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podían acceder los acreedores de este De ese modo, se creó el fideicomiso de titu
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último para el cobro de sus créditos, una lización, como una especie de fideicomiso, «
vez que se hubieran agotado sus activos'0, y regido sí por la legislación matriz del fidei KJU
qu e se vería afectada en caso de liq u id a ció n comiso, contenida en la entonces vigente m i i
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de dicho fiduciario". Ley General de Instituciones Bancarias, i/xn
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Financieras y de Seguros, pero en forma
DERECHO
Dicha legislación mostraba incluso serias limitada (se hicieron inaplicables varias de BANCARIO
FINANCIERO
AUTOR
inconsistencias, como establecer la posibi sus disposiciones para los fideicomisos de NACIONAL
lidad de excluir los bienes en fideicomiso titulización)’2 y supletoria, y sujeta a las dis
de la masa del fiduciario en caso de liqui posiciones especiales establecidas en la LMV.
dación, bajo la premisa que no eran de pro
piedad del fiduciario, pese a que la propia Entre dichas disposiciones especiales se
legislación, como hemos visto, señalaba lo establecieron las siguientes:
contrario.
Conceptualización del fideicomiso de titu co
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Tales inconsistencias no hacían sino revelar lización como un patrimonio autónomo
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que dicha legislación carecía de una con Se dejaba claro, de esta manera, que los ■O
cepción clara acerca de la naturaleza de la acreedores del fiduciario (o de las demás -O
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figura a regular y de sus implicancias, lo que personas que contaban con derechos res -O
generaba suficiente incertidumbre como pecto al mismo, como el fideicomitente o cu
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para detener su utilización. los fideicomisarios) no podían hacer cobro c
de sus derechos con los activos que integra jo
Así las cosas, quedaba claro que era nece ban el fideicomiso, y para evitar cualquier T3
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saria la reformulación de la regulación del duda, ello se señaló en forma expresa14. O
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fideicomiso. No obstante, el Marco Legal lo u
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hizo únicamente para efectos de las opera Únicamente podrían hacerlo, aquellos que CU
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ciones de titulización. hubiesen adquirido créditos con cargo al cu
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el instrumento constitutivo. Los actos de disposición que efectúe en contravención de lo pactado son anuladles, si el CU
adquirente no actuó de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado en una bolsa de valores. "O
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La acción puede ser intentada por cualquiera de los fideicomisarios, el fideicomitente y aún el propio banco fiduciario." c
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(Subrayado nuestro).
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10. El artículo 328 de la mencionada ley señalaba: "Para perseguir por obligaciones del banco fiduciario bienes, derechos
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o recursos identificabas que el deudor posea en fideicomiso, es preciso que el acreedor haga previa excusión de los Q.
bienes v activos de aquél." CO
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El fideicomitente y cualquier fideicomisario pueden señalar los bienes y derechos que han de ser objeto de la excusión,
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si no lo hiciere el banco fiduciario, para lo cual debe notificárseles con el auto de embargo que recaiga en bienes o CU
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derechos fideicometidos." (Subrayado nuestro)
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11. El artículo 331 de la mencionada ley establecía: "En caso de liquidación del banco fiduciario, asiste a quienes tengan ai
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legítimo interés el derecho de identificar v rescatar los bienes v derechos existentes que pertenezcan al patrimonio
fideicometido, en cualquier estado del proceso, conforme a lo previsto en los Artículos 198 y 199.
Por el valor de los bienes, recursos líquidos y derechos perdidos o no identificadles del fideicomiso, el fideicomitente N-
tiene sobre la masa, hasta por el importe de la responsabilidad del banco fiduciario, un crédito amparado con privilegio CN
general de primer orden." (Subrayado nuestro)
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12. Artículo 323 de la LMV.
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13. Artículo 301 de la LMV. §
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14. Artículo 311 de la LMV.
Legislación de titulización de activos en Perú: reflexiones y propuestas a la luz de sus más de 16 años... 93