Page 96 - Edición N° 27
P. 96

podían  acceder  los  acreedores  de  este   De ese modo, se creó el fideicomiso de titu­
                                                                                                            —I—i
               último  para  el  cobro de  sus  créditos,  una   lización, como una especie de fideicomiso,   «
              vez que se hubieran agotado sus activos'0, y   regido sí por la legislación  matriz del fidei­  KJU
               qu e  se vería afectada en caso de liq u id a ció n    comiso, contenida  en  la entonces vigente   m i i
                                                                                                            em.
               de dicho fiduciario".                        Ley  General  de  Instituciones  Bancarias,     i/xn
                                                                                                            11 ■ 11
                                                            Financieras  y de  Seguros,  pero  en  forma
                                                                                                     DERECHO
               Dicha  legislación  mostraba  incluso  serias   limitada  (se hicieron  inaplicables varias de   BANCARIO
                                                                                                    FINANCIERO
                                                                                                      AUTOR
               inconsistencias, como establecer la posibi­  sus disposiciones  para  los fideicomisos de   NACIONAL
               lidad  de excluir los  bienes en fideicomiso   titulización)’2 y supletoria, y sujeta a las dis­
               de la  masa del fiduciario en  caso de liqui­  posiciones especiales establecidas en la LMV.
               dación, bajo la premisa que no eran de pro­
               piedad del fiduciario, pese a que la propia   Entre  dichas  disposiciones  especiales  se
               legislación, como hemos visto, señalaba lo   establecieron las siguientes:
               contrario.
                                                            Conceptualización del fideicomiso de titu­  co
                                                                                                        £
              Tales inconsistencias no hacían sino revelar   lización como un patrimonio autónomo
                                                                                                        a
               que dicha  legislación  carecía  de  una  con­  Se  dejaba  claro,  de esta  manera,  que  los   ■O
               cepción clara acerca de la naturaleza de la   acreedores del fiduciario  (o de  las  demás   -O
                                                                                                        CO
              figura a regular y de sus implicancias, lo que   personas que contaban con derechos res­  -O
               generaba  suficiente  incertidumbre como     pecto al  mismo, como el fideicomitente o   cu
                                                                                                         >
               para detener su utilización.                 los fideicomisarios) no podían hacer cobro   c
                                                            de sus derechos con los activos que integra­  jo
               Así las cosas, quedaba claro que era  nece­  ban el fideicomiso, y para evitar cualquier   T3
                                                                                                        <U
               saria  la  reformulación  de la  regulación  del   duda, ello se señaló en forma expresa14.  O
                                                                                                        x:
               fideicomiso. No obstante, el Marco Legal lo                                              u
                                                                                                        cu
               hizo únicamente para efectos de las opera­   Únicamente podrían hacerlo, aquellos que    CU
                                                                                                        D
               ciones de titulización.                      hubiesen  adquirido créditos  con  cargo  al  cu
                                                                                                        T3
                                                                                                        TJ
                                                                                                        CO
                                                                                                         3
                                                                                                        U
                                                                                                         (O
                                                                                                        LL.
                                                                                                        JO
               el instrumento constitutivo. Los actos de disposición que efectúe en contravención de lo pactado son anuladles, si el   CU
               adquirente no actuó de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado en una bolsa de valores.  "O
                                                                                                        l/l
                                                                                                         O
               La acción puede ser intentada por cualquiera de los fideicomisarios, el fideicomitente y aún el propio banco fiduciario."   c
                                                                                                         £
               (Subrayado nuestro).
                                                                                                         (O
           10.  El artículo 328 de la mencionada ley señalaba: "Para perseguir por obligaciones del banco fiduciario bienes, derechos
                                                                                                         O
               o recursos identificabas que el deudor posea en fideicomiso, es preciso que el acreedor haga previa excusión de los   Q.
               bienes v activos de aquél."                                                               CO
                                                                                                        TJ
                                                                                                         CO
               El fideicomitente y cualquier fideicomisario pueden señalar los bienes y derechos que han de ser objeto de la excusión,
                                                                                                        ~o
               si no lo hiciere el banco fiduciario, para lo cual debe notificárseles con el auto de embargo que recaiga en bienes o   CU
                                                                                                         co
               derechos fideicometidos." (Subrayado nuestro)
                                                                                                         i/i
                                                                                                         >
           11.  El artículo 331 de la mencionada ley establecía: "En caso de liquidación del banco fiduciario, asiste a quienes tengan   ai
                                                                                                        cc
               legítimo interés el derecho de identificar v rescatar los bienes v derechos existentes que pertenezcan al patrimonio
               fideicometido, en cualquier estado del proceso, conforme a lo previsto en los Artículos 198 y 199.
               Por el valor de los bienes, recursos líquidos y derechos perdidos o no identificadles del fideicomiso, el fideicomitente   N-
               tiene sobre la masa, hasta por el importe de la responsabilidad del banco fiduciario, un crédito amparado con privilegio   CN
               general de primer orden." (Subrayado nuestro)
                                                                                                        3
                                                                                                        K
           12.  Artículo 323 de la LMV.
                                                                                                        O
           13.   Artículo 301  de la LMV.                                                               §
                                                                                                        Q
           14.   Artículo 311  de la LMV.
             Legislación  de  titulización  de  activos  en  Perú:  reflexiones  y  propuestas  a  la  luz  de  sus  más  de  16  años...   93
   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101