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Debemos recordar que la existencia del fideico­  El fideicomiso de titulización ha sido concebido
                 miso de titulización  como categoría  separada   principalmente como una herramienta versátil,
                 se explica  por:  (a)  la ausencia, al  momento de   cuya finalidad  última  es  brindar a  los agentes
                 la creación del  Marco  Legal, de  un  régimen de   del  mercado mecanismos con los que puedan
                 fideicomiso en el que  hubiese  podido basarse,   satisfacer  sus  necesidades financieras,  en  un
                 por lo que fue necesario establecer una regula­  contexto de libertad para innovar.
                 ción  propia; y (b)  por la  necesidad de delimitar
                 el  campo de  competencia  de  los  reguladores   Dicho fideicomiso  no  debe ser entendido en
                 del sistema financiero y del mercado de valores,   forma rígida, como atado a un único concepto
                 lo que se logró sobre la base de crear la figura   particular. Nótese cómo, dentro de su concep­
                 del  fideicomiso de titulización,  como el  único   ción  original,  se  previo  que éste  pueda  servir
                 tipo  de fideicomiso  que tenía  como finalidad   tanto como  un  verdadero Vehículo  de Tituli­
                 servir de respaldo a una emisión de valores, cuya   zación, cuando se emiten valores con cargo al
                 supervisión correspondería a  la SMV (entonces   mismo,  como  mero  mecanismo  de  garantía,
                 CONASEV), a diferencia del resto de fideicomisos,   cuando sirve como garantía al pago de valores
           Universidad  de  Lima  Ambos aspectos han perdido vigencia hoy en día.  A raíz de lo anterior, debería entenderse al fidei­
                 que serían regulados y supervisados por la SBS.
                                                              emitidos por terceros.


                                                              comiso de titulización a aquel con cargo al cual
                 Por un lado la legislación del fideicomiso tanto
                                                              se emitan valores, sin que importe si la emisión
                 en la LMV como en la Ley General resulta equi­
                                                              de valores es mayor o menor a otras obligacio­
                 valente.
                                                              nes que asuma el patrimonio fideicometido.
           Facultad  de  Derecho  de  la   de  competencias  pues,  por  ejemplo,  ambos   cada tipo de acreedor, y las relaciones que surgirán
                                                              En cuanto a los derechos que corresponderán a
                 De otro lado, la interpretación de dichos orga­
                 nismos reguladores ha  borrado la separación
                                                              entre ellos, en caso un mismo fideicomiso e tituli­
                 tipos de reguladores pueden supervisar fidei­
                                                              zación respalde emisiones de valores y créditos de
                                                              terceros, consideramos que ello debería ser dejado
                 comisos que sirvan de garantía a emisiones de
                 valores, como hemos podido observar en ope­
                                                              a la regulación de las propias partes intervinientes
                                                              en el acto constitutivo de fideicomiso.
                 raciones recientes, en las que se ha utilizado al
           por  alum nos  de  la   fideicomiso de garantía de la Ley General, para   fideicomisarios en el mismo.
                 cumplir tal función.
                                                              Lo  anterior  nos  lleva  a  la  pregunta  respecto
                                                              a  si  sería  posible  que  los acreedores  relativos
                 Por  ende,  consideramos  que  debería  permi­
                                                              a  obligaciones  no  representadas  en  valores
                                                              mobiliarios pudieran también ser considerados
                 tirse  a  nivel  normativo,  e  interpretativo,  que
                 el  fideicomiso de titulización  pueda  respaldar
           Revista  editada   todo tipo de obligaciones, representadas o no   señar un fideicomiso de titulización. Al final, los
                 en valores mobiliarios, sin que existan límites o
                                                              En  nuestro punto de vista, ello sería  perfecta­
                 condiciones que deban ser cumplidos para tal
                                                              mente posible, y las partes deberían encontrarse
                 efecto, salvo los que las propias partes decidan
                                                              en  la  posibilidad de incluir tal  estructura al di­
                 establecer.
                Al  respecto,  debe  considerarse  que,  ello  no   acreedores en las obligaciones no representadas
                                                              en  valores  mobiliarios son tan  interesados en
                 importa en absoluto un mayor o menor riesgo   la vida del fideicomiso como los tenedores de
           127   cualquier  riesgo  que  se  considerase  pudiera   valores,  por  lo  que  no  existe  un  fundamento
                 para  los  inversionistas y,  en  última  instancia,
           ADVOCATUS   generar, debería verse reflejado en el prospecto   calificación de beneficiarios del mismo.
                                                              válido  por el  que  puedan  ser excluidos  de  la

                 informativo que se deberá preparar y entregar
                a dichos inversionistas, así como, en su caso, en
                la clasificación de riesgo.                   Ello  permitiría  el  desarrollo de  nuevas figuras
                                                              que  sustentarían  la  emisión  de  valores  y  el


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