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inscritos  en  el  registro  anterior y  para  la   lización, se deberá recurrir a la  inscripción
                      garantía  mobiliaria),  y  estableció  que:  (i)   registral  para  efectos  de  su  oponibilidad,
                      son  inscribibles,  las cesiones de derechos   prelación y publicidad. Ello sin perjuicio de
                      y  los  fideicomisos  sobre  bienes  muebles   seguircon las reglas que correspondan para
                      o derechos de toda naturaleza,  presentes    su transferencia.
                      o futuros, determinados o determinables,
                      sujetos o no a modalidad, para efectos de su   A sim ism o, en el caso del fideicom iso, la LMV
                      prelación, oponibilidad y publicidad23, (ii)   precisa que la oponibilidad de la transferen­
                      que dicha  inscripción  prevalecía  sobre  la   cia fiduciaria de un mutuo y de la garantía
                      cesión notificada al deudor cedido24; y, (iii)   hipotecaria accesoria a aquél, se logra con
                      derogó las normas sobre concurrencia de      la inscripción registral del acto constitutivo
                      cesiones contenidas en el artículo 1217 del   del fideicomiso, con identificación de los ac­
                      Código Civil, que  basaban  su  preferencia   tivos transferidos en el Registro Mobiliario
                      en  la fecha de  notificación de la cesión o   de Contratos.
                      de su aceptación25.
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                                                               (ii)  Posibilidad de subordinación de pasivos de
                      Asimismo, aunque solo respecto al fideico­   vehículos de acuerdo con lo que se hubiere
                      miso, por Decreto Legislativo 1061  se modi­  pactado en los documentos de constitución
                     ficó el segundo párrafo del artículo 313 de la   del mismo26
                      LMV para establecer que, en el caso de trans­
                     ferencia fiduciaria de mutuos con garantía    Entre las novedades introducidas por la LMV
                      hipotecaria,  la  transferencia  fiduciaria  del   también se encuentra la posibilidad, enton­
                      mutuo y de la referida garantía se produce   ces no prevista legislativamente, de subordi­
                      con  la inscripción del acto constitutivo del   nar, via pacto, las obligaciones que asumirían
                     fideicomiso en el registro público.           los Vehículos deTitulización, incluso aquellas
                                                                   que  se  crearían  con  posterioridad,  lo que
                      Esta disposición fue luego interpretada por   estaba  en  línea  con  la  versatilidad  que  se
                      la SMV, en el sentido que lo que establece   quiso imprimir al Marco Legal en mención.
                      la  modificación  es que la transferencia del
                      mutuo y de la garantía hipotecaria se tornan   (iii)  En el fideicomiso de titulización
                      oponibles desde la inscripción, en el Registro
            por alum nos  de  la   vo, en el que conste la identificación de los   Entre  las  características  que  se  otorgó  al
                      Mobiliario de Contratos, del acto constituti­
                                                                   fideicomiso de titulización  cabe  destacar
                      activos transferidos  en  dominio fiduciario,
                                                                   las que se señalan seguidamente.
                      no  habiéndose  modificado el  régimen  de
                                                                   Posibilidad de respaldar emisiones de terce­
                     transferencia de los mencionados activos.
            Revista  editada   A partir de lo anterior, entonces, en la cesión   ros. Esta posibilidad se incluyó en la  regu­
                                                                   lación de la titulización de activos27, pese a
                      de  derechos y transferencia  fiduciaria  de
                                                                   no ser propiamente tal tipo de operaciones,
                      bienes muebles a  los que se refiere la  Ley
                                                                   por el simple hecho que, como señalamos, a
                                                                   la fecha de emisión del nuevo Marco Legal,
                     de la Garantía Mobiliaria, para fines de titu­


            ADVOCATUS  127   23.  Artículo 32 de la Ley de la Garantía Mobiliaria.

                 24.  Artículo 27 de la Ley de la Garantía Mobiliaria.
                 25.  Sexta Disposición Final de la Ley de la Garantía Mobiliaria.
                 26.  Artículo 335 de la LMV.
                 27.  Artículo 314 de la LMV.




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