Page 104 - Edición N° 27
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Inicialmente,  se  previo  que  si  con  cargo  a  un   que el patrimonio fideicometido pudiera asumir
                                                                                                             —L_l
           patrimonio fideicometido se iba a efectuar una   obligaciones distintas a las representadas en los   «
           emisión de valores por oferta pública, entonces   valores mobiliarios a emitir con cargo al mismo.  l-A J
           dicho  patrim onio  debía  ser  inscrito  en  los                                                 m u
                                                                                                             OüCL
           Registros Públicos31.                        En efecto, el artículo 312 de la LMV, ya estable­    l/VI
                                                                                                             ii ■ 11
                                                        cía  que  "Los activos que integran el patrimonio
                                                                                                      DERECHO
           Tal concepción se sustentó en hacer un paralelo   fideicometido se encuentran afectos al pago de las   BANCARIO
                                                                                                     FINANCIERO
                                                                                                      AUTOR
           con el régimen que se utiliza cuando determina­  obligaciones v responsabilidades que la sociedad   NACIONAL
           das personas pretenden formar un patrimonio   titulizadora contraiga en ejercicio del dominio
           distinto al de ellas, para ser dedicado a una ac­  fiduciario a que se refiere el artículo siguiente, por
           tividad dada, para lo cual deben constituir una   los actos que efectúe para el cumplimiento de la
           persona jurídica, por ejemplo una sociedad anó­  finalidad para la que fue constituido el fideicomiso
           nima al amparo de la Ley General de Sociedades.   y, en general, de acuerdo con lo establecido en el
           En  tal  supuesto,  nuestro  ordenamiento exige   acto constitutivo". (El subrayado es nuestro).
           que la constitución de dicha persona jurídica sea                                             ro
                                                                                                         E
           inscrita en los registros públicos, y es a partir de   Asimismo, en atención a lo anterior, el artículo
           ese momento en que es reconocida como tal, lo   321  déla LMV señal a\"En caso de insolvencia del   cu
                                                                                                        T3
           que implica que nace como un nuevo centro de   patrimonio fideicometido, de no haberse previsto   "O
                                                                                                         ro
           imputación de derechos y obligaciones.       un mecanismo alternativo que salvaguarde los    "O
                                                        derechos de las partes intervinientes v de los ter­  cu
                                                                                                         >
           Tal  régimen,  aunque  lógico  desde  un  plano   ceros facultados de acuerdo a lo dispuesto por la   c
                                                                                                         3
           conceptual, terminó resultando impráctico para   presente ley a hacer cobro de sus derechos con el   ro
           la  constitución  de  patrimonios que  como  los   patrimonio fideicometido, se deberá seguir, en lo   cu
                                                                                                        -O
           patrimonios fideicometidos, tienen un tiempo   pertinente, las disposiciones establecidas en las   -C O
           de existencia  más  limitado, y que se  enmarca   normas relativas a la reestructuración patrimonial   u
                                                                                                         cu
                                                                                                         cu
           en  el  desarrollo  de  una  operación  financiera   délas empresas". (El subrayado es nuestro).  O
           dada, en la que el factor tiempo resulta de gran                                             T> CU
           importancia para la viabilidad de la misma.  Esto último era complementado por el artículo    “O
                                                                                                         ro
                                                         11  del  Reglamento  que,  señalaba  que el  acto
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
           En tal medida, se consideró pertinente eliminar   constitutivo  del  fideicomiso  debe  señalar:  "el   u
                                                                                                         u-
           la obligatoriedad de inscripción registral.  mecanismo para la liquidación del patrimonio     ro
                                                                                                         cu
                                                        fideicometido, incluyendo el caso de insolvencia   -o
           Cabe  señalar que  dicho  requisito  de  inscrip­  v contemplando a las partes y a los terceros que   O
                                                                                                         c
           ción es independiente de la que deba hacerse   puedan tener un crédito a carao del patrimonio   E
                                                                                                         J3
           para hacer oponible a terceros la transferencia   fideicometido".                             ro
           fiduciaria  de  los  activos  que  se transfieran  al                                         O
           patrimonio fideicometido.                    En  tal  medida,  creemos que ya  era  perfecta­  Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         TJ
                                                        mente posible establecer en el acto constitutivo   ro
           (¡i)  Inclusión específica de la posibilidad de que   del fideicomiso que el fiduciario asumiera, con   TJ
                                                                                                         cu
               el patrimonio fideicometido pueda respal­  cargo al  patrimonio fideicometido,  obligacio­  ro
               dar obligaciones contraídas con entidades   nes distintas a  las  incorporadas en  los valores   >
                                                                                                         cu
               financieras u organismos multilaterales.32  mobiliarios a emitir. Para dicho efecto, no debía   cc
                                                        confundirse la finalidad o el propósito del patri­
           Consideramos  que tal  modificación  resultaba   monio fideicometido, con el tipo de operaciones
                                                                                                         f-
           innecesaria,  pues  el  Marco  Legal  ya  permitía  que éste puede realizar, el cual es definido por  (N
                                                                                                        co
                                                                                                         £
                                                                                                         2
           31.  Artículo 309 de la LMV.                                                                  §
                                                                                                         Q
           32.  Artículo 291, segundo párrafo, 292, inciso e), 301  y 308, inciso a).



              Legislación  de  titulización  de activos  en  Perú:  reflexiones  y  propuestas  a  la  luz de  sus  más de  16  años...
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