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que a la letra señala: "Que, los procesos de oferta privada, los inversionistas contaren
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titulización de activos constituyen instru con buena fe. «
mentos cuya difusión en nuestro mercado u u
requiere de un marco legal integral y flexi En este caso el derecho prefiere a unos mu
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ble, que determine las normas a que deben acreedores (los del Vehículo deTitulización) l/K/1
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sujetarse quienes intervengan en tales pro por sobre otros (los del originador), por
DERECHO
BANCARIO
cesos durante sus diversas etapas y que les considerar que ello resulta ser la alternativa FINANCIERO
AUTOR
permita establecer, dentro de condiciones más beneficiosa para el país, en la medida NACIONAL
adecuadas de transparencia, la estructura que permite el desarrollo de operaciones
que mejor sirva a sus intereses y necesida de financiamiento y, por ello promueve el
des financieras". desarrollo económico. Ello sin perjuicio de
las responsabilidades que correspondan a
Este principio se encuentra también inmer aquellos que afectaron los derechos de los
so en el artículo 1 del Reglamento, antes acreedores del originador.
mencionado. CO
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Tal regla además, evita los costos, complica _ i
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(III) Reducción de riesgo vía reducción de in ciones e incertidumbre, propios de seguir -O
certidumbre legal. Otro de los objetivos del una regla con las características del "true ~o
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Marco Legal fue reducir o eliminar aquellos sale", como existe en otras jurisdicciones, vi
riesgos que pudiesen limitar o impedir el para determinar si los acreedores del origi
desarrollo de estas operaciones, y que se nador pueden hacer valer sus derechos con
derivasen de una falta de certidumbre legal. los activos en fideicomiso.
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Son diversos los ejemplos que podemos IV. INNOVACIONES QUE INTRODUJO o
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encontrar de lo anterior. u
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1. Innovaciones cuyos efectos van más allá cu
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Uno de ellos es la clara definición, en los de las operaciones de titulización. CU
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artículos 311 y 312 de la LMV, de qué tipo T5
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de acreedores podían o no hacer valer sus Entre las principales innovaciones que introdujo
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derechos a costa de los activos puestos el Marco Legal, se encuentran algunas que inclu (O
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en fideicomiso: los primeros son solo los so tuvieron un impacto importante en ámbitos j o
fideicomisarios y todo aquél cuyo derecho que trascienden a la titulización de activos. Nos T3 01
derive de un acto realizado por el fiduciario, referiremos a éstas en primer lugar. vi
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en calidad de tal, y respecto al fideicomiso
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respectivo; los segundos incluyen a los (I) Concepto de patrimonio autónomo. Dentro
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acreedores del fideicomitente, del fiducia de este grupo de innovaciones, quizá la más O
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rio, de los fideicomisarios y del destinatario importante desde el punto de vista concep co
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de los activos remanentes, quienes no pue tual, es el reconocimiento formal a nivel CO
den hacer valer sus derechos con los activos legislativo del concepto de patrimonio au -a
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puestos en fideicomiso. tónomo, como aquel referido a aquél centro +-■ o
V I
de imputación de derechos y obligaciones >
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Otro claro ejemplo de lo anterior, de suma respecto del cual no se ejerce una relación cc
importancia para el desarrollo de la titu de dominio que pueda calificar como un
lización, es el impedimento, contenido derecho de propiedad, sino uno distinto,
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en el artículo 298 de la LMV, de afectar la afecto a una finalidad y, frecuentemente, Csi
transferencia de los activos a alguno de los con un fin específico. 1
Vehículos de Titulización previstos en la
LMV en caso se hubiere efectuado una emi Lo innovador de dicho concepto es que 2
sión de valores con cargo a los mismos, vía rompió con paradigmas tradicionales muy §
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oferta pública o, habiendo sido hecha por arraigados de nuestro sistema jurídico,
Legislación de titulización de activos en Perú: reflexiones y propuestas a la luz de sus más de 16 años... 9 j