Page 92 - Edición N° 27
P. 92

No obstante,  lo cierto es que, a  diferencia  del   Lo  anterior se fundamentó  en  dos  razo­
           sistema  legal  anglosajón, en  el  que  se  otorga   nes. La primera fue evitar poner a dichos   «
           gran  fuerza  a  lo  que  las  partes  establezcan   agentes en desventaja frente a sus pares     u
           por vía  contractual,  nuestro  sistema jurídico,   internacionales,  en  el  contexto  de  un    n ■ t;
                                                                                                             0 -0 .
           integrante de la familia del Derecho Continental,   sistema  financiero  local  cada  vez  más    */*A
                                                                                                             L1B4J
           predominante en  Latinoamérica,  no  ofrece  la   interrelacionado con  mercados del exte­
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                      BANCARIO
           misma confianza a las partes respecto a que lo    rior. La segunda se vincula estrechamente   FINANCIERO
                                                                                                       AUTOR
           que pacten se verá confirmado judicialmente, en   con el hecho que el objeto de regulación   NACIONAL
           caso se requiera, en defecto de una legislación   era  inexistente,  y  se  quería  que  fuera
           que respalde con claridad lo pactado.             el  propio  mercado,  y  no  el  organismo
                                                             regulador,  el  que  determinase  el  mejor
            El ejemplo de Colombia es ilustrativo, pues dicho   camino a seguir para realizar operaciones
            país fue pionero en el desarrollo de operaciones   de titulización en  Perú.
           de  titulización  en  Sudamérica,  precisamente
            por  dictar  una  detallada  normativa  especial,   Como señalamos, el mercado que se tomó   ro
                                                                                                         £
           aprobada  por  la  entonces  Superintendencia     como modelo fue el de los EE.UU. En dicha
                                                                                                         aj
            de Valores de Colombia (hoy Superintendencia     jurisdicción,  la  experiencia  había  eviden­  ~o
            Financiera de Colombia)6.                        ciado que los agentes recurrían consisten­  ~o
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
                                                             temente a  más  de  un  tipo de figura  legal
                                                                                                         LO
            En  Perú,  en  cambio,  las  únicas  operaciones   para crear los Vehículos de Titulización: el   ai
                                                                                                         >
            de  titulización  desarrolladas  por  empresas   trust o las Corporation.                    c
                                                                                                         3
            peruanas,  antes  de  la  aprobación  del  Marco                                             _ro
                                                                                                         ai
            Legal,  se  habían  realizado  en  el  exterior,  al   Asimismo,  un  importante  agente  de  de­  x¡
            amparo  de  ley  extranjera.  Quedaba  claro     sarrollo de operaciones de titulización  en   0
                                                                                                         JZ
                                                                                                         QJ
            entonces la conveniencia de una ley.             dicho  país  eran  las  sociedades  que,  con   u
                                                             mayor  o  menor  grado  de  respaldo  del   0 01
            III.  LINEAMIENTOS O PRINCIPIOS GUÍA DEL         gobierno, se dedicaban a la adquisición de   01
                                                                                                         ~o
                MARCO LEGAL                                  carteras de créditos con fines de titulizarlas   ~o
                                                                                                         ro
                                                             ellas mismas vía la utilización del trust.  D
                                                                                                         ro
            El  Marco  Legal  tuvo  lineamientos o  principios                                           u
                                                                                                         LL.
            guía  muy definidos,  los  mismos  que tomaron   En  atención  de  lo  anterior,  la  legislación   _ro
                                                                                                         ai
            en  cuenta  el  hecho que  se trataba  de  regular   local  optó  por  contemplar al  menos  dos   TJ
            una  figura  hasta  entonces  inexistente,  cuyo   figuras legales a ser utilizadas como Vehí­  O
                                                                                                         c
            desarrollo  futuro  se  buscaba  precisamente    culos de Titulización: el fideicomiso, figura   £
            promover dentro de condiciones adecuadas de      que  se  consideraba  equivalente  al  trust   ro
            protección para  los inversionistas. Los mismos   anglosajón, y que había que"arreglar", dada   O
                                                                                                          a.
            se describen seguidamente.                       su  deficiente  regulación  en  la  normativa   ro
                                                                                                         xi
                                                             entonces vigente, y la sociedad de propó­   ro
            (I)  Versatilidad.  El  Marco  Legal  tenía  y tiene   sito especial, en  equivalencia  a  las special   x
                                                                                                         ai
                como  propósito  ofrecer  a  los  agentes    purpose corporations, que era la forma que   ro
                                                                                                          i/i
                locales  las  mismas  alternativas  para  el   se daba a  las corporations en  el  marco de   >
                                                                                                         ai
                desarrollo de operaciones de titulización    los procesos de titulización.               cc
                que se encontraban  disponibles para sus
                pares del exterior, en el mercado más de­    En  adición,  se  dotó  a  las  entidades  que
                                                                                                         r--
                sarrollado para la titulización de activos, el   podían  asumir  el  rol  de  fiduciarios  en   CN
                de los EE.UU.                                los  mencionados  fideicomisos  (es  decir,  CO
                                                                                                         P
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            6.   Resolución 400 de 1995.



              Legislación  de  titulización  de  activos  en  Perú:  reflexiones y  propuestas a  la  luz de  sus  más  de  16  años...   89
   87   88   89   90   91   92   93   94   95   96   97