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Inicialmente, se previo que si con cargo a un que el patrimonio fideicometido pudiera asumir
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patrimonio fideicometido se iba a efectuar una obligaciones distintas a las representadas en los «
emisión de valores por oferta pública, entonces valores mobiliarios a emitir con cargo al mismo. l-A J
dicho patrim onio debía ser inscrito en los m u
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Registros Públicos31. En efecto, el artículo 312 de la LMV, ya estable l/VI
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cía que "Los activos que integran el patrimonio
DERECHO
Tal concepción se sustentó en hacer un paralelo fideicometido se encuentran afectos al pago de las BANCARIO
FINANCIERO
AUTOR
con el régimen que se utiliza cuando determina obligaciones v responsabilidades que la sociedad NACIONAL
das personas pretenden formar un patrimonio titulizadora contraiga en ejercicio del dominio
distinto al de ellas, para ser dedicado a una ac fiduciario a que se refiere el artículo siguiente, por
tividad dada, para lo cual deben constituir una los actos que efectúe para el cumplimiento de la
persona jurídica, por ejemplo una sociedad anó finalidad para la que fue constituido el fideicomiso
nima al amparo de la Ley General de Sociedades. y, en general, de acuerdo con lo establecido en el
En tal supuesto, nuestro ordenamiento exige acto constitutivo". (El subrayado es nuestro).
que la constitución de dicha persona jurídica sea ro
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inscrita en los registros públicos, y es a partir de Asimismo, en atención a lo anterior, el artículo
ese momento en que es reconocida como tal, lo 321 déla LMV señal a\"En caso de insolvencia del cu
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que implica que nace como un nuevo centro de patrimonio fideicometido, de no haberse previsto "O
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imputación de derechos y obligaciones. un mecanismo alternativo que salvaguarde los "O
derechos de las partes intervinientes v de los ter cu
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Tal régimen, aunque lógico desde un plano ceros facultados de acuerdo a lo dispuesto por la c
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conceptual, terminó resultando impráctico para presente ley a hacer cobro de sus derechos con el ro
la constitución de patrimonios que como los patrimonio fideicometido, se deberá seguir, en lo cu
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patrimonios fideicometidos, tienen un tiempo pertinente, las disposiciones establecidas en las -C O
de existencia más limitado, y que se enmarca normas relativas a la reestructuración patrimonial u
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en el desarrollo de una operación financiera délas empresas". (El subrayado es nuestro). O
dada, en la que el factor tiempo resulta de gran T> CU
importancia para la viabilidad de la misma. Esto último era complementado por el artículo “O
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11 del Reglamento que, señalaba que el acto
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En tal medida, se consideró pertinente eliminar constitutivo del fideicomiso debe señalar: "el u
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la obligatoriedad de inscripción registral. mecanismo para la liquidación del patrimonio ro
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fideicometido, incluyendo el caso de insolvencia -o
Cabe señalar que dicho requisito de inscrip v contemplando a las partes y a los terceros que O
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ción es independiente de la que deba hacerse puedan tener un crédito a carao del patrimonio E
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para hacer oponible a terceros la transferencia fideicometido". ro
fiduciaria de los activos que se transfieran al O
patrimonio fideicometido. En tal medida, creemos que ya era perfecta Q.
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mente posible establecer en el acto constitutivo ro
(¡i) Inclusión específica de la posibilidad de que del fideicomiso que el fiduciario asumiera, con TJ
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el patrimonio fideicometido pueda respal cargo al patrimonio fideicometido, obligacio ro
dar obligaciones contraídas con entidades nes distintas a las incorporadas en los valores >
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financieras u organismos multilaterales.32 mobiliarios a emitir. Para dicho efecto, no debía cc
confundirse la finalidad o el propósito del patri
Consideramos que tal modificación resultaba monio fideicometido, con el tipo de operaciones
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innecesaria, pues el Marco Legal ya permitía que éste puede realizar, el cual es definido por (N
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31. Artículo 309 de la LMV. §
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32. Artículo 291, segundo párrafo, 292, inciso e), 301 y 308, inciso a).
Legislación de titulización de activos en Perú: reflexiones y propuestas a la luz de sus más de 16 años...