Page 95 - Edición N° 27
P. 95
como aquél que propugna que no existen sino en el plano económico, pues con dicho
bienes sobre los que no recaiga un derecho diseño legal, trasladado posteriormente
de propiedad de alguien, o aquél según el a la actual Ley General, es que se inicia y
cual cada persona corresponde un único desarrolla la realización de operaciones de
patrimonio. fideicomiso en el país.
Cabe señalar que la denom inación de Como señalamos, una de las figuras por
"autónom o" proviene precisamente de las que se optó para ser utilizado como
la característica que, a diferencia de los Vehículo de Titulización fue el fideicomiso.
patrimonios "tradicionales" (aquellos que Su equivalente, el "trust", resultaba funda
corresponden a toda persona), en el caso mental para la realización de este tipo de
de patrimonios autónomos, sobre los ac operaciones en EE.UU. donde, como men
tivos que lo integran no existe un propie cionamos, nació y se desarrolló este tipo de
tario, en el sentido que quien lo controla operaciones.
no tiene un derecho de propiedad sobre Esta opción era, además, aquella en la que
U niversidad de Lima ¿Alguien podría sostener, por ejemplo, que se basó el legislador colombiano para desa
los mismos.
rrollar su exitosa normativa de titulización
los activos de un fondo mutuo (un ejemplo de
(utilizando la figura conocida en Colom
bia como "fiducia mercantil"). Entre otros
patrimonio autónomo) son de propiedad de la
sociedad administradora?
países que habían elegido esta figura se
encontraban también México y Argentina,
Facultad de Derecho de la teraciones, que la novedad no consistió en economías importantes en Latinoamérica.
Debe destacarse, con riesgo de caer en rei
la introducción de ejemplos de patrimonios
Al evaluar la figura del fideicom iso en
autónomos en la legislación, sino en el re
Perú y, particularmente, su idoneidad para
utilizarla para operaciones de titulización,
conocimiento legal de su existencia dentro
se observó que ya existía una legislación
de nuestro sistema de derecho.
para esta figura, en la entonces vigente
En los hechos, el legislador ya había quebra
Ley General de Instituciones Bancarias,
do tales paradigmas con la introducción de
Financieras y de Seguros8, pero la forma
Revista editada por alum nos de la (II) Fideicomiso. Otra de las innovaciones que como había sido conceptualizada y ma
figuras inspiradas en el derecho anglosajón,
terializada legislativamente no resultaba
por ejemplo, con la creación de los fondos
idónea, y la hacía impráctica para su utili
mutuos o el fondo de garantía de las bolsas
zación, dentro o fuera del contexto de una
de valores, que son anteriores a la legisla
titulización.
ción sobre titulización de activos.
En efecto, la legislación entonces vigente
había concebido al fideicomiso como una
introdujo el Marco Legal fue el actual dise
suerte de sub propiedad limitada, pero
ño legal de la figura del fideicomiso, de gran
127 8. importancia no solo en el plano conceptual, propiedad al fin, del fiduciario9, al cual
Decreto Legislativo 770.
9.
ADVOCATUS que constituyen el patrimonio fideicometido, sujeto al cargo de atender con ellos al cumplimiento de las finalidades
El artículo 326 de dicha ley señalaba: "El fiduciario adquiere la propiedad de los bienes v la titularidad de los derechos
señaladas en el instrumento constitutivo.
El fideicomitente y sus causahabientes son titulares de un derecho de crédito personal contra el banco fiduciario.
El banco fiduciario sólo puede disponer de los bienes fideicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en
92 P a u l C a s t r i t i u s