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De otro lado, observamos que el mencionado evidentes para que quien ejerza labores de fi
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Marco Legal sirvió para el desarrollo de las ope duciario en un fideicomiso de la Ley General, no «
raciones de fideicomiso en general, al crear un tenga la misma capacidad de realizar la misma
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esquema legal que se trasladó a la Ley General función respecto de un fideicomiso con cargo
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y cuya consistencia ha merecido la confianza al cual se emitan valores. Lo mismo aplica para vxn
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de los agentes del mercado y ha potenciado el caso de las sociedades titulizadoras, que bien
DERECHO
su desarrollo. podrían ejercer el dominio fiduciario de fideico BANCARIO
FINANCIERO
AUTOR
misos distintos a los fideicomisos de titulización. NACIONAL
Lo anterior se relaciona con el hecho que el
fideicomiso de titulización haya nacido como Lo anterior nos debería llevar a explorar la po
una figura especial, debido principalmente a la sibilidad de una nueva reforma del fideicomiso
carencia de un régimen general de fideicomiso centrada ya no en las características propias de
en el que podía basarse. la figura legal, sino en potenciar la oferta de ser
vicios fiduciarios, en beneficio del mercado en
Hoy en cambio, la legislación del fideicomiso su conjunto, para lo cual nos permitimos presen- m
en general es consistente, y no existen razones tar mediante el presente, algunas propuestas.
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Legislación de titulización de activos en Perú: reflexiones y propuestas a la luz de sus más de 16 años... 107