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Debemos recordar que la existencia del fideico El fideicomiso de titulización ha sido concebido
miso de titulización como categoría separada principalmente como una herramienta versátil,
se explica por: (a) la ausencia, al momento de cuya finalidad última es brindar a los agentes
la creación del Marco Legal, de un régimen de del mercado mecanismos con los que puedan
fideicomiso en el que hubiese podido basarse, satisfacer sus necesidades financieras, en un
por lo que fue necesario establecer una regula contexto de libertad para innovar.
ción propia; y (b) por la necesidad de delimitar
el campo de competencia de los reguladores Dicho fideicomiso no debe ser entendido en
del sistema financiero y del mercado de valores, forma rígida, como atado a un único concepto
lo que se logró sobre la base de crear la figura particular. Nótese cómo, dentro de su concep
del fideicomiso de titulización, como el único ción original, se previo que éste pueda servir
tipo de fideicomiso que tenía como finalidad tanto como un verdadero Vehículo de Tituli
servir de respaldo a una emisión de valores, cuya zación, cuando se emiten valores con cargo al
supervisión correspondería a la SMV (entonces mismo, como mero mecanismo de garantía,
CONASEV), a diferencia del resto de fideicomisos, cuando sirve como garantía al pago de valores
Universidad de Lima Ambos aspectos han perdido vigencia hoy en día. A raíz de lo anterior, debería entenderse al fidei
que serían regulados y supervisados por la SBS.
emitidos por terceros.
comiso de titulización a aquel con cargo al cual
Por un lado la legislación del fideicomiso tanto
se emitan valores, sin que importe si la emisión
en la LMV como en la Ley General resulta equi
de valores es mayor o menor a otras obligacio
valente.
nes que asuma el patrimonio fideicometido.
Facultad de Derecho de la de competencias pues, por ejemplo, ambos cada tipo de acreedor, y las relaciones que surgirán
En cuanto a los derechos que corresponderán a
De otro lado, la interpretación de dichos orga
nismos reguladores ha borrado la separación
entre ellos, en caso un mismo fideicomiso e tituli
tipos de reguladores pueden supervisar fidei
zación respalde emisiones de valores y créditos de
terceros, consideramos que ello debería ser dejado
comisos que sirvan de garantía a emisiones de
valores, como hemos podido observar en ope
a la regulación de las propias partes intervinientes
en el acto constitutivo de fideicomiso.
raciones recientes, en las que se ha utilizado al
por alum nos de la fideicomiso de garantía de la Ley General, para fideicomisarios en el mismo.
cumplir tal función.
Lo anterior nos lleva a la pregunta respecto
a si sería posible que los acreedores relativos
Por ende, consideramos que debería permi
a obligaciones no representadas en valores
mobiliarios pudieran también ser considerados
tirse a nivel normativo, e interpretativo, que
el fideicomiso de titulización pueda respaldar
Revista editada todo tipo de obligaciones, representadas o no señar un fideicomiso de titulización. Al final, los
en valores mobiliarios, sin que existan límites o
En nuestro punto de vista, ello sería perfecta
condiciones que deban ser cumplidos para tal
mente posible, y las partes deberían encontrarse
efecto, salvo los que las propias partes decidan
en la posibilidad de incluir tal estructura al di
establecer.
Al respecto, debe considerarse que, ello no acreedores en las obligaciones no representadas
en valores mobiliarios son tan interesados en
importa en absoluto un mayor o menor riesgo la vida del fideicomiso como los tenedores de
127 cualquier riesgo que se considerase pudiera valores, por lo que no existe un fundamento
para los inversionistas y, en última instancia,
ADVOCATUS generar, debería verse reflejado en el prospecto calificación de beneficiarios del mismo.
válido por el que puedan ser excluidos de la
informativo que se deberá preparar y entregar
a dichos inversionistas, así como, en su caso, en
la clasificación de riesgo. Ello permitiría el desarrollo de nuevas figuras
que sustentarían la emisión de valores y el
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