Page 88 - Edición N° 27
P. 88

obligaciones del agente de pagos y cuentas de   exitosa  financiación  de  sus  necesidades  con
            la financiación, así como en ocasiones el propio   unos tipos que sean de mercado.
            funcionamiento de las cuentas.
                                                          Esta  circunstancia,  ha  llevado a  los operadores
            Es un contrato que suelen firmar también todos   jurídicos y a las distintas partes implicadas en la
            los  acreedores,  pues  generalmente  el  agente   relación crediticia a  la  necesidad de afrontar un
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       BANCARIO
            de pagos requiere determinados compromisos    proceso práctico de progresiva sofisticación y ma­  FINANCIERO
                                                                                                        AUTOR
            vinculantes por parte de éstos.               yor desarrollo del marco jurídico contractual que   EXTRANJERO
                                                          rige y coordina  las relaciones entre los distintos
            Vil.  CONCLUSIONES                            acreedores o grupos de acreedores implicados en
                                                          una misma transacción o financiando una misma
            Cuando en una misma relación jurídica de crédito   sociedad, mediante  los denominados contratos
            convergen dos entidades en el lado acreedor, es   entre acreedores o"intercreditor agreements" como
            posible que surja la necesidad de que éstas, com­  son conocidos en la jerga anglosajona, donde la
            plementando o quebrando el tradicional principio   figura ha alcanzado una especial sofisticación.  ro
                                                                                                          E
            de"parconditio creditorum"consagrado por nues­
                                                                                                          O)
            tro Código Civil, vean la necesidad de dotarse de   En  el  presente trabajo,  hemos  mantenido que   ■O
            unas normas o reglas convencionales que regulen   resulta cada vez más relevante elaborar contratos   TJ
                                                                                                          ro
                                                                                                          T5
            su  propia  relación jurídica complementando, o   que supongan un traje a medida del universo de
                                                                                                          i/i
            alterando drásticamente, los principios generales   acreedores concurrentes en cada transacción y   5
                                                                                                          >
            que emanan de nuestra legislación positiva.   que, respetando ciertos derechos individuales y   C
                                                          poder de decisión de cada acreedor, en determi­  _ro
            Pero si las entidades que comparten posición   nados casos, provea de mecanismos y soluciones   T3
                                                                                                          OI
            acreedora en una misma financiación o pasivo   contractuales  ágiles,  coordinadas y eficientes   O
                                                                                                          JZ
            de balance no son sólo dos, sino una relevante   para la gestión del crédito, las obligaciones del   u
                                                                                                          cu
            m ultiplicidad  de  ellas  y,  adicionalmente,  su   deudor y la eventual ejecución de las garantías   cu
                                                                                                          O
            tipología es heterogénea, tanto en naturaleza,   que un incumplimiento puede llevar parejas.  cu
                                                                                                          -o
            como  en  derechos  e  intereses  estratégicos,                                               ■O
                                                                                                          ro
            tal  y  como  hemos  venido  manteniendo  en   Con  dicho  marco  de  actualidad  como  punto   4—* 3
                                                                                                          U
            el  presente  artículo,  la  necesidad  de  dotar   de partida y ante la falta de literatura legal que   ro
            dicha relación de un adecuado marco jurídico   haya analizado, en cierto nivel de detalle, la na­
                                                                                                          cu
            específico  pasa  a  ser  cuestión  estrictamente   turaleza de dicha figura contractual, el presente   ~o
            necesaria  para  el  buen  orden y gestión  de  la   artículo  ha  partido  de  un  análisis  del  marco   O
            relación crediticia.                          teórico sobre el que se construye la figura para   c £
                                                          pasar a  analizar de  modo  pormenorizado  las   ro
            En la realidad de mercado en que nos encontra­  implicaciones y  retos  principales  que  la  prác­  O
            mos, con  sociedades y  proyectos que todavía   tica más actual nos plantea, en  relación con el   a
                                                                                                          ro
            demandan relevantes importes de financiación   tratamiento de este contrato y, esencialmente,   X) ro
                                                                                                          4->
            y  que,  sin  embargo,  topan  con  un  mercado   con cuestiones vinculadas a  la convivencia de   X>
                                                                                                          <U
            financiero  tradicional  cada  vez  más  agotado   distintos grupos de  acreedores  -por tipología   ro
                                                                                                          i/i
            de liquidez, es  cada vez más habitual que una   o rango- en el seno de la misma financiación.  >
                                                                                                          cu
            misma  compañía  deba  acudir  a  un  elevado                                                 cc
            número de  acreedores, y de  diversa tipología   La conclusión de los autores es que de la mencio­
            -ya  no sólo  banca tradicional, sino fondos, ve­  nada creciente sofisticación de las estructuras de
            hículos específicos de emisión  de  bonos o de   financiación de las empresas, se verá, igualmente,   CN
            representación de  bonistas o deuda aportada   incrementada la necesidad de dar mayor atención a
            por sus propios accionistas, por fijar sólo algu­  esta figura que, de modo transversal, se ve afectada
            nos ejemplos relevantes- si quiere alcanzar una  por problemáticas jurídicas de índole bien diversa.  2
                                                                                                          §
                                                                                                          Q




               El contrato entre acreedores: naturaleza jurídica, alcance objetivo y diversidad subjetiva, su función en escenarios de insolvencia...   85
   83   84   85   86   87   88   89   90   91   92   93