Page 95 - Edición N° 27
P. 95

como aquél que propugna que no existen        sino en el plano económico, pues con dicho
                     bienes sobre los que no recaiga un derecho    diseño  legal,  trasladado  posteriormente
                     de propiedad de alguien, o aquél según el     a  la  actual  Ley General, es que  se  inicia y
                     cual  cada  persona  corresponde  un  único   desarrolla la realización de operaciones de
                     patrimonio.                                   fideicomiso en el país.

                     Cabe  señalar  que  la  denom inación  de     Como  señalamos,  una  de  las  figuras  por
                     "autónom o" proviene  precisamente  de        las  que  se  optó  para  ser  utilizado  como
                     la  característica  que,  a  diferencia  de  los   Vehículo de Titulización fue el fideicomiso.
                     patrimonios "tradicionales" (aquellos que     Su equivalente, el "trust", resultaba funda­
                     corresponden a toda persona), en el caso      mental  para  la  realización  de este tipo de
                     de patrimonios autónomos, sobre los ac­       operaciones en EE.UU. donde, como men­
                     tivos que lo integran no existe un propie­    cionamos, nació y se desarrolló este tipo de
                     tario, en el sentido que quien  lo controla   operaciones.
                     no tiene un  derecho de propiedad  sobre      Esta opción era, además, aquella en la que
           U niversidad  de  Lima  ¿Alguien  podría  sostener,  por  ejemplo,  que  se basó el legislador colombiano para desa­
                     los mismos.
                                                                   rrollar su exitosa normativa de titulización
                 los activos de un fondo mutuo (un ejemplo de
                                                                   (utilizando  la  figura  conocida  en  Colom­
                                                                   bia  como "fiducia  mercantil").  Entre otros
                 patrimonio autónomo) son de propiedad de la
                 sociedad administradora?
                                                                   países  que  habían  elegido  esta  figura  se
                                                                  encontraban también México y Argentina,
           Facultad  de  Derecho  de  la   teraciones, que la novedad no consistió en   economías importantes en Latinoamérica.
                     Debe destacarse, con riesgo de caer en rei­
                     la introducción de ejemplos de patrimonios
                                                                  Al  evaluar  la  figura  del  fideicom iso  en
                     autónomos en la legislación, sino en el re­
                                                                   Perú y, particularmente, su idoneidad para
                                                                  utilizarla para operaciones de titulización,
                     conocimiento legal de su existencia dentro
                                                                  se observó que ya existía  una  legislación
                     de nuestro sistema de derecho.
                                                                  para  esta  figura,  en  la  entonces  vigente
                     En los hechos, el legislador ya había quebra­
                                                                  Ley  General  de  Instituciones  Bancarias,
                     do tales paradigmas con la introducción de
                                                                  Financieras  y  de  Seguros8,  pero  la  forma
           Revista  editada  por alum nos  de  la   (II)  Fideicomiso. Otra de las innovaciones que   como  había  sido  conceptualizada  y  ma­
                     figuras inspiradas en el derecho anglosajón,
                                                                  terializada  legislativamente  no  resultaba
                     por ejemplo, con la creación de los fondos
                                                                  idónea, y la hacía impráctica para su utili­
                     mutuos o el fondo de garantía de las bolsas
                                                                  zación, dentro o fuera del contexto de una
                     de valores, que son anteriores a  la  legisla­
                                                                  titulización.
                     ción sobre titulización de activos.
                                                                  En  efecto,  la  legislación  entonces vigente
                                                                  había concebido al fideicomiso como una
                     introdujo el Marco Legal fue el actual dise­
                                                                  suerte  de  sub  propiedad  limitada,  pero
                     ño legal de la figura del fideicomiso, de gran



           127   8.   importancia no solo en el plano conceptual,  propiedad  al  fin,  del  fiduciario9,  al  cual
                     Decreto Legislativo 770.
                 9.
           ADVOCATUS   que constituyen el patrimonio fideicometido, sujeto al cargo de atender con ellos al cumplimiento de las finalidades
                     El artículo 326 de dicha ley señalaba: "El fiduciario adquiere la propiedad de los bienes v la titularidad de los derechos
                     señaladas en el instrumento constitutivo.
                     El fideicomitente y sus causahabientes son titulares de un derecho de crédito personal contra el banco fiduciario.

                     El banco fiduciario sólo puede disponer de los bienes fideicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en



          92     P  a  u  l    C  a  s  t r i t i u  s
   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100