explican hoy   administran  patrimonios  autónomos,  a  admi­
           el desarrollo de las operaciones de titulización),   nistrar otros patrimonios autónomos de distinta
           lo que  podría  tener como efecto  una  pérdida   naturaleza, como se hizo por ejemplo, aunque
           de interés por desarrollar los negocios de titu ­  en forma más limitada, al permitir la posibilidad
           lización  de  activos,  causando en  realidad  una   de entidades que administren al mismo tiempo
                                                                                                        r»
           reducción  en  la  oferta  de  servicios fiduciarios   fondos mutuos y fondos de inversión.  CN
           con fines de titulización.
                                                        (iii)  Limitación de ofertas privadas.
                                                                                                        2
           Así, por ejemplo, si lo que se concluyese es que
                                                                                                        §
           el esquema más favorable para el desarrollo de   La presente propuesta se refiere a  la imposibi­  Q
           la  oferta  de  servicios  fiduciarios  con  fines  de  lidad, generada a partir de una modificación al



              Legislación  de  titulización  de  activos en  Perú:  reflexiones  y  propuestas a  la  luz de  sus  más de  16  años...   1Q5
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