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No obstante, lo cierto es que, a diferencia del Lo anterior se fundamentó en dos razo
sistema legal anglosajón, en el que se otorga nes. La primera fue evitar poner a dichos «
gran fuerza a lo que las partes establezcan agentes en desventaja frente a sus pares u
por vía contractual, nuestro sistema jurídico, internacionales, en el contexto de un n ■ t;
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integrante de la familia del Derecho Continental, sistema financiero local cada vez más */*A
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predominante en Latinoamérica, no ofrece la interrelacionado con mercados del exte
DERECHO
BANCARIO
misma confianza a las partes respecto a que lo rior. La segunda se vincula estrechamente FINANCIERO
AUTOR
que pacten se verá confirmado judicialmente, en con el hecho que el objeto de regulación NACIONAL
caso se requiera, en defecto de una legislación era inexistente, y se quería que fuera
que respalde con claridad lo pactado. el propio mercado, y no el organismo
regulador, el que determinase el mejor
El ejemplo de Colombia es ilustrativo, pues dicho camino a seguir para realizar operaciones
país fue pionero en el desarrollo de operaciones de titulización en Perú.
de titulización en Sudamérica, precisamente
por dictar una detallada normativa especial, Como señalamos, el mercado que se tomó ro
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aprobada por la entonces Superintendencia como modelo fue el de los EE.UU. En dicha
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de Valores de Colombia (hoy Superintendencia jurisdicción, la experiencia había eviden ~o
Financiera de Colombia)6. ciado que los agentes recurrían consisten ~o
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temente a más de un tipo de figura legal
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En Perú, en cambio, las únicas operaciones para crear los Vehículos de Titulización: el ai
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de titulización desarrolladas por empresas trust o las Corporation. c
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peruanas, antes de la aprobación del Marco _ro
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Legal, se habían realizado en el exterior, al Asimismo, un importante agente de de x¡
amparo de ley extranjera. Quedaba claro sarrollo de operaciones de titulización en 0
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entonces la conveniencia de una ley. dicho país eran las sociedades que, con u
mayor o menor grado de respaldo del 0 01
III. LINEAMIENTOS O PRINCIPIOS GUÍA DEL gobierno, se dedicaban a la adquisición de 01
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MARCO LEGAL carteras de créditos con fines de titulizarlas ~o
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ellas mismas vía la utilización del trust. D
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El Marco Legal tuvo lineamientos o principios u
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guía muy definidos, los mismos que tomaron En atención de lo anterior, la legislación _ro
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en cuenta el hecho que se trataba de regular local optó por contemplar al menos dos TJ
una figura hasta entonces inexistente, cuyo figuras legales a ser utilizadas como Vehí O
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desarrollo futuro se buscaba precisamente culos de Titulización: el fideicomiso, figura £
promover dentro de condiciones adecuadas de que se consideraba equivalente al trust ro
protección para los inversionistas. Los mismos anglosajón, y que había que"arreglar", dada O
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se describen seguidamente. su deficiente regulación en la normativa ro
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entonces vigente, y la sociedad de propó ro
(I) Versatilidad. El Marco Legal tenía y tiene sito especial, en equivalencia a las special x
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como propósito ofrecer a los agentes purpose corporations, que era la forma que ro
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locales las mismas alternativas para el se daba a las corporations en el marco de >
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desarrollo de operaciones de titulización los procesos de titulización. cc
que se encontraban disponibles para sus
pares del exterior, en el mercado más de En adición, se dotó a las entidades que
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sarrollado para la titulización de activos, el podían asumir el rol de fiduciarios en CN
de los EE.UU. los mencionados fideicomisos (es decir, CO
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6. Resolución 400 de 1995.
Legislación de titulización de activos en Perú: reflexiones y propuestas a la luz de sus más de 16 años... 89